Sentencia nº 162 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Numero : 162 N° Expediente : 2011-000098 Fecha: 14/12/2011 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral

Partes:

P.C., Vs. Elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del estado Falcón (SINTRAENSEÑANZA-FALCÓN).

Decisión:

La Sala declaro: PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 4 de mayo de 1993 por el ciudadano P.R. CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.786.652, actuando como miembro activo y cotizante del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA-FALCON), y en su carácter de miembro aspirante a la Junta Directiva de dicho sindicato, asistido por el abogado M.A.R.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.176, contra las elecciones regionales de la Junta Directiva del Sindicato, realizadas el día 1º de abril de 1993. SEGUNDO: DECAIMIENTO en la causa.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2011-000098

En fecha 15 de noviembre del 2011, se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2011-008562, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió expediente contentivo de la tramitación del recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 4 de mayo de 1993 por el ciudadano P.R. CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.786.652, actuando como miembro activo y cotizante del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA-FALCON), y en su carácter de miembro aspirante a la Junta Directiva de dicho sindicato, asistido por el abogado M.A.R.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.176, en el cual solicita la nulidad de las elecciones de la nueva Junta Directiva, realizadas el día 1º de abril de 1993.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante oficio Nº 388 de fecha 12 de mayo de 1993.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2011 se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

Siendo la oportunidad de decidir, pasa esta Sala a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

ANTECEDENTES

En fecha 4 de Mayo de 1993, el ciudadano P.R. CHIRINO, en su condición de miembro activo y cotizante del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA-FALCON) y en su carácter de miembro aspirante a la Junta Directiva de dicho sindicato, asistido por el abogado M.A.R.J., presentó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recurso contencioso administrativo de nulidad contra las elecciones regionales de la Junta Directiva del Sindicato, realizadas el día 1º de abril de 1993.

En fecha 12 de mayo de 1993, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, señalando que por ser ésta una corporación de derecho público de carácter nacional, corresponde conocer a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.

En fecha 06 de julio de 1993, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, da por recibido el oficio Nº 388 de fecha 12 de mayo de 1993 y a los fines de decidir acerca de la competencia, designa como ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.

En fecha 29 de junio de 1994, tomaron posesión de sus respectivos cargos, los Magistrados designados en sesión de fecha 14 de junio de 1994 por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) en virtud de lo cual se asignó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills.

En fecha 19 de enero de 2000, se reconstituyó la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), y se asignó la ponencia al Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero.

Por decisión de fecha 10 de mayo de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló que en el Estatuto Electoral del Poder Público, se determinó la competencia de la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) para conocer “Los recursos que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras de la sociedad civil”, por lo que se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano P.R. CHIRINO, antes identificado, contra las elecciones de la junta directiva del Sindicato, y ordenó la remisión del expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en quien declinó la competencia.

Recurrentes

Ahora bien, mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2011, la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo señaló que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida dicha Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual luego de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, evidenció que las partes no habían sido notificadas de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de mayo de 2000, por lo que ordenó librar una nueva notificación, y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el Estado Falcón, se comisionó al Juzgado Superior (Distribuidor) del Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realizara las diligencias necesarias relacionadas con las respectivas notificaciones, resultando comisionado para realizarlas, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 28 de junio de 2011, remitió a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, las resultas de dichas diligencias.

III

El RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

Expone el actor en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo siguiente:

(…) Con fecha primero de Abril de este año 1993, fueron realizadas las elecciones regionales para elegir la nueva junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Falcón. Es el caso ciudadano juez, que este proceso eleccionario se efectuó en forma irregular, arbitraria y violando todas las disposiciones contenidas en el acta constituida y estatutos sociales de dicho sindicato, de igual forma lo establecido en el reglamento interno e instructivo de la confederación de trabajadores de Venezuela (C.T.V.) normas estas, y reglamentos que deben ser cumplidas cabalmente para que se pueda considerar como válido el proceso electoral y su correspondientes votaciones, que no se le dio el fiel cumplimiento en este proceso electoral viciado (…) de acuerdo a los siguientes hechos y fundamentos. PRIMERO: En este seudo proceso electoral y sus respectivas votaciones, se violo en forma abierta lo contemplado en los articulo cinco (5) y ocho (8) de los estatutos sociales de dicho sindicato. En este sentido tenemos que el articulo cinco (5) establece los requisitos para ser miembro de este sindicato, y de acuerdo al listado emanado de la secretaría de Educación del estado Falcón y del ministerio de Educación a través de la Zona Educativa del Estado Falcón; la ciudadana S.d.G. (candidata a la junta directiva por la plancha no 1), no es miembro cotizante de este sindicato; asi mismo tenemos lo preceptuado en el articulo ocho (8) de estos estatutos en el cual contempla los derechos de los afiliados,y como dije anteriormente que la ciudadana S.d.G. no reúne la condición de miembro o afiliado, por lo tanto esta violando abiertamente los artículos mencionados. (…) SEGUNDO: con fecha 9 de marzo de 1993, se llevo a cabo una asamblea extraordinaria , donde se hace un reclamo donde la comicion electoral permanente de FETRAFALCON, y en el mismo se le señala, los vicios , irregularidades e ilegalidad del cual estaba siendo objeto este proceso electoral (…) TERCERO: Por los fundamentos y hechos antes expuestos, es que comparezco por ante este tribunal competente a demandar como en efecto demando la nulidad de las lecciones de SINTRAENSEÑANZA-FALCON, realizadas el dia 01/04.93 y su respectiva reposición al estado de que se convoque a nuevas elecciones, fijándose nueva fecha para las votaciones, cumpliéndose todos los requisitos de ley, las normas establecidas en los estatutos sociales del sindicato, reglamento interno e instructivo de la confederación de trabajadores de Venezuela (C.T.V), para elegir la nueva junta Directiva del Sindicato. (…)

(sic)

IV

LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 12 de mayo de 1993, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, señalando que por ser ésta una corporación de derecho público de carácter nacional, corresponde conocer a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.

En su decisión de declinatoria de competencia, la Corte Primera de la Contencioso Administrativo señaló que el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone la creación del Tribunal Supremo de Justicia que funcionará en Salas Plena, Constitucional, Político Administrativo, Electoral, Casación Civil, Casación Penal, y Casación Social, cuya integración y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica.

Igualmente indicó que el artículo 297 eiusdem, establece expresamente que la jurisdicción electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Con vista a ello, en sentencia de fecha 25 de enero de 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

…Aun cuando no exista hasta el presente la aludida Ley Orgánica reguladora de la funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, las distintas Salas se encuentran en la necesidad y el deber de conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente al criterio de afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas…

Posteriormente, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2, de fecha 10 de febrero de 2000, estableció:

…además de las competencias que le atribuye el articulo 30 del Estatuto Electoral del Poder Publico, en sus numerales 1, 2, y 3, para el proceso electoral del 28 de mayo de 2000, mientras se dictan la Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Electoral, le corresponde conocer:

…omisis…

2.- Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicato, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil…

.

Visto que la presente causa, se circunscribe a la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra las elecciones regionales de la nueva Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA-FALCON), realizadas el día 1º de abril de 1993, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, y en atención al contenido del articulo 297 de la Constitución de la República Bolivariana, el cual establece que la jurisdicción contencioso-electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, le permitió concluir a la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, que el conocimiento de la causa corresponde a esta Sala Electoral, por lo que le declinó la competencia para conocer del asunto planteado.

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala, como punto previo, emitir un pronunciamiento respecto a su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto, y, en tal sentido, observa lo siguiente:

El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

Bajo las anteriores premisas, y siendo que en el presente caso el recurso intentado tiene como objeto la declaratoria de nulidad de las elecciones regionales de la nueva Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA-FALCON), realizadas el día 1º de abril de 1993, atendiendo para ello el criterio antes trascrito, por tratarse de un proceso eleccionario impugnado, es decir, de un acto sustancialmente electoral, razón por la cual esta Sala considera que corresponde a ella, como único órgano de la jurisdicción Contencioso Electoral, conocer de la presente causa. Así se declara.

Una vez asumida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto, y a tal efecto observa que tal y como se evidencia de escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2011, cursante al folio noventa (90) del expediente, el abogado J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.820 actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano P.C.M., supra identificado, como se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, en fecha 26 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 4, tomo 162 de los libros de autenticaciones, y amparándose en los artículos 21, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita el desistimiento de la acción y del procedimiento en los siguientes términos:

En horas de despacho del dia de hoy Veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil once (2.011) comparece por ante esta digna CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el doctor J.G.G., quien es Abogado en ejercicio, inpreabogado= 64.820, actuando en este acto como Apoderado del ciudadano PASTOR RAFAEL CHIRINOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N= 1.786.652 (…) y amparado en los articulos 21, 29, 27 y 49 de la Carta Magna procedo a exponer lo siguiente: PRIMERO: Desisto como en efecto lo hago de la Acción y del Procedimiento.

(…) (sic)

No obstante, el desistimiento presentado, observa esta Sala que el presente recurso contencioso electoral tiene por objeto la declaratoria de nulidad de las elecciones regionales de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA-FALCON), realizadas el día 1º de abril de 1993, en consecuencia, resulta obvio que para la presente fecha, el pronunciamiento de esta Sala para determinar la procedencia o no del recurso interpuesto, carece de todo sentido, tanto práctico como jurídico, en virtud de lo cual dado que han transcurrido diecisiete (17) años y ocho (8) meses, para la presente fecha dicho período está culminado. Por todo lo expuesto, considera esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el DECAIMIENTO de la causa. Así se declara.

VI

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 4 de mayo de 1993 por el ciudadano P.R. CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.786.652, actuando como miembro activo y cotizante del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA-FALCON), y en su carácter de miembro aspirante a la Junta Directiva de dicho sindicato, asistido por el abogado M.A.R.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.176, contra las elecciones regionales de la Junta Directiva del Sindicato, realizadas el día 1º de abril de 1993.

SEGUNDO

Se declara el DECAIMIENTO en la presente causa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

Ponente

El Vicepresidente

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

En catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 162, la cual no está firmada por el Magistrado Oscar J León Uzcátegui, por motivos justificados.

.

La Secretaria,

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