Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Sede de la Electricidad de Caracas, Departamento de Consultoría Jurídica de la Electricidad de Caracas, piso 16, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue E.J.B.G., C.E. CHIRINOS MONASTERIO Y OTROS contra INVERSIONES SABENPE C.A.; expediente N° WP11-L-2005-000183; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 20 de diciembre de 2007.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano C.I.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.801.538, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura manifestó ser apoderado judicial de la Electricidad de Caracas, informando al Tribunal que se comunicaría con el Departamento respectivo a los fines de dar la información requerida y poder ejecutar la medida, solicitando al Tribunal esperara unos minutos. Siendo las 11:45 a.m., el notificado ciudadano C.I.R.A., indicó al Tribunal que el Departamento que lo atendería sería el Departamento de Telecomunicaciones y Otros Servicios de la Electricidad de Caracas, por lo que de seguidas condujo al Tribunal hasta el Departamento de Telecomunicaciones y Otros Servicios de la Electricidad de Caracas de la cual Serdeco es filial, situado en el piso 11 del edificio Sede de la Electricidad de Caracas.- De seguidas en el Departamento de Telecomunicaciones y Otros Servicios de la Electricidad de Caracas, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano F.J.D.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.412.047, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Director de Telecomunicaciones y Otros Servicios de la Electricidad de Caracas, de cuya institución es filial Administradora Serdeco C.A.- Siendo las 11:50 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana ANIUSKA J.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.537.335, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó ser Gerente Administrativo de Serdeco la cual es filial de la Electricidad de Caracas.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.313.381,00), los créditos que tiene la parte demandada INVERSIONES SABENPE C.A., en la presente Institución Electricidad de Caracas, a través de ADMINISTRADORA SERDECO C.A. Es todo”.- Acto seguido la notificada ANIUSKA J.U.M., antes identificada, expone: “De los créditos que a la fecha ADMINISTRADORA SERDECO C.A. le debe a INVERSIONES SABENPE C.A., manifiesto que existe la disponibilidad a los fines de cubrir en forma total el crédito líquido solicitado por los ejecutantes, vale decir, que existe la disponibilidad para que se materialice la medida de Embargo sobre los TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.313.381,00) acordados a través de la presente medida de ejecución distinguida bajo la nomenclatura WP11-L-2005-000183. En todo caso y a todo evento, es importante aclararle a este Juzgado que por ser el servicio prestado por INVERSIONES SABENPE C.A. de tipo continuo, siendo los montos generados por este servicio acumulados en forma semanal para ser determinados y/o relacionados mensualmente, a la fecha informamos que resulta difícil establecer el monto total actual debido por ADMINISTRADORA SERDECO C.A. a INVERSIONES SABENPE C.A., por los servicios objetos del respectivo contrato de Servicios de recaudación de Aseo Urbano y Domiciliario, sin embargo, ratificamos la disponibilidad del monto solicitado por concepto de embargo ejecutivo. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 313.381,00), los créditos que a favor de la parte demandada INVERSIONES SABENPE C.A. existen en ADMINISTRADORA SERDECO C.A. filial de la ELECTRICIDAD DE CARACAS, derivados del Contrato de Servicios de Recaudación de Aseo Urbano y Domiciliario; y se instruye al notificado a emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, por la cantidad embargada que asciende a la suma de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.313.381,00), y remitirlo al citado Juzgado el cual está ubicado en la siguiente dirección: Edificio C.V., Primer Nivel, Calle Los Baños, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.- De seguidas la notificada ciudadana ANIUSKA J.U.M., antes identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento al mandamiento ejecutorio informamos que el cheque correspondiente al monto embargado será emitido y entregado en su totalidad a más tardar el día jueves 17 de enero de 2008 en horas de la tarde a la Gerencia Funcional de Asuntos Legales de C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, siendo consignado el día viernes 18 de enero de 2008, a más tardar el lunes 21 de enero de 2008 lo anterior tomando en cuenta igualmente si el Circuito Judicial respectivo da o no Despacho en forma ordinaria. Es todo”.- Se deja constancia que siendo las 12:20 p.m., el ciudadano F.J.D.P.P., se retiró del lugar para atender otros asuntos.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada ciudadana ANIUSKA J.U.M., copia certificada de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo la 1:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

LOS NOTIFICADOS

EL APODERADO DE LA PARTE

ACTORA EJECUTANTE.

LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA

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