Sentencia nº 189 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 189 N° Expediente : 10-000002 Fecha: 08/12/2010 Procedimiento:

Acción de A.C.

Partes:

J.P. v/s Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia.

Decisión:

La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de desacato formulada por el abogado R.M.D.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, ciudadano J.P., de la sentencia número 123 de fecha 12 de agosto de 2010. 2.- Se IMPONE MULTA a los ciudadanos G.D.P., M.G.M. e Hildemaro H.T., titulares de las cédulas de identidad números 3.230.104, 8.469.746 y 9.390.720, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), por la cantidad equivalente a cien (100) unidades tributarias, monto que deberá ser pagado por cada uno de ellos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, para luego proceder a la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. 3.- SE ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), que continúe con la ejecución del cronograma electoral que cursa al folio 276 del expediente, y que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su cumplimiento, consigne en autos el acta de totalización y proclamación. 4.- SE ORDENA remitir copia certificada del expediente al Ministerio Público, por cuanto los hechos verificados en la causa podrían revestir carácter penal.

Ponente:

F.R.V.T. ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Magistrado Ponente: F.R.V.T.

Expediente Nº AA70-E-2010-000002

En fecha 18 de enero de 2010, el abogado R.M.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad número 2.879.612, interpuso acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), con ocasión de la elección de su Junta Directiva correspondiente al período 2009-2012.

En fecha 19 de enero de 2010, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente a la admisión.

Mediante sentencia número 11 del 4 de febrero de 2010, esta Sala se declaró competente para decidir la presente causa, admitió la acción de amparo constitucional ejercida y acordó su tramitación conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000.

En fecha 25 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia oral y pública, en la cual esta Sala declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y en fecha 8 de abril de 2010, se publicó el texto íntegro del fallo identificado con el número 43.

Los días 6, 13 de mayo y 29 de junio de 2010, los ciudadanos G.D. y M.G., titulares de las cédulas de identidad números 3.230.104 y 8.469.746, en ese orden, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, consignaron recaudos relacionados con el proceso electoral ordenado por esta Sala.

En fecha 13 de julio de 2010, el abogado R.A.M.D.G., antes identificado, solicitó que esta Sala aplique las sanciones correspondientes al desacato de la sentencia que resolvió el fondo de la presente controversia.

El 15 de julio de 2010 los ciudadanos G.D. y M.G., antes identificados, presentaron escrito relacionado con el proceso electoral.

Mediante decisión número 123 del 12 de agosto de 2010, esta Sala Electoral declaró con lugar la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente y, en consecuencia, ordenó a los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) “…que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del (…) fallo, reanuden el proceso electoral y lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa, ejecutando totalmente el cronograma para la elección de las autoridades dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior, y una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cabal acatamiento a la orden proferida”.

El 19 de octubre de 2010, el abogado R.A.M.D.G., antes identificado, solicitó que se apliquen las sanciones correspondientes al desacato del mandato proferido por esta Sala y que se designe una nueva Comisión Electoral.

Por diligencia consignada el 25 de octubre de 2010, el referido abogado ratificó su solicitud.

Mediante sentencia número 156 de fecha 11 de noviembre de 2010, la Sala ordenó la notificación de la Comisión Electoral de la aludida Caja de Ahorros, a los fines de que conteste la solicitud de desacato planteada por la parte accionante, al día siguiente de practicada la notificación.

El 18 de noviembre de 2010, los ciudadanos G.D. y M.G., antes identificados, presentaron escrito relacionado con la solicitud de desacato planteada.

Por auto del 23 de noviembre de 2010, se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines de la decisión correspondiente a la solicitud formulada.

En fecha 7 de diciembre de 2010, la ciudadana M.G., asistida de abogado, presentó escrito anexo al cual consignó comunicación suscrita por el Presidente de la Sub-Comisión Electoral Regional Guarenas-Guatire.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia definitiva, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DEL ACCIONANTE EN AMPARO

Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2010, el abogado R.A.M.D.G., antes identificado, señaló que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), “…hacen caso omiso al Mandato a sabiendas de las consecuencias jurídicas que les va a ocasionar, ya que ninguno de los Centros de Trabajo se ha publicado el cronograma de las elecciones ni su publicación en la prensa, lo que demuestra el Desacato abiertamente en contra del Mandato Judicial y violando los derechos de mi Poderdante una vez mas (…). Por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicito (…) EL DESACATO JUDICIAL, aplicando las respectivas Sanciones a los infractores tanto penales como pecuniarias así como se sirvan designar una Nueva Comisión Electoral donde intervengan funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro…” (sic).

Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2010, el referido apoderado judicial sostuvo que “…la Comisión Electoral pone una vez mas su manifiesto de no querer acatar al Mandato que le fuera sentenciado por ustedes dándole un plazo de Cuarenta y Cinco días después de notificados de la sentencia que Ordena la realización de las elecciones, violando una vez los Derechos Constitucionales de mi representado así como el de los electores…”.

II

DEL INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2010, por los ciudadanos G.D. y M.G., antes identificados, asistidos por la abogada E.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.600, señalaron que en ningún momento se vulneraron los derechos pretendidos por el ciudadano J.P. y su representante legal, y que en la sentencia de fecha 14 de abril de 2010, donde se declaró con lugar el amparo constitucional, se ordenaba que dentro de los tres días hábiles se publicara un cronograma electoral definitivo.

Adujeron, que la sentencia de fecha “…22/09/2010 cuya notificación se recibió el 04/10/2010, donde: ‘esta Sala ordena a los miembros de dicha Comisión que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación (04/10/2010) ‘reanuden’ el proceso electoral y ‘lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa’ (…). Y se restablezcan los derechos constitucionales infringidos; y ‘en un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior (48 horas), se ejecute totalmente el cronograma electoral …omissis… y, una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cumplimiento cabal de la sentencia’…” (resaltado del original).

Manifestaron, que los Estatutos de esa Caja de Ahorros no estaban actualizados, ya que quedaron excluidos del acto electoral socios activos, por lo que retrotrajeron el procedimiento a la fase de nuevas postulaciones de conformidad con el artículo 89 numerales 1, 5 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Indicaron, que “…la paralización de las elecciones se debió única y exclusivamente a la interpretación solicitada a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, sobre la condición de los trabajadores Jubilados y Activos de los funcionarios que pretenden cargos de elección dentro de la Caja de Ahorro (…). En consecuencia, (…) NO HUBO intencionalidad sobre VIOLACIÓN DEL (sic) DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (…) pretendidos por el accionante y el retardo injustificado no fue intencional…” (mayúsculas y resaltado del original).

Sostuvieron, que cumpliendo el mandato de la sentencia, el plazo de los cuarenta y cinco (45) días “…en que se ha puesto en marcha al proceso electoral y el día prefijado por el tribunal consignamos los documentos relativos a como se va desarrollando el proceso y la fase en que se encuentra para esta fecha…”.

Señalaron, que por “…costumbre en esta fecha y debido a CAUSA constitucional y legalmente JUSTIFICADA esta Comisión electoral interrumpe el proceso electoral por VACACIONES COLECTIVAS DEL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORROS, que también son un derecho humano y laboral garantizado de conformidad con la Carta Magna, Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes y Reglamentos vigentes del funcionario público, como manda el Alto Tribunal en a precitada sentencia de la Sala Constitucional se suspende el Cronograma Electoral desde la Fase de Postulaciones en fecha 17 de Diciembre con el termino de la misma, dando continuidad para la fecha 10 de Enero de 2011, por este motivo forzosamente el proceso electoral finalizar en Febrero 2011…” (mayúsculas y resaltado del original).

IIII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de desacato de la sentencia número 123 del 12 de agosto de 2010, formulada por el apoderado judicial del ciudadano J.P. contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), por su incumplimiento a las órdenes que le fueron impartidas en el fallo referido.

En el referido fallo esta Sala estableció lo siguiente:

“…CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado R.M.D.G., apoderado judicial de la parte recurrente; y en consecuencia, ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reanuden el proceso electoral y lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa, ejecutando totalmente el cronograma para la elección de las autoridades dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior, y una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cabal acatamiento a la orden proferida…”.

Así pues, esta Sala considera que el texto de la sentencia es claro al señalar que la referida Comisión Electoral debía reanudar el proceso electoral en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo y desarrollar el cronograma electoral en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior; constituyendo una consecuencia lógica del referido mandato que en el supuesto de que la Comisión Electoral cumpliera con la orden impartida, debía hacerlo constar en el expediente dentro del plazo establecido, so pena de que se pudieran imponer las sanciones establecidas en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, correspondientes al incumplimiento de sus sentencias, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera acarrar el desacato de un mandamiento de amparo constitucional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, esta Sala observa que la sentencia fue notificada a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en fecha 4 de octubre de 2010, tal como se evidencia al folio 262 del expediente y como fuera reconocido por los miembros de dicha comisión en su escrito de alegatos de fecha 18 de noviembre de 2010.

En ese sentido resulta evidente que el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para reanudar el proceso comicial venció el 6 de octubre de 2010, por lo que el plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para desarrollar el cronograma electoral comenzaba a computarse a partir del día 7 de octubre siguiente, y venció en fecha 21 de noviembre de 2010.

Por otra parte, se observa que al folio 295 del expediente cursa comunicación emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), de fecha 6 de octubre de 2010, mediante la cual informan a los socios de la misma la reanudación del proceso electoral.

Asimismo, al folio 276 del expediente cursa la publicación del cronograma electoral en el diario El Universal de fecha 27 de octubre de 2010, del cual se constata que el acto de votación del referido proceso electoral fue fijado para el 15 de febrero de 2010, siendo el acto de juramentación y de toma de posesión el día 18 de febrero siguiente.

Siendo así, resulta evidente que la referida Comisión Electoral ordenó la reanudación del proceso electoral dentro del plazo establecido por esta Sala, sin embargo, asumió una conducta rebelde y de provocación frente a la orden impuesta por este M.T. en Sala Electoral, de desarrollar el cronograma electoral en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior; desacatando y dilatando la ejecución de la referida sentencia y retrasando la celebración del proceso electoral. Ya en decisión número 123 del 12 de agosto de 2010, fue declarada con lugar la solicitud de desacato presentada por el abogado R.M.D.G. de la sentencia número 43, del 8 de abril de 2010, y aún a la presente fecha no se ha dado cumplimiento a dicho mandato, el cual es de ejecución inmediata y no está sujeto a condición.

De allí que esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, considere suficientemente probado en autos el desacato del fallo número 123 del 12 de agosto de 2010.

Por consiguiente, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que faculta al Tribunal Supremo de Justicia a imponer las sanciones de multa a las partes que desacaten las decisiones de este máximoT., impone multa equivalente a cien (100) unidades tributarias a los ciudadanos G.D.P., M.G.M. e Hildemaro H.T., titulares de las cédulas de identidad números 3.230.104, 8.469.746 y 9.390.720, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), y las sumas resultantes deberán pagarse a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, con la posterior consignación en autos del comprobante correspondiente, de cada uno de los mencionados ciudadanos, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. Así se decide.

Así mismo, esta Sala considera que modificar el cronograma electoral que cursa al folio 276 del expediente, acarreará un nuevo retraso para la celebración de las elecciones y generará alteraciones que podrían afectar la expresión de la manifestación de la voluntad y la soberanía del cuerpo electoral, en consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), que continúe ejecutando ese mismo cronograma, y que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes al cumplimiento del mismo, consigne en autos el acta de totalización y proclamación.

Por último, se les advierte a los miembros de la Comisión Electoral que no deben diferir o modificar los lapsos ya establecidos en el referido cronograma, por cuanto tal proceder acarreará la imposición de la sanción prevista en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Se ordena, igualmente, remitir copia certificada del presente expediente al Ministerio Público, en vista que los hechos verificados en la causa podrían revestir carácter penal. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  1. - CON LUGAR la solicitud de desacato formulada por el abogado R.M.D.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, ciudadano J.P., de la sentencia número 123 de fecha 12 de agosto de 2010.

  2. - Se le IMPONE MULTA a los ciudadanos G.D.P., M.G.M. e Hildemaro H.T., titulares de las cédulas de identidad números 3.230.104, 8.469.746 y 9.390.720, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la referida Comisión Electoral, por la cantidad equivalente a cien (100) unidades tributarias, monto que deberá ser pagado por cada uno de ellos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, para luego proceder a la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación.

  3. - SE ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), que continúe con la ejecución del cronograma electoral que cursa al folio 276 del expediente, y que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su cumplimiento, consigne en autos el acta de totalización y proclamación.

  4. - SE ORDENA remitir copia certificada del presente expediente al Ministerio Público, por cuanto los hechos verificados en la causa podrían revestir carácter penal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R.V.T.

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2010-000002

FRVT/

En ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 189, la cual no está firmada por los Magistrados L.M.H. y R.A. Rengifo Camacaro, ambos por motivos justificados.

La Secretaria,

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