Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 156 N° Expediente : 10-000002 Fecha: 11/11/2010 Procedimiento:

Acción de A.C.

Partes:

J.P. v/s Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia.

Decisión:

La Sala ordenó la notificación de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), a los fines de que conteste la solicitud de desacato planteada por la parte accionante, al día siguiente de practicada su notificación.

Ponente:

F.R.V.T. ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000002

En fecha 18 de enero de 2010, el abogado R.M.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad número 2.879.612, interpuso acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), con ocasión de la elección de su Junta Directiva correspondiente al período 2009-2012.

En fecha 19 de enero de 2010, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente a la admisión.

Mediante sentencia número 11 del 4 de febrero de 2010, esta Sala se declaró competente para decidir la presente causa, admitió la acción de amparo constitucional ejercida y acordó su tramitación conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000.

Realizada la citación de la parte presuntamente agraviante, así como la notificación del Fiscal General de la República, por auto de fecha 17 de marzo de 2010 se fijó para el día 25 de marzo de 2010 la celebración de la audiencia oral y pública, y se designó ponente al Magistrado Dr. F.R.V.T. a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 25 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia oral y pública, en la cual esta Sala declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, ordenó a la Comisión Electoral la realización de las elecciones, así como la publicación de un cronograma electoral definitivo elaborado en los términos expresados en dicho fallo. En fecha 8 de abril de 2010, se publicó el texto íntegro de la sentencia identificada con el número 43.

Los días 6, 13 de mayo y 29 de junio de 2010, los ciudadanos G.D. y M.G., titulares de las cédulas de identidad números 3.230.104 y 8.469.746, en ese orden, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidenta de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, consignaron recaudos relacionados con el proceso comicial ordenado por esta Sala.

En fecha 13 de julio de 2010, el abogado R.A.M.D.G., antes identificado, solicitó que esta Sala aplique las sanciones correspondientes al desacato de la sentencia que resolvió el fondo de la presente controversia.

Mediante auto de fecha 14 de julio de 2010 se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines de la decisión correspondiente a la solicitud formulada.

El 15 de julio de 2010 los ciudadanos G.D. y M.G., antes identificados, presentaron escrito relacionado con el proceso comicial.

Mediante decisión número 123 del 12 de agosto de 2010, esta Sala Electoral declaró con lugar la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente y, en consecuencia, ordenó a los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) “…que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del (…) fallo, reanuden el proceso electoral y lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa, ejecutando totalmente el cronograma para la elección de las autoridades dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior, y una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cabal acatamiento a la orden proferida”.

El 19 de octubre de 2010, el abogado R.A.M.D.G., antes identificado, solicitó que se apliquen las sanciones correspondientes al desacato del mandato proferido por esta Sala y que se designe a una nueva Comisión Electoral.

El 21 de octubre de 2010, se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines de la decisión correspondiente a la solicitud formulada.

Mediante diligencia consignada el 25 de octubre de 2010, el referido abogado ratificó su solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia definitiva, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El abogado R.M.D.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó que se apliquen las sanciones correspondientes al desacato de la orden impartida por esta Sala y designe a los miembros de una nueva Comisión Electoral, en los términos siguientes:

…es el caso ciudadanos Magistrados que en fecha veintidós (22) de septiembre del año en curso, Ordeno que se reanudara las Elecciones 2.009-2.012, las cuales hasta la presente fecha y una vez notificada dicha Comisión Electoral hacen caso Omiso al Mandato que le fuera impuesto por ustedes y desafiando de manera Flagrante dicho Mandato a sabiendas de las consecuencias Jurídicas que les va a ocasionar, ya que en ninguno de los Centros de trabajo se ha publicado el cronograma de las elecciones ni su publicación en la prensa, lo que demuestra el Desacato abiertamente en contra del Mandato Judicial y violando los derechos de mi Poderdante una vez mas, ya que como podrán observar se le ha enviado a la Comisión una que nos manifieste el cronograma y como quedo el cronograma, así como establecer los centros de votación donde existan trabajadores del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, los cuales pretenden hacerlos votar fuera de su Centro de Trabajo lo que generaría unos costos para esos Afiliados violándole su derecho al voto Consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicito en virtud de la constante violación por parte de la Comisión Electoral, EL DESACATO JUDICIAL, aplicando las respectivas Sanciones a los infractores tanto Penales como Pecuniarias así como se sirvan designar una Nueva Comisión Electoral donde intervenga funcionarios de la Superintendencia de Caja de Ahorro a fin de dar cumplimiento a las Elecciones Pautadas 2.009-2.012 (sic)

.

El accionante afirma que la Comisión Electoral no ha cumplido con el mandato proferido por esta Sala, lo cual supuestamente se evidencia del cronograma electoral (folio 273) publicado el 22 de octubre de 2010 por la Comisión Electoral en la cartelera del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que no fue publicado en prensa. Por otra parte, denuncia la parte que la Comisión Electoral pretende instalar centros electorales fuera de los lugares de trabajo de los asociados, lo cual estima que “… generaría unos costos para esos afiliados”.

Ahora bien, aparte de lo alegado por el peticionante observa esta Sala que el cronograma consignado refleja que excede el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días establecido en la sentencia número 123 del 12 de agosto de 2010, para el total desarrollo del proceso comicial, por lo cual, en aplicación de la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de la Comisión Electoral de la aludida Caja de Ahorros, a los fines de que conteste la solicitud de desacato planteada por la parte accionante, al día siguiente de practicada su notificación. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

Vicepresidente,

L.E.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R.V.T.

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2010-000002

FRVT.-

En once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 156.

La Secretaria,

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