Decisión nº PJ0662014000084 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 30 de Abril 2014

203º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-001912

DEMANDANTES: E.E.B.T., KATIUSCA DEL VALLE QUEVEDO.

DEMANDADO:KA CENTER, C.A. y ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de Abril de 2014 , estando dentro de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según Acta levantada de fecha 23 de Abril de 2014, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad de la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la parte demandada KA CENTER, C.A. y ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A. ni a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., donde se estableció: ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”… ”

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS y bono vacacional no cancelado , vacaciones fraccionado 2013, Utilidades, indemnización por terminación de la relación de Trabajo por causa ajena a las extrabajadoras, cesta ticket , indexación Judicial . Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

PRIMERO

Del estudio de las actas procesales se constata, y así queda plenamente establecido, en virtud de la admisión de los hechos que la demandante que:

  1. - E.E.B.T., venezolana, mayor de edad hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 14.184.572, 1.- Inicio la Relación laboral 08.09.2009. La Culminación de la relación Laboral fue el 30 de Septiembre de 2013. TIEMPO DE SERVIVIO /4) AÑOS. 2.- Que se desempeño como Vendedora y cobradora de los Estados Carabobo, Yaracuy y Falcón. . 3.- Que la demandada le pagaba por comisión de las ventas y cobranzas. Salario Promedio de Bs. 192, 33para el momento en que terminó la relación de trabajo. Salario Integral: 216,71. 4.-Que fue despedida injustifica mente gozando de la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nro. 9.322, de fecha 17.12.2012.

PRIMERO

RECLAMA LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD.

Reclama la trabajadora E.E.B.T., la cantidad de (Bs.44.056, 20) por concepto de prestación de antigüedad, argumentando que le favorece el Calculo del articulo 142 LOTTT (folio 9)

La relación de trabajo se inició en fecha 08 de Septiembre de 2009 hasta el 30 de Septiembre de 2013. TIEMPO DE SERVIVIO (4) AÑOS.

De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a favor de la trabajadora el referido concepto a razón de cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes interrumpido de la prestación de servicio, y dos (2) días adicionales luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses. .El artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 será el devengado en el mes correspondiente.

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, será necesario calcular el salario diario promedio correspondiente a cada mes, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria al presente fallo, el experto examinará los asientos contables de la empresa demandada correspondientes al período durante el cual se desarrolló la relación de trabajo, a fin de establecer los salarios devengados por el demandante entre el 08 de Septiembre 2009 hasta el 07 de Mayo 2012, para lo cual se deberá tomar en cuenta la suma correspondiente a los porcentajes cancelados sobre las ventas y las cobranzas.. Una vez obtenidos los salarios devengados se deberá adicionar a los montos correspondientes la alícuota de la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades de la empresa y se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo; de la misma manera, deberá adicionar en el mes que se cause, el monto correspondiente al bono vacacional, el cual es salario conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De conformidad al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, el cual establece 15 días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado a partir del 08 de Mayo de 2012 al 30 de septiembre 2013. Así se decide.

Para el cálculo de los días ordenados a pagar por concepto de prestación de antigüedad la demandada y la codemandada, Deberá exhibir los libros de contabilidad a los fines de determinar los salarios percibidos por la trabajadora en caso contrario, o de su negativa de no presentar los libros de contabilidad se toma como ciertos los montos alegado por la demandante, establecidos en el escrito libelar.

SEGUNDO

RECLAMA INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Este derecho, esta establecido en el de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales serán calculados por la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país desde 18 de abril de 2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Para lo cual el tribunal de ejecución nombrara experto. Se condena al pago de intereses sobre prestaciones sociales. Una vez se establezca el monto de la antigüedad el perito calculara los intereses sobre prestaciones sociales.-

TERCERO

RECLAMA VACACIONES NO DISFRUTAS NI CANCELADAS DE LOS PERIODOS COMPRENDIDOS 2009- 2010; 2010-2011 y 2011-2012

Reclama (48) días de Vacaciones, con último salario promedio devengado para el momento de mi renuncia, que fue de Bs. 192,33 (Folio 10)

Para el periodo 08.09. 2009/ al 08.09 .2010: 15 días de vacaciones no canceladas

Para el periodo 08.092010 al 08.09.2011: 16 días de vacaciones no canceladas

Para el periodo 08.09.2011 al 08.09. 2012: 17 días de vacaciones no canceladas.

Lo cual da un total de: NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.231,84) de conformidad al articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, este tribunal condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 9.231,84) por este concepto.- Así se decide

TERCERO

RECLAMA BONO VACACIONAL NO CANCELADO DE LOS PERIODOS COMPRENDIDOS 2009- 2010; 2010-2011 y 2011-2012

Reclama (30) días Bono Vacacional vencido no disfrutado, periodos comprendidos 2009- 2010; 2010-2011 y 2011-2012 , al salario promedio del último año de servicio el cual es de ( Bs192,33. ) arrojando la cantidad total de Bs. Cinco MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.767,00). Los cuales se calcularon de la siguiente manera:

Para el periodo 2009/2010 7 días de Bono vacacional

Para el periodo 2010/2011 8 días de Bono vacacional

Para el periodo 2011 a los 2012 15 días de Bono vacacional

Se condena apagar este concepto a la parte demandada de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. “Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año”.

Concatenado con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, total por Bono Vacacional (Bs. 5.767,00).- Así se decide.

CUARTO

RECLAMA VACACIONES FRACCIONADAS DEL 2013

Reclama (30) Días de vacaciones (los cuales se desprende de los 15 días del disfrute de vacaciones y 15 días del bono vacacional, , (correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero y marzo de 2013), 30 días de vacaciones y deben ser cancelado por el último salario devengado que es la cantidad de Bs. 192,33 dando un monto de vacaciones fraccionadas de: DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.884,95), se condena a la parte demandada apagar este conceptote conformidad a lo establecido en el articulo 196 LOTTT.-

QUINTO

RECLAMA UTILIDADES FRACCIONADAS DE 2009

Este concepto está fundamentado en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en el Artículo 131. Para calcular el número de días de utilidades fraccionadas que me corresponden, de acuerdo a la fracción de los meses laborados, que fue de 3 meses. Por tal razón me corresponden 15 días, calculados por el salario promedio correspondiente a la culminación de la relación laboral, para determinar el monto adeudado de las utilidades fraccionadas, realice la siguiente operación: Como por un año de servicio efectivamente prestado, me correspondería 30 días que establece Ley y se multiplicaron por los últimos 3 meses y lo dividí entre 12 meses que tiene el año, dando como resultado 7,5 días de utilidades, que al multiplicarlo por el último salario promedio devengado que fue Bs. 192,33 dando un total de: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES, CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.442,48), que las empresas me adeudan y debe cancelarme. Este Tribunal al respecto señala que: De conformidad con el artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior a quince (15) días de salario, ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En el caso concreto, visto que no consta en autos que la empresa pagara más del mínimo legal, corresponden a la actora (15) días de salario por concepto de utilidades –lo cual se corresponde con lo reclamado, los cuales deben ser calculados proporcionalmente con el tiempo laborado, desde el 08.09. 2009 al 31.12.2009.- le corresponde Bs. 711,62 Así se decide.

SEXTO

RECLAMA UTILIDADES COMPLETA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2010, 2011 y 2012.

De conformidad con el artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior a quince (15) días de salario, ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.En el caso concreto, visto que no consta en autos que la empresa pagara más del mínimo legal, corresponden a la actora 15 días de salario por concepto de utilidades –lo cual se corresponde con lo reclamado–, los cuales deben ser calculados proporcionalmente con el tiempo laborado, en los años 2010 2011 y hasta el día 07 de Mayo 2012 –visto que la relación laboral inició el 08.09.2009 y culmino el 30 de Septiembre de 2013. Al salario promedio diario, de cada año para lo cual deberá dividir el total percibido entre 360 días (en aquellos casos en que la trabajadora haya prestado servicios durante la totalidad del año). El salario promedio diario obtenido, deberá multiplicarse por 15 días de salario, lo que arrojará el monto que corresponde a la trabajadora por concepto de utilidades, para cada año completo de servicio (2010 y el 2011). En lo que respecta a los años 2012. Las utilidades deben calcularse proporcionalmente de conformidad al artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y las Trabajadoras, desde el (08. 05. 2012 al 31.12.2012) a razón del salario promedio diario –como se indicó supra–, de acuerdo con los meses completos de servicio. Se acuerda experticia complementaria del fallo, el experto deberá tomaren cuenta el salario promedio de cada año. La demandada y la codemandada, deberá la documentación necesaria a los fines de determinar los salarios percibidos por la trabajadora desde el 08.05.2009 al 30 de septiembre 2013 en caso contrario, o de su negativa de aportar la información se toma como ciertos los montos alegado por la demandante, establecidos en el escrito libelar.

SEPTIMO

RECLAMA UTILIDADES FRACCIONADAS DE 2013

Se condena a la Entidad de Trabajo a cancelar la cantidad de Bolívares UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES, CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.442,48), de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y las Trabajadoras.-

OCTAVO

RECLAMA INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENAS AL TRABADOR O TRABAJADORA

Reclama una indemnización, tomando en cuenta el tiempo de servicio, el cual es de (4) AÑOS, de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, equivalente al monto que me corresponde por las prestaciones sociales, por tal razón me corresponde la cantidad de: CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 44.056,20), que corresponde a las prestaciones sociales devengada durante toda la relación laboral.- Este Tribunal deja constancia que el pago por Garantía de prestaciones Sociales se hará mediante experticia complementaria del Fallo, se condena a la Entidad de trabajo a cancelar el monto por concepto de Indemnización por terminación de la relación de Trabajo . El cual será el Equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.- Así se decide.

NOVENO

RECLAMA CESTA TICKET

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 629 de fecha 16 de junio de 2005, expresó:

(...) si bien la accionante solicita el otorgamiento de los cesta tickets adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida Ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma, y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha Ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio.

En ese orden de ideas, siguiendo los parámetros contenidos en la sentencia antes citada, se establece que para la determinación del monto que por concepto de los referidos “cesta tickets” adeuda a la demandante, se tomará como base los días alegados por la parte actora en su escrito libelar, como efectivamente laborados y no pagados por la demandada, reclama 626 días por el concepto de Cesta Ticket, los cuales se determinaron de la siguiente manera:

PARA EL AÑO 2.011

Mes de Mayo de 2011

( jueves 5, viernes 6, sábado 7, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, , lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, lunes 30 y martes 31).Dando un total de 27 días

Mes de Junio:

(Miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30).Dando un total de 26 días

Mes de Julio:

(viernes 1, sábado 2, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 9, sábado 10, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30 y sábado 31).Dando un total de 27 días

Mes de Agosto:

(Lunes 1, martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5, sábado 6, lunes 8, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, lunes 16, lunes 17, Martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 26, lunes 28, martes 29, miércoles 30 y jueves 31).Dando un total de 27 días

Mes de Septiembre:

(Jueves 1, viernes 2, sábado 3, Lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado 10, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17, lunes 19, Martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 y viernes 30).Dando un total de 26 días

Mes de Octubre:

(Lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, sábado 8, lunes 10, martes 11, jueves 13, viernes 14, sabado15, lunes 17, Martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29 y lunes 31).Dando un total de 27 días

Mes de Noviembre:

(Martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4, sábado 5, lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, sábado 12, lunes 14, Martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30)Dando un total de 26 días

Mes de Diciembre:

(Jueves 1, viernes 2, sábado 3, Lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado10, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17, lunes 19, Martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 y viernes 30).Dando un total de 26 días

PARA EL AÑO 2.012

Mes de Enero:

(Lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado 7, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 15, lunes 16, Martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, lunes 30 y martes 31)Dando un total de 27 días

Mes de Febrero:

(Miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sabado 11, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, lunes 27, martes 28 y miércoles 29.)

Dando un total de 24 días

Mes de Marzo:

(Jueves 1, viernes 2, sábado 3, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado 10, lunes 12, Martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30).Dando un total de 26 días

Mes de Abril:

(Lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves, 5, viernes 6, sábado 7, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, lunes 16, Martes 17, miércoles 18, viernes 20, domingo 21, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27 sábado 28 y lunes 30).

Dando un total de 26 días

Mes de Mayo:

(miércoles 2, jueves 3, viernes 4, sábado 5, lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, sábado 12, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, lunes 28, martes 29, miércoles 30 y jueves 31)..Dando un total de 26 días

Mes de Junio:

(Viernes 1, sábado 2, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29).Dando un total de 26 días.

Mes de Julio:

(Lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado 7, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, lunes 16, martes 17, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29 y lunes 31).

Dando un total de 27 días.

Mes de Agosto:

(Miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 26, lunes 29, martes 30, miércoles 31..Dando un total de 27 días

Mes de Septiembre:

(Sábado 1, lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, sábado 8, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 y sábado 29)..Dando un total de 26 días

Mes de Octubre:

(Lunes 1, martes 2, miércoles 3, jueves, 4, viernes 5, sábado 6, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, lunes 15, Martes 16, miércoles 17, viernes 18, sábado 19, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, lunes 28, martes 29, miércoles 30).Dando un total de 26 días

Noviembre:

(Jueves 1, viernes 2, sábado 3, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado 10, lunes 12, Martes 13, miércoles 14, jueves 15 viernes 16, sábado 17, lunes 19, martes 20, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30. Dando un total de 25 días

Diciembre:

(sábado 1, lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, sábado 8, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, lunes 17, Martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29. Dando un total de 25 días.

ENERO DE 2013

Mes de Enero:

(martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4, sábado 5, lunes 7, martes 8, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, lunes 15, Martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, lunes 29, martes 30 y jueves 31)Dando un total de 27 días

Mes de Febrero:

( Viernes 1, sábado 2, lunes 4, martes 5, Miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28)Dando un total de 24 días

Mes de Marzo:

(viernes 1, sábado 2, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, lunes 1, Martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30).Dando un total de 26 días

Mes de Abril:

(lunes 1, martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5, sábado 6, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, lunes 14, Martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 19, sábado 20, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 26, sábado 27, lunes 29, martes 30).Dando un total de 26 días.

Se condena a la Entidad de Trabajo a cancelar a la demandante E.E.B.T. la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.902,00), por concepto de Cesta Ticket.-

Este Tribunal condena a la Demandada KA CENTER, C.A. y la codemandada ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A. a pagar Intereses generados por la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales serán calculados por la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país desde 08.09.2009 hasta el 30.09. 2013,

Fecha de la finalización de la relación laboral. Se deja constancia que el experto que se nombre calculara las Prestaciones Sociales, y los intereses de Prestaciones Sociales.-

Se condena a la demandada KA CENTER, C.A. y codemandada ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se condena a la Demandada a cancelar los intereses de Mora calculados sobre las cantidades de prestación de antigüedad liquida y sobre las cantidades codemandadas. Se consideran causados los intereses de mora desde la terminación de la relación labora (30.09.2013) exclusive hasta que la sentencia quede definitivamente firme.-Excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito , fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Advirtiendo que en caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a la Sentencia se debe aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho cálculo se efectuara por único perito nombrado por el Tribunal. Todo lo anterior según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1842 de fecha 11 de Noviembre 2.008

Así mismo se condena a la Entidad de Trabajo a la Corrección monetaria o ajuste inflacionario de los conceptos codemandados. Desde la fecha de la notificación de la Demandada (03 de Abril 2014) hasta la fecha en que se ordene la Ejecución Voluntaria del fallo. De no Proceder al cumplimiento voluntario de lo condenado se aplicar lo preceptuado en el Art. 185 de la Ley Orgánica procesal Laboral. Excluyendo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por hecho fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

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  1. - KATIUSCA DEL VALLE QUEVEDO: venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 12.718.968. 1.- inició la relación laboral en fecha: Culmino la relación labora en fecha: 18 de enero 2010 hasta el 02 de mayo 2013. TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 3 MESES Y 16 DIAS. Y no como lo señala la parte actora al folio (16) que señala 3años 7meses y 24 días. 2.- Que el cargo que desempeño la actora para la demandada era el de Vendedora y cobradora en Carabobo, Yaracuy y Falcón. 3.- Que la demandada pagaba por comisión de las ventas y cobranzas, Que su salario promedio es de Bs. 254, 89 para el momento en que terminó la relación de trabajo. Y su Salario Integral es de Bs. 286,75.- 4.-Que fue despedida injustifica mente gozando de la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nro. 9.322, de fecha 17.12.2012.-

PRIMERO

RECLAMA GARANTIA Y CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

La prestación de antigüedad y sus intereses constituyen un derecho adquirido, que se consolida a favor del trabajador por el transcurso del tiempo. Demanda la trabajadora KATIUSCA DEL VALLE QUEVEDO, la cantidad de (Bs. 51.044.04) por concepto de Prestación de antigüedad. Argumentando que le favorece el Cálculo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (folios 22).

La relación de trabajo se inició en fecha 18 de enero 2010 hasta el 02 de mayo de 2013. TIEMPO DE SERVIVIO (3) AÑOS. (3) meses y (16) días. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio a partir del tercer mes. El artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 será el devengado en el mes correspondiente. Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, será necesario calcular el salario diario promedio correspondiente a cada mes, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria al presente fallo, el experto examinará los asientos contables de la empresa demandada correspondientes al período durante el cual se desarrolló la relación de trabajo, a fin de establecer los salarios devengados por el demandante entre el18 de enero 2010 hasta el 02 de mayo de 2013. Para lo cual se deberá tomar en cuenta la suma correspondiente a los porcentajes cancelados sobre las ventas y las cobranzas , una vez obtenidos los salarios devengados se deberá adicionar a los montos correspondientes la alícuota de la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades de la empresa y se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo; de la misma manera, deberá adicionar en el mes que se cause, el monto correspondiente al bono vacacional, el cual es salario conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los días ordenados a pagar por concepto de prestación de antigüedad la demandada y la codemandada, deberá exhibir los libros de contabilidad a los fines de determinar los salarios percibidos por la trabajadora en caso contrario, o de su negativa de no presentar los libros de contabilidad se toma como ciertos los montos alegado por la demandante, establecidos en el escrito de demanda.

SEGUNDO

RECLAMA INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Este derecho, esta establecido en el de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales serán calculados por la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país desde 18 de abril de 2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Para lo cual el tribunal de ejecución nombrara experto. Se condena al pago de intereses sobre prestaciones sociales. Una vez se establezca el monto de la antigüedad el perito calculara el interés sobre prestaciones sociales.

TERCERO

RECLAMA VACACIONES NO DISFRUTAS NI CANCELADAS DE LOS PERIODOS COMPRENDIDOS 2009- 2010; 2010-2011 y 2011-2012

Reclama (48) días de Vacaciones, con último salario promedio devengado para el momento de mi renuncia, que fue de Bs. 254 (Folio 23)

Para el periodo 08.09. 2009/ al 08.09 .2010: 15 días de vacaciones no canceladas

Para el periodo 08.092010 al 08.09.2011: 16 días de vacaciones no canceladas

Para el periodo 08.09.2011 al 08.09. 2012: 17 días de vacaciones no canceladas.

Lo cual da un total de: DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.234,72) de conformidad al articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este tribunal condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 12.234,72) por este concepto.- Así se decide

CUARTO

RECLAMA BONO VACACIONAL NO CANCELADO DE LOS PERIODOS COMPRENDIDOS 2010-2011 y 2011-2012 Y 2012-2013.

Reclama (30) días Bono Vacacional vencido no disfrutado, periodos comprendidos 2009- 2010; 2010-2011 y 2011-2012 , al salario promedio del último año de servicio el cual es de ( Bs254,89 ) arrojando la cantidad total de Bs. SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.646,70). Los cuales se calcularon de la siguiente manera:

Para el periodo 2009/2010 7 días de Bono vacacional

Para el periodo 2010/2011 8 días de Bono vacacional

Para el periodo 2011 a los 2012 15 días de Bono vacacional

Se condena apagar este concepto a la parte demandada de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. “Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año”.

Concatenado con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, total por Bono Vacacional (Bs. 5.767,00).- Así se decide.

CUARTO

RECLAMA VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS DEL 2013.

Reclama (3) MESES de vacaciones, (correspondientes a febrero y marzo Y abril de 2013), cancelado con el último salario devengado que es la cantidad de Bs. (254,89) dando un monto de vacaciones fraccionadas de: UN MIL NOVECIENTOS OONCE BOLÍVARES, CON SESENTA Y 0CHO CÉNTIMOS (Bs. 1.911,68), se condena a la parte demandada a pagar este concepto conformidad a lo establecido en el articulo 196 LOTTT.-

QUINTO

RECLAMA UTILIDADES COMPLETA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2010, 2011 y 2012.

De conformidad con el artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior a quince (15) días de salario, ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.En el caso concreto, visto que no consta en autos que la empresa pagara más del mínimo legal, corresponden a la actora 15 días de salario por concepto de utilidades –lo cual se corresponde con lo reclamado–, los cuales deben ser calculados proporcionalmente con el tiempo laborado, en los años 2010 2011 y hasta el día 07 de Mayo 2012 –visto que la relación laboral inició el 18 .01.2010 y culmino el 02 de mayo de 2013. Al salario promedio diario, de cada año para lo cual deberá dividir el total percibido entre 360 días (en aquellos casos en que la trabajadora haya prestado servicios durante la totalidad del año). El salario promedio diario obtenido, deberá multiplicarse por 15 días de salario, lo que arrojará el monto que corresponde a la trabajadora por concepto de utilidades, para cada año completo de servicio (2010- 2011). En lo que respecta a los años 2012. Las utilidades deben calcularse proporcionalmente de conformidad al artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde el (08 .05. 2012 al 31.12.2012) a razón del salario promedio diario –como se indicó supra–, de acuerdo con los meses completos de servicio. Los cuales será calculado por un perito nombrado por el Tribunal. La demandada y la codemandada, deberá aportar la documentación necesaria a los fines de determinar los salarios percibidos por la trabajadora desde el 18.01.2010 al 02 de mayo de 2013 en caso contrario, o de su negativa de aportar la información se toma como ciertos los montos alegado por la demandante, establecidos en el escrito libelar.

SEXTO

RECLAMA UTILIDADES FRACCIONADAS DE 2013. Se condena a la Entidad de Trabajo a cancelar la cantidad de Bolívares dos MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.2.548,90), de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y las Trabajadoras.-

SEPTIMO

RECLAMA INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENAS AL TRABADOR O TRABAJADORA

Reclama indemnización, tomando en cuenta el tiempo de servicio, el cual es de (4) AÑOS, de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, equivalente al monto que me corresponde por las prestaciones sociales, por tal razón me corresponde la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (Bs.51.044,04), que corresponde a las prestaciones sociales devengada durante toda la relación laboral.-

Este Tribunal deja constancia que el pago por Garantía de prestaciones Sociales se hará mediante experticia complementaria del Fallo, se condena a la Entidad de trabajo a cancelar el monto por concepto de Indemnización por terminación de la relación de Trabajo.- El cual será el Equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales .-

OCTAVO

Reclama de CESTA TICKET

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 629 de fecha 16 de junio de 2005, expresó:

(...) si bien la accionante solicita el otorgamiento de los cesta tickets adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida Ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma, y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha Ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio.

En ese orden de ideas, siguiendo los parámetros contenidos en la sentencia antes citada, se establece que para la determinación del monto que por concepto de los referidos “cesta tickets” adeuda a la demandante, se tomará como base los días alegados por la parte actora en su escrito libelar, como efectivamente laborados y no pagados por la demandada, reclama 626 días por el concepto de Cesta Ticket, los cuales se determinaron de la siguiente manera

PARA EL AÑO 2.011

Mes de Mayo de 2011

( jueves 5, viernes 6, sábado 7, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, , lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, lunes 30 y martes 31).

Dando un total de 27 días

Mes de Junio:

(Miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30).

Dando un total de 26 días

Mes de Julio:

(viernes 1, sábado 2, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 9, sábado 10, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30 y sábado 31).

Dando un total de 27 días

Mes de Agosto:

(Lunes 1, martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5, sábado 6, lunes 8, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, lunes 16, lunes 17, Martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 26, lunes 28, martes 29, miércoles 30 y jueves 31).

Dando un total de 27 días

Mes de Septiembre:

(Jueves 1, viernes 2, sábado 3, Lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado 10, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17, lunes 19, Martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 y viernes 30).

Dando un total de 26 días

Mes de Octubre:

(Lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, sábado 8, lunes 10, martes 11, jueves 13, viernes 14, sabado15, lunes 17, Martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29 y lunes 31).

Dando un total de 27 días

Mes de Noviembre:

(Martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4, sábado 5, lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, sábado 12, lunes 14, Martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30)

Dando un total de 26 días

Mes de Diciembre:

(Jueves 1, viernes 2, sábado 3, Lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado10, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17, lunes 19, Martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 y viernes 30).

Dando un total de 26 días

PARA EL AÑO 2.012

Mes de Enero:

(Lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado 7, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 15, lunes 16, Martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, lunes 30 y martes 31)

Dando un total de 27 días

Mes de Febrero:

(Miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sabado 11, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, lunes 27, martes 28 y miércoles 29.)

Dando un total de 24 días

Mes de Marzo:

(Jueves 1, viernes 2, sábado 3, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado 10, lunes 12, Martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, sábado 17, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30).

Dando un total de 26 días

Mes de Abril:

(Lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves, 5, viernes 6, sábado 7, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, lunes 16, Martes 17, miércoles 18, viernes 20, domingo 21, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27 sábado 28 y lunes 30).

Dando un total de 26 días

Mes de Mayo:

(miércoles 2, jueves 3, viernes 4, sábado 5, lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, sábado 12, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, lunes 28, martes 29, miércoles 30 y jueves 31).

.Dando un total de 26 días

Mes de Junio:

(Viernes 1, sábado 2, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29).

Dando un total de 26 días.

Mes de Julio:

(Lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado 7, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, lunes 16, martes 17, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29 y lunes 31).

Dando un total de 27 días.

Mes de Agosto:

(Miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 26, lunes 29, martes 30, miércoles 31.

.Dando un total de 27 días

Mes de Septiembre:

(Sábado 1, lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, sábado 8, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 y sábado 29).

.Dando un total de 26 días

Mes de Octubre:

(Lunes 1, martes 2, miércoles 3, jueves, 4, viernes 5, sábado 6, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, lunes 15, Martes 16, miércoles 17, viernes 18, sábado 19, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, lunes 28, martes 29, miércoles 30).

Dando un total de 26 días

Noviembre:

(Jueves 1, viernes 2, sábado 3, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado 10, lunes 12, Martes 13, miércoles 14, jueves 15 viernes 16, sábado 17, lunes 19, martes 20, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30.

Dando un total de 25 días

Diciembre:

(sábado 1, lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, sábado 8, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, lunes 17, Martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29.

Dando un total de 25 días.

ENERO DE 2013

Mes de Enero:

(martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4, sábado 5, lunes 7, martes 8, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, lunes 15, Martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, lunes 29, martes 30 y jueves 31)

Dando un total de 27 días

Mes de Febrero:

( Viernes 1, sábado 2, lunes 4, martes 5, Miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28)

Dando un total de 24 días

Mes de Marzo:

(viernes 1, sábado 2, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, lunes 1, Martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30).

Dando un total de 26 días

Mes de Abril:

(lunes 1, martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5, sábado 6, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, lunes 14, Martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 19, sábado 20, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 26, sábado 27, lunes 29, martes 30).

Dando un total de 26 días.-

Por tal razón, se condena a la Entidad de Trabajo a cancelar la cantidad de Bolívares DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.902,00) por 626 días de Cesta Ticket. Así se decide

Este Tribunal condena a la Demandada KA CENTER, C.A. y a la codemandada ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A. a pagar Intereses generados por la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales serán calculados por la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país desde 18.01.2010 hasta el 02.05.2013, fecha de la finalización de la relación laboral Se deja constancia que el experto que se nombre para calcular las prestaciones Sociales, calculara también los intereses de prestaciones sociales .-

Se condena a la demandada KA CENTER, C.A. y a la Codemandada ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela a cancelar los intereses de Mora calculados sobre las cantidades de prestación de antigüedad liquida y sobre las cantidades codemandadas. Se consideran causados los intereses de mora desde la terminación de la relación labora (02.05. 2013) exclusive hasta que la sentencia quede definitivamente firme.-Excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito , fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Advirtiendo que en caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a la Sentencia se debe aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho cálculo se efectuara por único perito nombrado por el Tribunal. Todo lo anterior según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1842 de fecha 11 de Noviembre 2.008 .Así mismo se condena a la Entidad de Trabajo a la Corrección monetaria o ajuste inflacionario de los conceptos codemandados. Desde la fecha de la notificación de la Demandada (03 de Abril 2014) hasta la fecha en que se ordene la Ejecución Voluntaria del fallo. De no Proceder al cumplimiento voluntario de lo condenado se aplicar lo preceptuado en el Art. 185 de la Ley Orgánica procesal Laboral. Excluyendo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por hecho fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas ni costos dados, el vencimiento parcial. Así se decide.

DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de la presente decisión este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la Demanda, que por PRESTACIONES SOCIALES interpusieran las Demandantes E.E.B.T. Y K.D.V.Q. identificadas plenamente es este escrito contra KA CENTER, C.A. y la codemandada ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A.

SEGUNDO

Se condena a la Entidad de Trabajo demandada: KA CENTER, C.A. y la codemandada ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A a cancelar a E.E.B.T. Y A KATIUSCA DEL VALLE QUEVEDO. La cantidad que resulte de la experticia del Calculo de las prestaciones Sociales y sus intereses, indemnización por despido, así como de las utilidades, mas lo condenado por este Tribunal referido a vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2013, y cesta ticket

TERCERO

En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad (Deposito en Garantía) previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras . Se condena a la demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, considerándose las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, adicionalmente, el perito hará sus cálculos sin capitalizar los intereses.

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada por concepto de GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, desde la fecha de terminación de la relación laboral; (30 de septiembre 2013 E.B.) (02 de Mayo de 2013 K.Q.) y, para el resto de los conceptos laborales acordados, desde la notificación de la demanda,(03 DE ABRIL 2014 ) hasta la fecha del pago efectivo por parte de la demandada, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Asimismo, el experto contable debe tomar en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y la P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas ni costos dados, el vencimiento parcial. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 30 días del mes de Abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.A.

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA SIENDO LAS TRESC Y TREINTA DE LA TARDE.

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

GP02-L-2013-001912

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