Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000047

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTROMECÁNICOS Y OTRAS LABORES DE LA EMPRESA C.V.G. EDELCA (PRESA GURI), representado por los ciudadanos F.D. y J.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.895.396 y 8.680.824 respectivamente, en su carácter de Secretario de Trabajo y Reclamo y Secretario de la Organización del referido Sindicato, representados judicialmente por los abogados F.M. y L.J.L.M., Inpreabogado Nros. 66.814 y 64.017, contra el Acto Administrativo contenido en el auto de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2002, emanado de la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se homologó el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el dieciocho (18) de octubre de 2002 por los trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTROMECÁNICOS Y OTRAS LABORES DE LA EMPRESA, en las instalaciones de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (C.V.G. EDELCA); en virtud de la decisión dictada por la referida Corte en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, en la cual no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y declinó la competencia en este Juzgado Superior; en consecuencia este Juzgado acepta la competencia que le fue otorgada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.

  1. DE LA ADMISIÓN

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

Se acepta la COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

TERCERO

ORDENA citar por oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem

QUINTO

ORDENA notificar mediante oficio a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

SEXTO

ORDENA notificar mediante boletas a los ciudadanos F.D. y J.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.895.396 y V-8.680.824 respectivamente, en su carácter de Secretario de Trabajo y Reclamo y Secretario del Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y Otras Labores de la Empresa C.V.G. EDELCA (Presa Guri), de la admisión del presente recurso.

SÉPTIMO

ORDENA citar mediante oficio al Presidente de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (C.V.G. EDELCA), para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

OCTAVO

En relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

NOVENO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, ordenadas en la presente sentencia, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA

A.F. FABRIS

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