Sentencia nº 519 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 26 de julio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 3 de julio de 2007, por las abogadas F.M.Z., G.G.T., M.F.S. y M.P.T., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.014, 61.470, 64.132 y 63.226, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueven pruebas en la demanda que incoara la sociedad mercantil Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por indemnización de daño material y moral; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el CAPÍTULO II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el CAPÍTULO III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) “S.B.”, División de Operaciones, ubicado en el edificio sede del Aeropuerto S.B., a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe a este Juzgado sobre lo solicitado por las promoventes en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión. Se concede como término de distancia un (1) día para la ida y un (1) día para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el CAPÍTULO IV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la sociedad mercantil Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8°) día de despacho siguiente a la presente fecha.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1768/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR