Sentencia nº 307 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 23 de julio de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 17.6.03, presentado por el abogado A.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.907, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana Elaisa Baldán, en la demanda incoada contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, del escrito de promoción de pruebas los cual se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, como quiera que dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación promovidas en el Capítulo Sexto del escrito de promoción de pruebas, referida a los ciudadanos: J.C.M., Fredy J.V. y J.J.L.V., domiciliados en la población de San J.B., Estado Nueva Esparta; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio y despacho anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Se concede como término de distancia cinco (5) días para la ida y cinco (5) días para la vuelta.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp N° 15.928/ech

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