Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogada C.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.859; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.869.366, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; de los funcionarios de la Policía Metropolitana Cabo 2° J.R., Placa 9687, Cédula N° 12.717.950 y Cabo 2° C.R., Placa 8523, Cédula 10.488.843; adscritos a la Comisaría C.A., Zona 4, El Peñón – Baruta; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Piso 1, Torre B, Apartamento N° B-01-C del Conjunto Habitacional Residencias B.V., Calle Este, Sector de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue KIRPALANI C.A. (KIRCA) contra P.A.D.S., en el Expediente N° 43881; comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 17 de julio de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse P.A.D.S., quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- El demandado manifestó al Tribunal que no tenía conocimiento de la medida que se practica en este momento, asimismo manifestó que estaba al día con los pagos de los cánones de arrendamiento y que el contrato se encuentra vigente en virtud de que nunca fue notificado del vencimiento del contrato y de la no renovación del mismo.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual se le concede un lapso prudencial.- Acto continuo transcurrido el lapso concedido a la partes para sostener conversaciones, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, manifestó al demandado no tener instrucciones de su mandante para otorgar plazo alguno a los fines de realizar la entrega voluntaria del inmueble, por lo que insiste en la ejecución de la medida de Secuestro.- De seguidas siendo las 10:45 a.m., el demandado manifestó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con su abogado a los fines de que le asistiera en el presente acto; para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Una vez que la juez solicitó al referido ciudadano presentare su cédula de identidad el mismo manifestó que debía esperar a su abogado. Acto seguido la juez informó al demandado que se procedería a armar las cajas para hacer el embalaje de los bienes, el mismo manifestó que no permitiría el paso de nadie ni el embalaje de ningún bien, pues tiene que esperar que su abogado se haga presente en el acto- Se deja constancia que el notificado se identificó con Porte de Arma expedido por la Dirección de Armamento de la FAN, Dirección General Sectorial de Servicios del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, donde se identifica como ALVES DA S.P., Cédula N° 81.221.349, asimismo presentó copia fotostática de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° E-81.221.349, de nacionalidad Brasilera, ALVES DA S.P..- Siendo las 11:45 a.m., se hace presente en el acto el abogado G.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.514, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó encontrarse en el acto para asistir al demandado ciudadano ALVES DA S.P.. Manifestación ésta ratificada por el referido ciudadano.- En este estado el demandado, antes identificado, informó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y su responsabilidad para trasladarlos a un guardamuebles contratado por él, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Antare Villa, Residencias Villa, Casa N° 4-B, Guatire, Estado Miranda. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, camión 750, Placa XHF-224, conducido por el ciudadano D.Z., titular de la cédula de identidad N° 10.819.265.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble ubicado en la planta uno (01) de la Torre B, Apartamento N° B-01-C del Conjunto Habitacional Residencias B.V., Calle Este, Sector de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DÉCIMETROS CUADRADOS (94,81 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada Norte de la Torre B; SUR: Con el apartamento B-01-D y vacío detrás de los ascensores; ESTE: con la fachada Este de la Torre B; y OESTE: Con el apartamento B-01-A, vacío detrás de los ascensores, foso de los ascensores y hall de circulación. A dicho inmueble le corresponden tres (03) puestos cubiertos para estacionamiento de automóviles tipo compacto, los cuales se encuentran situados en el Nivel de Planta Sótano Dos, distinguidos con los Nros. 197, 219 y 235; también le corresponde un (01) maletero distinguido con el N° M-84, situado en el sótano dos (02); y se pone en posesión de la parte actora ejecutante KIRPALANI C.A. (KIRCA), designada depositaria del inmueble por el Tribunal A-Quem, tal como se evidencia en la comisión, en la persona de su apoderado judicial abogado C.T.R., antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Acto seguido se procedió a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:15 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 20 de julio de 2007- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASITENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

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