Sentencia nº 306 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 23 de julio de 2003

193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 19.6.03, presentada por el abogado J.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.638, actuando en su carácter de apoderado de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas en la demanda incoada por la ciudadana Elaisa Baldan; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, como quiera que dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la solicitud de informes, contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Concejo Municipal del Municipio A.D., San J.B., Estado Nueva Esparta, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Juzgado, mediante copia certificada, todo lo referente a lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como termino de distancia cinco (5) días para la ida y cinco (5) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la experticia solicitada en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2º) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de los correspondientes autos de admisión de las mismas.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp N° 15.928/ech

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