Sentencia nº 48 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente Nº AA70-E-2010-000035

I

En fecha 5 de abril de 2010, se dio cuenta a la Sala del escrito enviado vía correo electrónico el día 30 de marzo de 2010 por las ciudadanas Y.Y. y Y.B.A., titulares de las cédulas de identidad números 6.827.136 y 7.973.083, respectivamente, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (CADOMOPVI), cuyo acto de votación, a decir de las accionantes, se realizaría el 26 de marzo de 2010.

Por auto de fecha 5 de abril de 2010 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

LA ACCIÓN DE AMPARO

Comienzan su escrito señalando que en su carácter de miembros activos de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (CADOMOPVI), solicitan a esta Sala efectuar una revisión del proceso electoral “celebrado recientemente” en ese ente.

Indican que la actual Comisión Electoral efectuó una nueva convocatoria por instrucciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares “quedando presidida la misma por la misma (sic) comisión electoral, los cuales fueron apelados por el sr. L.C. en virtud de supuestas irregularidades existentes en el cargo de la tesorera que ya venía arrastrando dos periodos continuos en dicha caja.” (sic).

Denuncian que la actual Junta Directiva y la Comisión Electoral incumplen la normativa legal y estatutaria por no haber convocado a los socios a una Asamblea “y se nos hace dudosa la legalidad de la misma” por cuanto desconocen quiénes se han postulado, a lo que agregan que carecen de información exacta de los comicios anteriores (2009), así como las razones por las cuales se hace una nueva convocatoria.

De lo anterior, afirman las accionantes, surge un conjunto de interrogantes tales como cuál es la razón de una nueva convocatoria, a quién corresponde hacerla, cuál es el costo de los comicios y de dónde se obtendrán los recursos para sufragarlas; igualmente se preguntan acerca de cuándo y a quiénes se les consultó acerca de la realización de los nuevos comicios electorales en ese ente.

Más adelante, solicitan a esta Sala Electoral que “nos asesoren y nos informen en relación a lo que está pasando” ya que no poseen información proveniente de la Junta Directiva, ni de la Comisión Electoral ni de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a lo que agregan que este último órgano “supuestamente” ordenó repetir las elecciones con la misma Comisión Electoral “pero no con las Ochos (sic) (8) planchas como desde un principio sino uninominal sin suplente nada más con presidente, tesorero y secretario”.

Prosiguen las accionantes señalando que tanto la Junta Directiva como la Comisión Electoral tenían conocimiento de que la candidata al cargo de Tesorero, ciudadana M.G., no podía ser reelecta por tener dos (2) períodos ejerciendo el cargo “y procedieron a realizar las elecciones las cuales generaron un gasto muy ostentoso” (sic). A lo anterior, las accionantes indican que sugieren “que si todos los demás cargos no tienen problemas, entonces en asamblea General de Asociados, se elija el cargo que quedo (sic) vacante o se suba al suplente que para ello fue elegido (Tesorero).”.

Por otra parte, las accionantes afirman tener conocimiento de un anuncio publicado con el cronograma electoral de fecha 10 de marzo de 2010, publicado en el diario “Últimas Noticias” agregando que conforme a la fecha de su publicación “se encuentra extemporánea de acuerdo a las fechas que se señalan para cada caso” (sic).

Finalmente, las accionantes solicitan la suspensión inmediata del proceso electoral cuyo acto de votación fue fijado para el día 26 de marzo de 2010, hasta tanto se elija una nueva Comisión Electoral, ya que estiman que la actual se halla “viciada” por ser la misma Comisión Electoral anterior “y la miembro suplente de la vicepresidenta de la comisión electoral, tiene una hermana postulándose a uno de los cargos de administración y según los estatutos hasta el 3er. Grado de consanguinidad no pueden optar por ninguno de los cargos.” Denuncian las accionantes que la referida suplente de la vicepresidencia se encuentra realizando campaña electoral en el interior del país a favor de la aludida hermana con recursos provenientes de esa Caja de Ahorros, y que la suplente en cuestión “no se presento (sic) en el anterior proceso de elecciones”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción autónoma de amparo, y a tal efecto se observa que la Sala Constitucional de este máximo tribunal, estableció en sentencia número 187 del 8 de abril de 2010, que a partir de la publicación de ese fallo, asumiría, sin excepciones, la competencia para conocer de los amparos autónomos que se interpongan contra “autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral y cualesquiera otra petición con sustancia electoral”. En ese sentido, estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo autónomo en materia electoral, en los siguientes términos:

En definitiva, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer en primera y única instancia en materia de amparo, en los siguientes casos:

  1. Amparos autónomos contra las conductas (actos, actuaciones u omisiones) del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todos mencionados por el artículo 292 de la Constitución.

    Ello con fundamento en lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual correspondería a esta Sala el conocimiento de los amparos interpuestos contra el “…Consejo Supremo Electoral (hoy C.N.E.) y demás organismos electorales del país…”. La expresión: “demás organismos electorales del país”, debe entenderse en el sentido de demás órganos electorales similares a las altas autoridades mencionadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo. Evidentemente que los organismos electorales subordinados mencionados en el artículo 292 de la Constitución (Junta Electoral Nacional, Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de Participación Política y Financiamiento) son similares a las altas autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo.

  2. Amparos autónomos contra las conductas de los órganos subalternos del C.N.E. en materia electoral;

  3. Amparos autónomos contra las conductas de las Juntas Electorales;

  4. Amparos autónomos contra las conductas de entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral.

    Visto que se trata de un criterio vinculante para el resto de las Salas de este Tribunal, y aplicando el mismo al caso de autos, en el cual se interpone una acción de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (CADOMOPVI), resulta forzoso declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y declina la competencia para conocer y decidir la causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    El Presidente,

    L.A. SUCRE CUBA

    …/…

    …/…

    El Vicepresidente-Ponente,

    L.M.H.

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    F.R. VEGAS TORREALBA

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    La Secretaria,

    PATRICIA CORNET GARCÍA

    LMH.-

    Exp. N° AA70-E-2010-000035

    En catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 48.

    La Secretaria,

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