Sentencia nº 726 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 24 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto de admisión |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de octubre de 2011
201º y 152°
En fecha 29 de septiembre de 2011 los ciudadanos Y.B. y E.G., titulares de la cédula de identidad número 8.940.054 y 6.880.625, respectivamente, asistidos por el abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 110707-0121 dictada por el C.N.E. en fecha 07 de julio de 2011 publicada en Gaceta Electoral N° 576 de fecha 08 de agosto de 2011, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, realizadas en fecha 25 de enero de 2011.
En fecha 19 de octubre de 2011 el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado de Sustanciación en fecha 03 de octubre de 2011. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:
La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitirse pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado que no se encuentran presentes en este caso dichas causales de inadmisibilidad previstas en las normas antes indicadas, admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y así se decide. Notifíquese al C.N.E. anexándole copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficio. Igualmente, se ordena notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), anexándosele copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficio.
Del mismo modo, se ordena notificar a los ciudadanos J.R., J.G., D.C., F.H., G.B., J.U., L.E., H.B., N.M., E.F., G.C., L.M., G.R., M.C., E.M., F.C., Erkis Barrientos, J.J., Edwuar Moffi, G.P., G.B., Juna Barrios, J.M., C.G., L.L., A.Z., G.C., Piter Jiménez, J.H., E.U., G.P., J.C., C.B., M.F., M.Á., Naireht Camero, A.C. y C.R., Miembros Electos de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, anexándoles copia certificada del escrito recursivo y del presente auto, así como al ciudadano A.A., Presidente Electo del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, anexándole copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrense Boletas.
Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), ubicada según se desprende de autos en la sede de SINTRAEDELCA, Avenida Gumilla, Urbanización Manoa, San Félix, ciudad Guayana, Municipio Caroní, estado Bolívar, así como a los ciudadanos J.R., J.G., D.C., F.H., G.B., J.U., L.E., H.B., N.M., E.F., G.C., L.M., G.R., M.C., E.M., F.C., Erkis Barrientos, J.J., Edwuar Moffi, G.P., G.B., J.B., J.M., C.G., L.L., A.Z., G.C., Piter Jiménez, J.H., E.U., G.P., J.C., C.B., M.F., M.Á., Naireht Camero, A.C. y C.R., Miembros Electos de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, y al ciudadano A.A., Presidente Electo del referido Sindicato, todos los cuales pueden ser localizados en la Sede de la Organización Sindical SINTRAEDELCA, ubicada en la Avenida Gumilla, Urbanización Manoa, San Félix, ciudad Guayana, Municipio Caroní, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000075
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Y.B. y E.G., titulares de la cédula de identidad número 8.940.054 y 6.880.625, respectivamente, asistidos por el abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, contra la Resolución N° 110707-0121 dictada por el C.N.E. en fecha 07 de julio de 2011 publicada en Gaceta Electoral N° 576 de fecha 08 de agosto de 2011, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, realizadas en fecha 25 de enero de 2011, este Juzgado acordó comisionarlo a fin de notificar el auto de admisión dictado el 24 de octubre de 2011 a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), así como a los ciudadanos J.R., J.G., D.C., F.H., G.B., J.U., L.E., H.B., N.M., E.F., G.C., L.M., G.R., M.C., E.M., F.C., Erkis Barrientos, J.J., Edwuar Moffi, G.P., G.B., J.B., J.M., C.G., L.L., A.Z., G.C., Piter Jiménez, J.H., E.U., G.P., J.C., C.B., M.F., M.Á., Naireht Camero, A.C. y C.R., Miembros Electos de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013 y al ciudadano A.A., Presidente Electo del referido Sindicato. A tal fin se remite oficio y boletas de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 24 de octubre de 2011.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000075
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En veinticuatro (24) de octubre de 2011, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), así como a los ciudadanos J.R., J.G., D.C., F.H., G.B., J.U., L.E., H.B., N.M., E.F., G.C., L.M., G.R., M.C., E.M., F.C., Erkis Barrientos, J.J., Edwuar Moffi, G.P., G.B., J.B., J.M., C.G., L.L., A.Z., G.C., Piter Jiménez, J.H., E.U., G.P., J.C., C.B., M.F., M.Á., Naireht Camero, A.C. y C.R., Miembros Electos de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, y al ciudadano A.A., Presidente Electo del referido Sindicato, el auto de admisión dictado en fecha 24 de octubre de 2011.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000075
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de octubre de 2011
Oficio Nº 11-384
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripció n Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Y.B. y E.G., titulares de la cédula de identidad número 8.940.054 y 6.880.625, respectivamente, asistidos por el abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, contra la Resolución N° 110707-0121 dictada por el C.N.E. en fecha 07 de julio de 2011 publicada en Gaceta Electoral N° 576 de fecha 08 de agosto de 2011, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, realizadas en fecha 25 de enero de 2011.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2011-000075
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de octubre de 2011
201º y 152°
Oficio Nº 11-386
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Y.B. y E.G., titulares de la cédula de identidad número 8.940.054 y 6.880.625, respectivamente, asistidos por el abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, contra la Resolución N° 110707-0121 dictada por el C.N.E. en fecha 07 de julio de 2011 publicada en Gaceta Electoral N° 576 de fecha 08 de agosto de 2011, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, realizadas en fecha 25 de enero de 2011. Se remite copia certificada del mencionado auto.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2011-000075
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de octubre de 2011
201º y 152°
Oficio Nº 11-387
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Y.B. y E.G., titulares de la cédula de identidad número 8.940.054 y 6.880.625, respectivamente, asistidos por el abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, contra la Resolución N° 110707-0121 dictada por el C.N.E. en fecha 07 de julio de 2011 publicada en Gaceta Electoral N° 576 de fecha 08 de agosto de 2011, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, realizadas en fecha 25 de enero de 2011. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 24 de octubre de 2011.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2011-000075
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de octubre de 2011
201º y 152°
Oficio Nº 11-385
Ciudadanos
Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Y.B. y E.G., titulares de la cédula de identidad número 8.940.054 y 6.880.625, respectivamente, asistidos por el abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, contra la Resolución N° 110707-0121 dictada por el C.N.E. en fecha 07 de julio de 2011 publicada en Gaceta Electoral N° 576 de fecha 08 de agosto de 2011, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, realizadas en fecha 25 de enero de 2011. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de admisión dictado en fecha 24 de octubre de 2011.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2011-000075
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 24 de octubre de 2011
201º y 152º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos J.R., J.G., D.C., F.H., G.B., J.U., L.E., H.B., N.M., E.F., G.C., L.M., G.R., M.C., E.M., F.C., ERKIS BARRIENTOS, J.J., EDWUAR MOFFI, G.P., G.B., J.B., J.M., C.G., L.L., A.Z., G.C., PITER JIMÉNEZ, J.H., E.U., G.P., J.C., C.B., M.F., M.Á., NAIREHT CAMERO, A.C. y C.R., titulares de la cédula de identidad N° 5.538.186, 12.131.527, 13.646.961, 12.295.127, 8.867.997, 11.166.769, 17.764.996, 13.778.054, 10.928.675, 12.359.392, 8.960.708, 8.421.129, 14.118.141, 11.169.849, 12.130.160, 11.011.528, 14.516.842, 8.934.733, 12.651.679, 10.933.051, 4.939.621, 8.637.665, 10.391.494, 5.077.366, 14.986.350, 8.958.504, 15.522.081, 18.335.032, 8.535.453, 15.907.120, 10.554.656, 8.573.516, 12.362.549, 6.182.764, 6.699.285, 16.999.895, 16.219.554 y 12.897.470, respectivamente, Miembros electos de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Y.B. y E.G., titulares de la cédula de identidad número 8.940.054 y 6.880.625, respectivamente, asistidos por el abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, contra la Resolución N° 110707-0121 dictada por el C.N.E. en fecha 07 de julio de 2011 publicada en Gaceta Electoral N° 576 de fecha 08 de agosto de 2011, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, realizadas en fecha 25 de enero de 2011. A tal fin se remite copia certificada del escrito recursivo y del mencionado auto.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2011-000075
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 24 de octubre de 2011
201º y 152º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, Presidente Electo del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Y.B. y E.G., titulares de la cédula de identidad número 8.940.054 y 6.880.625, respectivamente, asistidos por el abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, contra la Resolución N° 110707-0121 dictada por el C.N.E. en fecha 07 de julio de 2011 publicada en Gaceta Electoral N° 576 de fecha 08 de agosto de 2011, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los referidos ciudadanos contra la elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA), período 2010-2013, realizadas en fecha 25 de enero de 2011. A tal fin se remite copia certificada del escrito recursivo y del mencionado auto.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2011-000075
JMMS/pc