Sentencia nº 120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE Dr. M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000056

I

En fecha 31 de mayo de 2012 el ciudadano A.H., titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.845, solicito a la Sala Electoral que se sirviera “oficiar” al C.N.E. y al Ministerio de “Educación Cultura y Deporte” (sic), de la sentencia de la Sala Electoral número 46 del 28 de marzo de 2012, en virtud de “…que a la fecha las instituciones antes mencionadas no han acatado las resultas de la misma…”, por lo que surge la necesidad “…de solicitar de sus buenos oficios para hacer valer el fiel cumplimiento de la sentencia antes mencionada…”.

Por auto de fecha 06 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

Mediante escrito consignado en fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano A.H., asistido por el abogado J.C.N.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.592, solicito que sea notificado “…el C.N.E. (CNE) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) el contenido y la ejecución forzosa de dicha Sentencia (sic), esto motivado a que existen elementos de coacción por parte del abogado R.A.M.C., donde [les] solicita la reincorporación a [sus] puestos de trabajo indicando que de no hacerlo será causal de despido o destitución de [sus] cargos nominales…”.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

En el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2012, el solicitante planteó lo siguiente:

…solicito que de manera expedita se sirva a oficiar la (sic) Concejo Nacional Electora Y (sic) Al (sic) Ministerio De (sic) Educación Cultura Y (sic) Deporte, de la decisión emitida por la Sala Electoral; sentencia Numero (sic) 46 correspondiente al expediente Numero (sic) AA70-E2011000056 de fecha 28 de Marzo de 2012, este requerimiento responde que a la fecha las instituciones antes mencionadas no han acatado las resultas de la misma, situación totalmente contraria a la ley, es importante destacar que se (sic) hemos oficiado a las máximas autoridades de estas instituciones y no hemos recibido respuesta, por lo que nos vemos en la necesidad de solicitar de sus buenos oficios para hacer valer el fiel y cabal cumplimiento de lo establecido en la sentencia antes mencionada, sin mas (sic) a que hacer referencia…

.

Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2012, ratificó su solicitud en los siguientes términos:

…[recurre] para ser anexados (sic) a la diligencia efectuada el día 31 de mayo de 2012, en la cual se solicitó se sirviera oficiar al C.N.E. y al Ministerio del Poder Popular para la Educación, la sentencia Numero (sic) 46 de fecha 28/03/2012 del expediente numero (sic) AA70-E-2011-000056, para ser considerados (sic) por el Ponente [consigna] documentos.

1- Comunicaciones enviadas por la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales en la persona del Abogado R.A.M.C., SINAEPMECD (anexo identificado con la letra A), donde [les] insta a [reincorporarse] a [sus] puestos de trabajo, en desacato de la Sentencia, aun estando en el conocimiento de ella, (sic).

2- Escarnio público a través de publicaciones realizadas mediante las cuentas de Facebook Sinaep MED y Sinaep Miranda y remitido de prensa por los ciudadanos que usurpan los cargos de la Junta Directiva Nacional en el Diario (sic) Vea, en su cuerpo de Publicidad-Económicos pagina (sic) numero (sic) 31 de fecha 19/06/2012, donde se expone a [su] persona al indicar que no [es] miembro de la Junta Directiva Nacional de SINAEPMECD por [haberse] expulsado del gremio reiterando el desacato de la Sentencia (sic) dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y se desinforma a la colectividad sobre la Sentencia (sic) (anexos identificados con las letras B, C y D, imágenes subidas a las cuentas Facebook y remitido de prensa).

3- De igual forma le informo que fueron remitidas por [su] persona comunicaciones a la Dirección de Inspectoría Nacional del Trabajo del Sector Publico (sic) del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y C.N.E. (CNE) con atención a Consultoría Jurídica, donde remitió (sic) copia fotostática de la Sentencia (sic) (anexos identificados con las letras E y F)

Por lo antes expuesto [les] urge sea notificado (sic) el C.N.E. (CNE) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) el contenido y la ejecución forzosa de dicha Sentencia, esto motivado a que existen elementos de coacción por parte del abogado R.A.M.C., donde [les] solicita la reincorporación a [sus] puestos de trabajo indicando que de no hacerlo será causal de despido o destitución de [sus] cargos nominales…

.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A los fines de pronunciarse acerca de la presente solicitud, esta Sala considera pertinente advertir lo siguiente:

  1. - En primer término, que mediante sentencia N° 46 de fecha 28 de marzo 2012, la Sala Electoral declaró lo siguiente:

    …CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.H., asistido por el abogado J.C.N.S., contra '… la Resolución N° 110512-0074, de fecha 12 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 569, de fecha 30 de mayo de 2011…', en la cual el C.N.E. declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el proceso electoral relativo a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEPMECD). En consecuencia:

    1.- Se declara NULA la mencionada resolución.

    2.- Se REPONE el procedimiento al estado de que el C.N.E. se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico, sin tomar en cuenta las causales establecidas en los numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y que, de resultar admisible, continúe su tramitación mediante el procedimiento correspondiente…

    .

  2. - Dicha decisión fue dictada dentro del lapso de prórroga establecido para ello, de acuerdo con el auto de fecha 14 de marzo de 2012 que corre inserto al folio 125 del expediente, por lo que las partes estaban a derecho para el 28 de marzo de 2012 y la sentencia no requería ser notificada.

  3. - De la lectura del dispositivo de la decisión se evidencia claramente que la misma no contenía ninguna orden que debiera ser cumplida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que es evidente que carece de sentido solicitar la notificación de este órgano.

  4. - La parte recurrente alude genéricamente a que lo ordenado en la decisión no se está cumpliendo, sin que de los términos sumamente confusos en que presenta sus solicitudes, pueda entenderse ni siquiera en qué consiste el supuesto incumplimiento, además de que al solicitar la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, pareciera no estar claro del alcance de la cosa juzgada en la sentencia N° 46 de fecha 28 de marzo 2012.

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara sin lugar la solicitud planteada por la parte recurrente. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano A.H., asistido por el abogado H.H., consistente en que este órgano jurisdiccional se sirva “oficiar” al C.N.E. y al Ministerio de “Educación Cultura y Deporte” (sic), de la sentencia de la Sala Electoral número 46 del 28 de marzo de 2012, en virtud de “…que a la fecha las instituciones antes mencionadas no han acatado las resultas de la misma…”, por lo que surge la necesidad “…de solicitar de sus buenos oficios para hacer valer el fiel cumplimiento de la sentencia antes mencionada…”.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    …/…

    …/…

    El Vicepresidente-Ponente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    F.R.V.T.

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    MGR.-

    Exp. N° AA70-E-2011-000056

    En diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 120, la cual no está firmada por el Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

    La Secretaria,

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