Sentencia nº 866 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de noviembre de 2012

202º y 153º

En fecha 8 de noviembre de 2012 el abogado A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896 (parte recurrente), presentó escrito mediante el cual invocó el mérito favorable de los autos, prueba que se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En fecha 12 de noviembre de 2012 la ciudadana BIAGNEY K.P.C., titular de la cédula de identidad N° 12.084.005, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Regional del estado M.d.P.S.C.C., asistida por el abogado C.D.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.096, presentó escrito en cuyos capítulos denominados punto previo y I promovió el mérito favorable de los autos así como documentales (las cuales consignó) pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Asimismo en el Capítulo II del escrito en análisis se promueve como testigos a las ciudadanas:

NOMBRE Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD
G.M. 4.769.882
N.N. 634.231
Anacaona Planas 5.167.631

Este Juzgado de Sustanciación admite dichas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor). Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Biagney K.P.C. y del presente auto.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-2012-000061

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de noviembre de 2012

202º y 153º

Oficio Nº 12-469

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales admitidas que se indican en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. Se remite copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Biagney K.P.C. y del presente auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000061

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”; este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, libró comisión a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales admitidas por auto de fecha 20 de noviembre de 2012.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 20 de noviembre de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000061

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En 20 de noviembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000061

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