Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Expediente Nº AA70-E-2006-000096

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2006, el ciudadano M.E.P.P., titular de la cédula de identidad N° 3.006.550, actuando con el carácter de Director de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, asistido por el abogado A.N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, interpuso por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región de los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL NORTE DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOGANORT), respecto de las elecciones celebradas el 28 de julio de 2006 para elegir la nueva Junta Directiva en la referida Asociación.

Por sentencia del 02 de agosto de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región de los Andes se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó su conocimiento en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Por oficio N° 2031 del 14 de agosto de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región de los Andes remitió el expediente a la Sala Electoral.

Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2006, se designó ponente al Magistrado R.A. Rengifo Camacaro, a los fines de que esta Sala decidiera la medida cautelar solicitada.

Por sentencia del 14 de noviembre de 2006, registrada bajo el N° 180, la Sala declaró su competencia para conocer del recurso; lo admitió y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado; ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2006, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio G. deH. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar a la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira y a la parte recurrente.

El 08 de enero de 2007, el abogado Ligmar Landaeta de Gilly, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.730, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y derecho relacionados con el caso y los antecedentes administrativos respectivos.

Por auto del 10 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala desestimó la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad por el no agotamiento de la vía administrativa y caducidad de la acción requerida por el apoderado judicial de la parte recurrida; en consecuencia, admitió el recurso contencioso electoral ordenando librar cartel de emplazamiento a los terceros y notificar al Fiscal General de la República y a la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira.

Mediante auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 15 enero de 2007, se ordenó comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio G. deH. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar a la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira y a la parte recurrente.

Notificada la parte recurrente respecto a la admisión del recurso contencioso electoral, por auto del 14 de marzo de 2007, se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el Diario “El Nacional”. En la misma fecha se libró el cartel respectivo.

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2007, el recurrente retiró, para efectos de su publicación, el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 27 de marzo de 2007, la parte recurrente consignó en autos el cartel de emplazamiento publicado en esa misma oportunidad, en el Diario “El Nacional”.

Por escrito presentado el 11 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrida solicitó a esta Sala declare el desistimiento del recurso.

En fecha 12 de abril de 2007 se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho.

En fecha 16 de abril de 2007, se designó ponente al Magistrado J.J. NUÑEZ CALDERÓN, a fin de que esta Sala emitiera el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la solicitud de declaratoria del desistimiento del recurso contencioso electoral.

Realizada la lectura individual del expediente, la Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO Señala el apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira (en lo sucesivo ASOGANORT), que en fecha 14 de marzo de 2007 el Juzgado de Sustanciación dictó auto por el cual ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual fue librado en esa misma fecha.

Agrega que en fecha 26 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional” y consignado en autos el 27 de marzo de 2007.

En ese sentido, arguye el representante judicial de la parte recurrida que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, “…los lapsos de efectos preclusivos allí establecidos habían fenecido, tanto en cuanto al retiro del cartel, como a la publicación del mismo y en el presente caso no ha lugar a la excepción contemplada en dicha normativa por cuanto no se trata de cuestiones de interés público que pudiesen justificarla”, de allí que solicite se declare el desistimiento del recurso contencioso electoral.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Vista la solicitud de declaratoria de desistimiento del recurso ejercido por el ciudadano M.E.P.P., contra la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira (ASOGANORT), respecto de las elecciones celebradas el 28 de julio de 2006 para elegir la nueva Junta Directiva en la referida Asociación, esta Sala observa lo siguiente:

Por auto del 14 de marzo de 2007 (folio 176) el Juzgado de Sustanciación acordó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a los fines de su publicación en el Diario “El Nacional”, librando el respectivo cartel en esa misma oportunidad. Asimismo, aprecia este órgano jurisdiccional que mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2007, el recurrente retiró, para efectos de su publicación, el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación (folio 178), y que en fecha 27 de marzo de 2007, la parte recurrente consignó en autos el cartel de emplazamiento publicado en esa misma fecha en el Diario “El Nacional” (folio 181).

Al respecto, establece el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que: “[s]i en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente” (resaltado y corchetes de la Sala).

Siendo ello así, se desprende de la norma transcrita, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente un cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como la ha razonado esta Sala en sentencia N° 77, del 13 de junio de 2001, caso: J.H.L. contra C.N.E., en los términos siguiente:

En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…

(resaltado de la Sala). (Sentencia ratificada por la Sala en fecha 25 de enero de 2006, decisión N° 08, caso: Robiro Valera y O.C. contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público (CASEP), y la Comisión Electoral Principal).

No obstante, esta Sala ya ha señalado (ver sentencia N° 94 del 27 de julio de 2007, caso M.L.Á. y R.K.) que la declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes trascrito como una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, aunque distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otra para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición.

En este sentido se pronunció esta Sala en sentencia N° 09 del 17 de febrero de 2000, caso Sociedad Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia "COVEZULIA" y F.J.A.C., Gobernador del Estado Zulia contra el C.N.E., en la cual señaló:

...tal finalidad (comparecencia de los interesados) se consigue con la consignación temporánea del cartel, aun cuando su publicación haya sido extemporánea, pues sin dudas que la referida consignación atiende a la ratio de la norma, y concreta el telos del acto. De allí entonces que aún durante la vigencia de la Constitución de 1961, pero ahora con mayor razón después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y el carácter no formalista de la misma (artículos 26 y 257), debe postularse que la sanción procesal contenida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, únicamente opera cuando no es consignado en el expediente por el recurrente, bien porque no se publicó, bien porque habiéndose publicado el recurrente no lo consigna por cualquier causa, en el plazo de dos días de despacho siguientes a los cinco fijados para la publicación del cartel, o consecuentemente, en los lapsos que fije el Juzgado de Sustanciación en caso de reducción

. (Subrayado de la Sala)

Así, de una revisión de las actas procesales que integran el expediente, observa la Sala que en fecha 14 de marzo de 2007 (folio 176) se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, que el día 26 de marzo de 2007 (folio 178) la parte recurrente lo retiró, y el mismo fue publicado en el diario “El Nacional” en fecha 27 de marzo de 2007 y que además, en esa misma fecha, séptimo (7°) día de despacho siguiente a la emisión del referido cartel, un ejemplar del mismo fue consignado mediante diligencia suscrita por el abogado A.N.R. (folios 181 y 182).

Así las cosas, con fundamento en los criterios y anteriormente expuestos, esta Sala observa que el argumento sostenido por el apoderado judicial de la parte recurrida, se basa en afirmar que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el lapso de cinco (05) días siguientes a su emisión, tal como lo establece el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, pero siendo que los lapsos de cinco (05) y dos (02) días para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que alude la referida norma no constituyen un formalismo esencial que impida a esta Sala, una vez más, interpretar del dispositivo legal la existencia de un único lapso de siete (07) días para cumplir con el referido trámite procesal, y dado que los recurrentes consignaron el cartel de emplazamiento en el séptimo día de despacho siguiente a la fecha en que se emitió el mismo, considera esta Sala que debe desecharse el argumento sostenido por el apoderado judicial de la parte recurrida. En consecuencia, se debe desestimar la solicitud de declaratoria de desistimiento del recurso contencioso electoral planteado. Así se decide.

IV

DECISIÓN En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de desistimiento del recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano M.E.P.P., titular de la cédula de identidad N° 3.006.550, actuando con el carácter de Director de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL NORTE DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOGANORT), respecto de las elecciones celebradas el 28 de julio de 2006 para elegir la nueva Junta Directiva en la referida Asociación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación de la causa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07 ) días de junio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vice…/…

…/…presidente,

L.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

FERNANDO VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Accidental,

PATRICIA CORNET JJNC/

En siete (07) de junio del año dos mil siete, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el Nº 75.

La Secretaria Acc.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR