Sentencia nº 123 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo

Numero : 123 N° Expediente : 10-000002 Fecha: 12/08/2010 Procedimiento:

Acción de Amparo

Partes:

J.P. v/s Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia.

Decisión:

La Sala declaró CON LUGAR la solicitud y ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reanuden el proceso electoral y lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa, ejecutando totalmente el cronograma para la elección de las autoridades dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior, y una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cabal acatamiento a la orden proferida

Ponente:

F.R.V.T. ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000002

En fecha 18 de enero de 2010, el abogado R.M.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad número 2.879.612, interpuso acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), con ocasión de la elección de su Junta Directiva correspondiente al período 2009-2012.

En fecha 19 de enero de 2010, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente a la admisión.

Mediante sentencia número 11 del 4 de febrero de 2010, esta Sala se declaró competente para decidir la presente causa, admitió la acción de amparo constitucional ejercida y acordó su tramitación conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000.

Realizadas las citaciones de las partes presuntamente agraviantes, así como la notificación del Fiscal General de la República, por auto de fecha 17 de marzo de 2010 se fijó para el día 25 de marzo de 2010 la celebración de la audiencia oral y pública, y se designó ponente al Magistrado Dr. F.R.V.T. a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 25 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia oral y pública, en la cual esta Sala declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y en fecha 8 de abril de 2010, se publicó el texto íntegro del fallo identificado con el número 43.

Los días 6, 13 de mayo y 29 de junio de 2010, los ciudadanos G.D. y M.G., titulares de las cédulas de identidad números 3.230.104 y 8.469.746, en ese orden, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, consignaron recaudos relacionados con el proceso comicial ordenado por esta Sala.

En fecha 13 de julio de 2010, el abogado R.A.M.D.G., antes identificado, solicitó que esta Sala aplique las sanciones correspondientes al desacato de la sentencia que resolvió el fondo de la presente controversia.

Mediante auto de fecha 14 de julio de 2010 se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines de la decisión correspondiente a la solicitud formulada.

El 15 de julio de 2010 los ciudadanos G.D. y M.G., antes identificados, presentaron escrito relacionado con el proceso comicial.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia definitiva, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL FALLO OBJETO DE LA SOLICITUD

Mediante sentencia número 43 de fecha 8 de abril de 2010, esta Sala declaró con lugar el recurso de amparo constitucional incoado, en los términos siguientes:

…la aludida Comisión Electoral sí se encuentra en mora, en lo que respecta a la renovación de los miembros del C. deA. y del C. deV. de la aludida Caja de Ahorro, por lo que, en el presente caso queda demostrado que se violentaron los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los asociados; y en tal sentido, esta Sala declara con lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, ordena a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), que de conformidad con la normativa pertinente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, publiquen un cronograma electoral definitivo…

.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

El representante judicial de la parte actora solicitó que esta Sala aplique las sanciones correspondientes al desacato de la sentencia antes citada, en los términos siguientes:

…es el caso ciudadanos Magistrados que los miembros de la Comisión Electoral del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia se encuentran en Desacato al mandato hecho por ustedes, incluso Rayando el Derecho e interpretando el Derecho a su manera, tal y como podrá observar de escritos que fueron dirigidos por mi Mandante a la Comisión Electoral, así como Carta Dirigida de esa Comisión de fecha Veintiocho (28) de Junio del año en curso donde una vez mas vuelve a suspender las Elecciones las cuales deberían realizarse el día Doce del mes y año en curso, cosa que no sucedió sino que al contrario consigno escrito donde mi Representado estaba de acuerdo con esa suspensión lo que no es cierto. Consigno cartas dirigidas a la Comisión Electoral con fecha de Abril hasta el día Veintiocho (28) de julio de las Inquietudes y solicitudes en que esta Comisión nuevamente está violando los Derechos Fundamentales de mi defendido, lo cual manifiesta una flagrancia la Decisión Emanada por esa Sala y cayendo en Desacato a la misma por lo cual solicitamos las Sanciones correspondientes. Por todo lo antes expuesto Solicito a esta digna Sala se sirva aplicar las Sanciones correspondientes y sea restituida esta Situación Jurídica infringida y se logre la terminación del proceso Electoral, ya que esta Comisión lo que busca es el Retardo de las Elecciones, y sabotear dicho proceso

(sic).

Es de advertir que respecto a la solicitud de declaratoria de desacato de un mandamiento de amparo constitucional, esta Sala en sentencia número 180 del 24 de noviembre de 2005, declaró lo siguiente:

Antes de realizar cualquier otra consideración, debe esta Sala advertir, que dado el carácter delictual del desacato, la calificación que de este delito se haga corresponde a la jurisdicción penal, en el contexto del debido proceso y el derecho a la defensa a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De modo que, al alegarse el incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez, conforme al artículo 31 de la Ley de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, el Tribunal que actuó en la causa, no es el competente para realizar la calificación jurídica del mencionado incumplimiento.

Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24 de enero de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C. (Caso: Rhaire Molina) (…).

Sin embargo, véase que ello no obsta para que esta Sala haga el estudio de las circunstancias de cada caso en particular, y de estimarlo procedente, ordene la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que inicie la investigación penal por desacato. Así se decide.

Conforme al texto citado corresponde a la jurisdicción penal realizar la calificación del desacato como delito, sin embargo ello no es óbice para que conforme a las circunstancias del caso y de estimarlo procedente, esta Sala Electoral remita las actuaciones al Ministerio Público a objeto de que realice la investigación pertinente.

Amén de lo expuesto, esta Sala por ser la directora del proceso y garante de la tutela judicial efectiva, está en el deber de velar por la correcta ejecución voluntaria y de ser preciso forzosa del fallo proferido, para lo cual es necesario aplicar los mecanismos contemplados a tal efecto en la Ley y de ser el caso, las sanciones pecuniarias pertinentes que su incumplimiento acarree.

Atendiendo estas premisas, se observa que esta Sala en la sentencia número 43 del 8 de abril de 2010 ya declaró que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia se encuentra en mora respecto al desarrollo del proceso electoral para la escogencia de los miembros del C. deA. y del C. deV., lo que produjo la violación de derechos constitucionales de naturaleza electoral y, en consecuencia, ordenó la elaboración de un cronograma electoral definitivo, el cual debía ejecutarse para restablecer el orden constitucional infringido.

No obstante, se aprecia en el folio ciento ochenta y nueve (189) del expediente copia de un escrito presentado por el ciudadano J.P. ante la Comisión Electoral el 22 de abril de 2010, en el que manifiesta que en atención a la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15 de abril de 2010, se publicó un cronograma electoral en el diario “EL UNIVERSAL”, cuyo contenido supuestamente omitió la fase correspondiente al nombramiento de las Subcomisiones Electorales y de las mesas electorales.

Luego, se observa en los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y tres (193) del expediente, copia del acuerdo suscrito en fecha 11 de mayo de 2010 por los integrantes de la Comisión Electoral y los representantes de las tres (3) nóminas participantes en la contienda, quienes se reunieron “…con la finalidad de solventar problemas con el listado electoral, Subcomisiones Electorales Regionales y Mesas Electorales…” y para ello decidieron suspender “…provisionalmente el proceso electoral hasta el día 4 de junio de 2010, para actualizar el listado electoral…”, reactivarlo a partir de la fase de impugnaciones y elaboraron un nuevo cronograma electoral, cuyo acto de votación quedó fijado para el 12 de julio de 2010.

Esto evidencia que posterior a la sentencia de esta Sala se han elaborado dos cronogramas electorales, uno publicado el 15 de abril de de 2010 en el diario “EL UNIVERSAL” y otro que surgió de la reunión celebrada el 11 de mayo de 2010.

Adicionalmente, riela en los folios ciento noventa y ocho (198) y ciento noventa y nueve (199) del expediente, una comunicación de fecha 28 de junio de 2010 dirigida al Presidente de esta Sala Electoral para informarle que motivado al estatus de los jubilados, quienes de conformidad con lo preceptuado en el literal “b” del artículo 39 de los Estatutos de la Caja de Ahorro no están habilitados para postularse a los cargos de elección, y tomando en cuenta que el Superintendente de Cajas de Ahorro no ha respondido la consulta realizada por la Comisión al respecto, acordaron “…nuevamente modificar los lapsos de cada Fase del Cronograma Electoral, desde la Fase de Subsanación, para no ver[se] obligados a impugnar a las nóminas en la Fase de Impugnación en contradicción con los Estatutos vigentes con respecto al personal Jubilado, esto en espera que la Junta Directiva actual proceda a la Protocolización y Registro de la reforma de los Estatutos, donde se le da el Derecho al personal jubilado, para postularse a los diferentes cargos de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados y así llevar el proceso electoral con la máxima transparencia y ajustado a Derecho, dando cumplimiento a la sentencia antes mencionada de esa misma Sala…(sic)” (corchetes de la Sala).

El texto refleja que el segundo cronograma electoral elaborado en la reunión del 11 de mayo de 2010 también fue suspendido, motivado a que están a la espera de que la Junta Directiva registre la modificación efectuada a los Estatutos para que los jubilados puedan postularse a los cargos de elección, y ello fue ratificado en el escrito consignado en el expediente por el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión Electoral el 15 de julio de 2010 que cursa en el folio doscientos cuarenta y siete (247) del expediente, mediante el cual señalaron que se encuentran a la espera de que la Superintendencia de Cajas de Ahorro autorice a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro “…a realizar los trámites de Protocolización y Registro de la Asamblea del 29 de marzo de 2010, en el que se hace la reforma de los Estatutos (el art 39 literal b, donde se le da el Derecho al personal jubilado, para su postulación a los diferentes cargos de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados) y así corregir subsanando en esta fase del Cronograma Electoral, y no vernos obligados a objetar las nóminas postulantes en la anterior Fase de Impugnación en contradicción con los Estatutos vigentes con respecto al personal Jubilado, prosiguiendo con el proceso electoral con la máxima transparencia y ajustados a Derecho (sic)”.

Ahora bien, de los documentos antes señalados se desprende que los miembros de la Comisión Electoral suspendieron en un primera oportunidad el cronograma publicado el 15 de abril de de 2010 “…con la finalidad de solventar problemas con el listado electoral Subcomisiones Electorales Regionales y Mesas Electorales…” y lo paralizaron por segunda vez en la fase de subsanación de las postulaciones, motivado a que de conformidad con el literal “b” del artículo 39 de los Estatutos de la Caja de Ahorro, quienes se encuentren en la condición de jubilados no pueden postularse a los cargos del C. deA., C. deV. y Delegados, así que presuntamente para evitar futuras impugnaciones del proceso electoral, en Asamblea celebrada el 29 de marzo de 2010, se acordó la reforma de la aludida norma estatutaria, sólo que para protocolizar el documento y continuar con el desarrollo del proceso deben contar con el aval del Superintendente de Cajas de Ahorro, el cual no se ha pronunciado al respecto.

Ante esta situación, es necesario destacar que la sentencia cuyo desacato se solicita contiene un mandamiento de amparo constitucional que tiene por objeto el restablecimiento de los derechos constitucionales infringidos, concretamente la violación del derecho al sufragio y a la participación de los asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), por el retardo injustificado de la Comisión Electoral en la ejecución del cronograma del proceso para la elección de las autoridades.

Respecto a las sentencias que resuelven acciones de amparo constitucional, el artículo 30 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales contempla que “[c]uando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido…” (corchetes de la Sala).

La norma citada refleja que la orden contenida en la sentencia de amparo constitucional es de cumplimiento inmediato y su ejecución no está sujeta a condición, de modo que al decidir esta Sala que la Comisión Electoral publicara un cronograma electoral definitivo, lógicamente debía elaborarse y ejecutarse conforme a las condiciones que existían para la fecha de la emisión del fallo (08-04-2010), esto es, de acuerdo con las normas estatutarias vigentes para ese momento.

Por lo tanto, la Comisión Electoral de la aludida Caja de Ahorro condicionó y, por ende, retardó ilegalmente la ejecución del fallo contenido en la sentencia número 43 del 08 de abril de 2010, amparándose en el supuesto resguardo de los derechos de los jubilados y futuras impugnaciones del proceso comicial, en consecuencia, esta Sala ordena a los miembros de dicha Comisión que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reanuden el proceso electoral y lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa. Igualmente, esta Sala le fija a la Comisión Electoral un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior, para que ejecute totalmente el cronograma para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) y, una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cabal acatamiento a la orden proferida.

En definitiva, esta Sala declara con lugar la presente solicitud. Así se declara.

Precisado lo anterior, se les advierte a los miembros de la Comisión Electoral que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número extraordinario 5.991 del 29 de julio de 2010, esta Sala esta facultada para aplicar las sanciones correspondientes al incumplimiento de sus sentencias, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera acarrear el desacato de un mandamiento de amparo constitucional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece que “[q]uien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses” (corchetes de la Sala).

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado R.M.D.G., apoderado judicial de la parte recurrente; y en consecuencia, ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reanuden el proceso electoral y lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa, ejecutando totalmente el cronograma para la elección de las autoridades dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior, y una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cabal acatamiento a la orden proferida.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Magistrados,

El Presidente,

…/…

…/…

L.A. SUCRE CUBA

Vicepresidente,

L.E.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R.V.T.

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2010-000002

FRVT.-

En doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 123, la cual no está firmada por el Magistrado Luis Martínez Hernández, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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