Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, Martes dieciséis de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado FRANCRIS P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 65.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana C.G.M., en contra de la ciudadana M.A.C.D.S., sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 3-4, situado en el piso tres (3), de la Residencias Naomí, ubicado en la intersección de las calles “T” y “A” de la Urbanización La Alameda, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, acuerda designar al ciudadano J.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 24.897.453, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino otro tipos de bienes, por lo que designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518 y como perito avaluadora a la ciudadana M.B.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la accionada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezcan y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista existencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra sobre un apartamento identificado con el número 3-4, situado en el piso tres (3), de la Residencias Naomí, ubicado en la intersección de las calles “T” y “A” de la Urbanización La Alameda, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un sofá en piel color a.m.d. dos puestos Bs. 5.000. 2) Un sofá en piel color a.m.d. dos puestos, Bs. 3.000. 3) Una mesa de centro en madera oscura cuadrada de 1.19 x 1.20 cm, Bs. 3.000. 4) Una laptop, color blanco, marca apple, serial N° N122Z844, con su correspondiente cargador y mouse, Bs. 3.000. 5) Una alfombra en colores rojo turquesa y rosado de 3.20 x 2.15 cm. Bs. 700. 6) Un puff en piel de 0.79 x 079 cm, color beige. Bs. 1.000. 7) Cuatro cojines de diferentes tamaños y colores. Bs. 200. 8) Una poltrona tapizada en tela color amarillo mostaza, Bs. 1.000. 9) Un ceibo en madera oscura compuesta de dos cuerpos, la parte de arriba con dos laterales en vidrio y madera y tres niveles al centro al descubierto y la parte de abajo con tres puertas y tres gavetas en alto relieve, Bs. 3.000. 10) Un libro de la S.B., en color blanco, Bs. 200. 11) Seis sillas de madera oscura tapizadas en tela estampada en beige y flores rosadas y mesa de comedor en madera y forma rectangular, Bs. 3.000. 12) Una silla de madera oscura, tipo rejilla, Bs. 700. 13) Una mesa de centro ovalada en madera y ratan, Bs. 150. 14) Cuatro sofás modulares tapizados en tela color azul, Bs. 1.500. 15) Un sofá de dos puestos tapizados en tela estampada colores marrón, beige y naranja, Bs. 700. 16) Una mesa multiuso en formica tipo madera de cuatro niveles, Bs. 500. 17) Un VHS, marca Nacional, color plata y negro, serial N° 311EGO1103, con su control, Bs. 200. 18) Un DVD, marca LG, en su caja original, sellada con su control, Bs. 700. 19) Un televisor marca S.T., de 27 pulgadas, serial N° 4001522, con su control. 20) Un horno microonda de color blanco marca Welbilt serial N° 441CN90D01, Bs. 30. 21) Una mesa de planchar de metal cromado con su plancha de color blanco, marca Oster, modelo N° 4035-014, serial N° 103862-014, Bs. 30. 22) Dos bibliotecas de formica color beige de cuatro peldaños y dos puertas batientes cada una, Bs. 60. 23) Tres bancos de ratan color marrón redondos, Bs. 45. 24) Siete bancos de madera cuadrado de color caoba, Bs. 60. 25) Una mesa rectangular de 1.00 x 50 de ancho, con tope de formica color beige y una gaveta, Bs. 20. 26) Un banco de plástico color azul, Bs. 20. 27) Tres camas de madera color caoba individuales con sus colchones, Bs. 400. 28) Una mesa redonda de centro de madera labrada color caoba, Bs. 50. 29) Una mesa redonda de madera labrada color caoba, Bs. 30. 30) una mesa de madera color caoba con dos gavetas, Bs. 35. 31) Una mesa de TV, de dos niveles de madera color caoba, Bs. 100. 32) Un mueble de madera de 2 metros de alto por 50 de ancho, color caoba, Bs. 200. 33) Un mueble tipo biblioteca de 4 gavetas de cuatro niveles. Bs. 300. 34) Un mueble tipo biblioteca de 5 ambientes 3 gavetas centrales y 2 puertas, Bs. 500. 35) 09 bolsas y 49 cajas, contentivas de objetos personales. Es Todo”. Siendo la una de la tarde se hace presente la ciudadana L.M.D.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.706.027, debidamente asistida por el abogado J.C.N.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.968, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta al Tribunal que es hija de la demandada, y que la misma se encuentra en la ciudad de Coro quien le va a participar de la medida en cuestión y asimismo solicito llevar todos mis bienes bajo su propia guarda, custodia, administración e inventario a un guarda muebles que le indique el depositario judicial y consigno en este acto recibo de pago correspondiente a los cánones de arrendamiento constante de dos (02) folios útiles, a favor de la parte actora, depositados en el Tribunal 25° de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Es Todo”. Se ordena agregar a los autos lo consignado por la notificada. En este estado toma la palabra el Depositario Judicial y expone: “Los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble y que dicen pertenecer a la ciudadana L.D.S., quien dice ser la hija de la demandada van a ser trasladados al Guarda muebles Enmanuel C.A, ubicado en la Avenida principal de los Cortijos, frente a Dorsay, Centro Industrial Tocomen, teléfono 0414-0305024. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un apartamento identificado con el número 3-4, situado en el piso tres (3), de la Residencias Naomí, ubicado en la intersección de las calles “T” y “A” de la Urbanización La Alameda, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano FRANCRIS P.G., quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la ciudadana C.G.M.. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano FRANCRIS P.G.. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichos bienes fueron transportados por los ciudadanos E.A.M.Z. y G.A.M.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.802.082 y 6.226.796, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, y un camión, marca Chevrolet, color beige, placa número 554MAT, serial número CCE62HV219409, designados por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2: 45 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderado judicial Actor

Abg. FRANCRIS P.G.

Depositario Judicial

WILFREDD DEL J.F.

Perito Avaluador

M.B.E.

La Notificada y abogado asistente

L.D.S. Abg. J.N..

Técnico Cerrajero

J.F.M.

Conductores

E.M.Z. y G.M.A.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 078-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR