La Ley sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica. Comentarios a la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2008

AutorMaría Inés Arias Ferrer
CargoInstituto de Filosofía del Derecho Maracaibo-Venezuela ariasderincon@hotmail.com
Páginas177-190

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1. Introducción

El objeto de estudio de este comentario se circunscribe a una parte muy concreta de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2008, la cual tuvo como ponente al Magistrado Levy Ignacio Zerpa, de la Sala Político-Administrativa, que tiene que ver con la valoración de los mensajes de datos remitidos por correo electrónico promovidos como pruebas en el juicio.

2. Resumen de los hechos

La sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., interpuso demanda contra las sociedades mercantiles INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD, para declarar disuelta a INTESA y proveer a su liquidación, conforme a lo pautado en el Código de Comercio, los Estatutos Sociales y EL CONVENIO DE ASOCIACIÓN". Atendiendo a la necesidad de facilitar la comprensión del fallo, la Sala estimó pertinente tratar, Page 178 con carácter previo, la valoración de algunas probanzas producidas en la causa; entre ellas, cinco mensajes de datos promovidos por la parte actora, remitidos por correo electrónico. En dichos mensajes, se especifican los puntos a tratar en reuniones de Junta Directiva de INTESA, se realizan convocatorias para reuniones extraordinarias de Junta Directiva de INTESA y, se hacen alusiones a la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de INTESA.

3. Planteamiento del problema y resumen de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia

La valoración de los mensajes de datos, entendidos éstos como toda información inteligible generada por medios electrónicos o similares que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio, se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en Gaceta Oficial No. 37.148 del 28 de febrero de 2001 (en adelante, LMDFE) y por el Código de Procedimiento Civil, texto legal aplicable por remisión expresa del artículo 4 de la LMDFE.

En concordancia con la previsión anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que enuncia el principio de libertad probatoria.

De acuerdo a los dispositivos transcritos y tratándose de mensajes que han sido formados y transmitidos por medios electrónicos, éstos tendrán la misma eficacia probatoria de los documentos sobre soporte papel. Sin embargo, su promoción, control, contradicción y evacuación deberán regirse por lo que el legislador ha establecido para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. Así, para tramitar la impugnación de la prueba libre promovida, corresponderá al juez emplear analógicamente las reglas previstas en el referido texto adjetivo sobre medios de prueba semejantes, o implementar los mecanismos que considere idóneos en orden a establecer la credibilidad del documento electrónico. Page 179

Dicho esto, y volviendo al caso de autos, observa la Sala que el valor probatorio de las impresiones de los correos electrónicos consignadas, es el que debe darse a las pruebas documentales. En este sentido, se aprecia que los referidos mensajes de datos fueron enviados por FERRERO, HORST ALEJANDRO a los ciudadanos Oswaldo Contreras y Jorge Baralt; además, cuentan con un logo de INTESA que deviene en firma electrónica, entendida en los términos expresados en su artículo 2.

Para considerar que el mensaje transmitido con firma electrónica es cierto, es preciso que cuente con el certificado electrónico, definido en el mismo dispositivo como "Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica".

Ahora bien, como aún no ha entrado en funcionamiento la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, servicio autónomo que el texto legal en estudio ordenó crear a los fines de la acreditación, supervisión y control de los proveedores de servicios de certificación públicos o privados, la firma electrónica contenida en los mensajes electrónicos no permite que éstos generen certeza de su forma y contenido.

No obstante lo dicho, estima la Sala que en razón de que la falta de certificación electrónica no puede ser atribuida a la parte que se quiere servir de las pruebas emitidas por medios electrónicos, lo procedente, en aplicación de los medios probatorios previstos en el Código de Procedimiento Civil, es analizarlas tomando en cuenta otros aspectos que se evidencian de su contenido.

Así, se observa que tanto el emisor como el destinatario resultan ser terceros ajenos al juicio que ha dado lugar a este fallo, ambos debieron ratificarlos por vía testimonial a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así, la ausencia de ratificación de las impresiones de los mensajes de datos tiene por consecuencia la desestimación de las referidas probanzas en el mencionado juicio por la Sala. Page 180

La argumentación de la resolución puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. El logo de INTESA puede devenir en firma electrónica, entendida en los términos expresados en su artículo 2 LMDFE.

  2. Para considerar que el mensaje transmitido con firma electrónica es cierto, es preciso que cuente con el certificado electrónico.

  3. Como aún no ha entrado en funcionamiento la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, la firma electrónica contenida en los mensajes electrónicos no permite que éstos generen certeza de su forma y contenido.

  4. Tal falta de certificación electrónica no puede ser atribuida a la parte que se quiere servir de las pruebas emitidas por medios electrónicos, por lo tanto, lo procedente, es analizarlas tomando en cuenta otros aspectos que se evidencian de su contenido.

4. Comentarios a la sentencia

La sentencia en estudio plantea que por aseveración expresa del artículo 4 de la LMDFE, los mensajes que han sido formados y transmitidos por medios electrónicos, tendrán la misma eficacia probatoria de los documentos escritos sobre soporte papel.

Un concepto genérico de documento lo describe como un escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo; escribir es representar las palabras o las ideas con letras u otros...

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