Posibilidad de ejercer simultáneamente elcargo de Especialista de Negocios y Director Laboral Suplente en una Empresa del Estado. (Memorando Nº 04-00-595 del 07 de agosto de 2007)

Páginas235-238
EMPRESAS DEL ESTADO
235
EMPRESAS DEL ESTADO: Posibilidad de ejercer simultáneamente el
cargo de Especialista de Negocios y Director Laboral Suplente en una
Empresa del Estado.
El cargo de Director Laboral Suplente encuadra dentro de los ex-
ceptuados en el artículo 148 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, razón por la cual es posible el ejercicio
simultáneo de los cargos de Especialista de Negocios y Director
Laboral Suplente dentro de una misma empresa.
Memorando Nº 04-00-595 del 07 de agosto de 2007.
Se solicita opinión de esta Dirección, respecto a la posibilidad de
desemp eñar simu ltáneam ente el car go de Espec ialist a de Negoci os y
el de Direct or Labora l Suplent e en una Empre sa del Estad o. Una vez
analiz ada la situac ión pl antead a esta Direc ción t iene a bien indica r
lo siguiente:
             
la Ley Orgánica del Trabajo1, como una ins tituci ón estab lecida en
materia labora l para garantizar la represen tación de los Trabajadore s
en la Gestión en los institu tos autónom os y organismos de desarrollo
económico o social del sector público, y de las em presas en que e l
Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cin-
cuenta por ciento (50%) del capital, para lo cual deberán ser elegidos
por lo menos dos (2) Direc tores Lab orales , tal como se des prende del
contenido del artículo 610 de la Ley Orgánica in commento.
En el caso que nos ocupa, la designación de los Directores La-
borales se encuentra prevista en el Capítulo VI “De la Dirección de
la Socie dad” del Documen to Const itutivo Estatut ario de la empresa ,
-
mento, como m iembro s de la Junta Admin istrado ra de la Empr esa.
En ese orden de ideas, la Ley Orgánica del Trabaj o establec e que
la elecci ón de estos Director es Labora les, corr esponde por una parte
a la Confederación Sindical que represente el mayor número de tra-
bajado res a esc ala naci onal, qu e haya te nido má s regula ridad en su
funcio namient o y cuyas a ctivida des se cum plan en m ayor exte nsión
territorial y por la otra, a los trabajadores por votación directa y secre-
ta, el cual deberá, en el momento de su designación, ser trabajado r


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR