Sentencia nº 01281 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoApelación

Magistrado Ponente: E.G.R.              

Exp. Nº 2012-1040

El 2 de julio de 201 se recibió en esta Sala Político-Administrativa oficio Nº 1054-12, de fecha 8 del mismo mes y año, anexo al cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió copia certificada del expediente contentivo del juicio ejecutivo incoado por el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO contra la entonces COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) (inscrita en el entonces Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial de Caracas, en fecha 27 de octubre de 1985, bajo el N° 20, tomo 33-A, actualmente sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 69, tomo 216-A-Sgdo.), con motivo del cobro de créditos fiscales por la cantidad de dieciocho millones trescientos cincuenta y seis mil sesenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 18.356.062,30).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 12 de abril de 2012 por el abogado Diego RIERA (INPREABOGADO N° 54.958), actuando como apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por esa representación.

El 4 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, y se fijó un lapso de 10 días de despacho para fundamentar la apelación.

Por diligencia del 16 de mayo de 2013 la abogada M.A.L.G. (INPREABOGADO N° 34.067), actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitó que fuera suspendido el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días.

Mediante auto del 21 de mayo de 2013 se dejó constancia de que en fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 12 de abril de 2013, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) contra la sentencia dictada por el  Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la oposición formulada por la mencionada empresa; y el pedimento formulado en fecha 16 de mayo de 2013, por esa misma representación judicial, relativo a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días.

Pues bien, visto que esta última solicitud supone la paralización o suspensión del juicio, pasa esta Sala a emitir decisión al respecto, en los siguientes términos:

A través de diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) solicitó que fuera suspendido el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, manifestando al respecto lo siguiente:

Por cuanto es un hecho público y Notorio el mandato legal que ordena la intervención de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) expresado mediante decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153; y con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto mediante la cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) y en concordancia con el artículo 3 del mismo Decreto que establece que el proceso de intervención (…) se efectuará en un lapso de seis (6) meses, es por lo que comparezco ante esta Sala para solicitar la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha…

(sic).

Se observa que junto a la referida solicitud, acompañó marcado con la letra “A”, “Circular N° 0454” de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), dirigida a “TODAS LAS ASESORÍAS LEGALES REGIONALES Y ESTADALES”, cuyo contenido es el siguiente:

En cumplimiento del mandato legal expresado mediante Decreto N° 21, de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153, con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto, en el cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y en concordancia con el artículo 3 del mismo mandato, que establece que el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) se efectuará en un lapso de seis (6) meses; Se instruye a todas las Asesorías Legales Regionales y Estadales se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días

(sic).

Se constata del referido Decreto N° 21 (también consignado con la solicitud marcado con la letra “B”) que efectivamente, en el artículo 1° se ordenó “la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)” y en el artículo 10 se estableció que “la Junta Interventora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular…” dicha empresa. Lo que fue reiterado en el Decreto de intervención de la mencionada sociedad mercantil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.265 de fecha 4 de octubre de 2013.

La intervención, entendida como un procedimiento “ablatorio” administrativo, cuya función es fundamentalmente de control, tiene en el caso que nos ocupa particular singularidad por cuanto se trata de una empresa del Estado, sobre la cual el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numerales 2, 11 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordenó su intervención.

Por otra parte, la Sala advierte que el artículo 156, numeral 29 del texto constitucional otorga competencia al Poder Público Nacional en materia de “régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas”. (Resaltado de la Sala).

Por lo tanto, tratándose de una acción de gobierno en la cual está involucrado el interés general, debe esta Sala acordar la suspensión de la causa, en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), es decir, por un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo. Así se determina. (Ver sentencia de esta Sala N° 1.050 del 26 de septiembre de 2013).

No puede inadvertir la Sala el contendido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Segundo, conforme al cual “Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el juez”.

En el presente caso, no se da el supuesto de hecho contenido en la referida norma, ya que no se trata de una suspensión solicitada de mutuo acuerdo, dentro de una relación procesal, sino que la suspensión encuentra fundamento en un acto de gobierno o acto de autoridad, en el cual el interés público general subyacente debe prevalecer sobre los intereses particulares en juicio. Así se establece.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de publicación de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
TRINA OMAIRA ZURITA
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01281.
 La Secretaria, S.Y.G.

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