Elemento normativo de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos

AutorMaría Eugenia Soto Hernández; Fabiola del Valle Tavares Duarte; María Milagros Matheus Inciarte

Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela mesotoh@gmail, tavaresfaby@cantv.net, minciarte23@cantv.net

Este trabajo es un avance del programa de investigación: El Decreto con fuerza de ley en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES) de la Universidad del Zulia (LUZ). Maracaibo, Venezuela.

Introducción

El 13 de noviembre de 2000 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, órgano del Poder Legislativo Nacional, dicta la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan. Como consecuencia de esta ley habilitante, durante el período comprendido entre el 13 de noviembre de 2000 y el 13 de noviembre de 2001, el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, en Consejo de Ministros dicta decretos con fuerza de ley propiamente dichos. Los referidos instrumentos normativos, ley habilitante y decretos con fuerza de ley propiamente dichos según la clasificación de los decretos con fuerza de ley de gobiernos de iure con previa habilitación legislativa, materializan los postulados contenidos de forma fundamental en los artículos 203, tercer aparte, y 236, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Al efecto, se pretende conceptuar los decretos con fuerza de ley propiamente dichos, describir sus elementos o requisitos esenciales y examinar en detalle el elemento normativo y su identificación en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, cuestión esta última que constituye el objetivo general de la investigación.

La selección del elemento normativo y su identificación en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001 obedecen a que dicho elemento representa, en un Estado de Derecho contemporáneo, el soporte básico de los restantes elementos caracterizadores de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos; y, complementa el examen realizado por Tavares Duarte, Soto Hernández y Matheus Inciarte (2004) sobre el elemento normativo de la ley habilitante, en el entendido que entre ésta y los decretos con fuerza de ley propiamente dichos existe una relación de causa-efecto o de antecedente-consecuente.

El presente estudio es abordado conforme a la estrategia de investigación documental, sustentada en el método analítico. Las fuentes para la recolección de información atienden a cuatro ámbitos, a saber: ámbito constitucional, fundamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; ámbito legal, fundamentado en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001 y la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001; ámbito doctrinal, fundamentado en conceptos y principios de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Filosofía del Derecho; y, ámbito jurisprudencial, fundamentado en sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia principalmente en Sala Constitucional y, también, en Salas Político-Administrativa y Electoral, durante el período comprendido entre enero de 2000 y junio de 2005.

1. Concepto de decretos con fuerza de ley propiamente dichos

La derogada Constitución de 1961 establece en el artículo 190, ordinal 8°: “Son atribuciones y deberes del Presidente de la República:...Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial”.

La expresión medidas extraordinarias es denominada, con anterioridad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por la práctica administrativa, la Corte Suprema de Justicia y la doctrina venezolanas: actos de carácter legislativo y contenido normativo (Brewer Carías, en Fernández, 1992), actos de contenido normativo y de fuerza igual a la ley (Brewer Carías, 1984), decretos con fuerza de ley (La Roche, 2002), decretos con valor de ley (Brewer Carías, en Fernández, 1992), decretos legislativos (Fernández, 1992; La Roche, 2002), decretos leyes (Brewer Carías, 1984; CSJ/SP 1: 2-7-1986, en Fernández, 1992; Fernández, 1992; Moles Caubet, 1997; Avellaneda Sisto, 1999; La Roche, 2002, Olaso, 2002), decretos leyes con habilitación legislativa (Brewer Carías, 1984; Olaso, 2002), decretos leyes habilitados (Brewer Carías, en Fernández, 1992), leyes delegadas (La Roche, 2002), medidas extraordinarias (Avellaneda Sisto, 1999; La Roche, 2002), normas con fuerza de ley previa autorización legislativa (Andueza, 1979).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contempla los decretos con fuerza de ley propiamente dichos en el artículo 236, numeral 8, al prever: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:...Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”. La señalada disposición debe concatenarse con lo previsto en el artículo 203, tercer aparte, ejusdem: “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.

El artículo 236, numeral 8, y el artículo 74, primer aparte 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 le asignan a esos instrumentos normativos dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de forma originaria y expresa en el ordenamiento constitucional patrio (Leza Betz, 2000; Avellaneda Sisto, 2001), el nomen iuris: decretos con fuerza de ley. Estas referencias expresas permiten calificarlos en la presente investigación como decretos con fuerza de ley propiamente dichos, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contempla otras subtipologías de decretos con fuerza de ley de gobierno de iure con previa habilitación legislativa sin aludir al nombre decretos con fuerza de ley.

Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los decretos con fuerza de ley propiamente dichos son denominados por la jurisprudencia y la doctrina venezolanas: actos con rango y fuerza de ley (TSJ/SC: 19-9-2001, en Pierre Tapia, 2001b), decretos con fuerza de ley (TSJ/SC: 6-12-2000, en Pierre Tapia, 2000b; Avellaneda Sisto, 2001; TSJ/SC: 6-11-2001, en Pierre Tapia, 2001; TSJ/SC: 8-10-2003, en Pierre Tapia, 2003), decretos con rango de ley (TSJ/SC: 19-9-2001, en Pierre Tapia, 2001b), decretos con rango y fuerza de ley (TSJ/SPA: 13-2-2001, en Pierre Tapia, 2001; TSJ/SC: 15-5-2003, en http://www.tsj.gov.ve, 2003), decretos con rango y valor de ley -decretos ley- de legislación delegada (Brewer Carías, 2004a), decretos legislativos (TSJ/SC: 13-11-2001, en http://www.tsj.gov.ve, 2001a; TSJ/SC: 13-11-2001, en http://www.tsj.gov.ve, 2001b; TSJ/SC: 13-11-2001, en http://www.tsj.gov.ve, 2001c; TSJ/SC: 13-8-2002, en http://www.tsj.gov.ve, 2002; Parra Manzano, 2005), decretos leyes (Leza Betz, 2000; TSJ/SC: 6-12-2000, en Pierre Tapia, 2000b; Avellaneda Sisto, 2001; TSJ/SC: 16-10-2001, en http://www.tsj.gov.ve, 2001; TSJ/SC: 31-1-2002, en http://www.tsj.gov.ve, 2002; TSJ/SPA: 30-7-2002, en Pierre Tapia, 2002; TSJ/SC: 8-10-2003, en Pierre Tapia; Brewer Carías, 2004a; Peña Solís, 2004), decretos leyes autorizatorios (TSJ/SC: 31-1-2002, en http://www.tsj.gov.ve, 2002), decretos leyes delegados habilitados (Brewer Carías, 2002b), decretos leyes en ejecución de una ley habilitante (Brewer Carías, 2002a; 2002b), decretos leyes habilitados (Brewer Carías, 2002a; 2002b; 2004), decretos leyes regulares (Rondón de Sansó, 2002), decretos normativos dictados en base a una ley formal (Rondón de Sansó, 2002), legislación delegada (TSJ/SC: 19-9-2001, en Pierre Tapia, 2001b), normas con fuerza de ley (Planchart Manrique, 2002; TSJ/SE: 18-6-2002, en Pierre Tapia, 2002).

La ausencia de conceptuación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos y la particularidad que la construcción de conceptos, labor propia de la doctrina y la jurisprudencia, exigen formular, producto de armonizar ciertos postulados constitucionales 3 con algunos principios de doctrina y jurisprudencia nacionales, un concepto aproximado y descriptivo de decretos con fuerza de ley propiamente dichos.

En tal sentido, se conceptúan los decretos con fuerza de ley propiamente dichos como actos jurídicos de contenido normativo y carácter permanente, con fuerza, rango o valor de ley formal o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, iniciados, discutidos, sancionados y promulgados exclusiva y excluyentemente por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la función legislativa por delegación de la...

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