Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 19 DE MARZO DEL 2010

199º y 150º

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: B.E.V.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.8.641.055, domiciliada en la Urb. Cumanagoto II , vereda 4 , Nº 32 , Cumaná Estado Sucre , en su condición de madre del adolescente: M.A.R.V. y de los niños, ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano : S.R.R.D. , titular de la cédula de identidad N° 5.689 854, domiciliado en la Urb. Cumanagoto Norte, calle Principal , Avenida II Nº 18 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre , cumple de manera irregular y en la actualidad necesita que el padre de sus hijos la ayude con los gastos de alimentación no le suministra la obligación de manutención de sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

A los folios nueve (9) y diez (10) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-567-09 de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: B.E.V.M., S.R.R.D. y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano S.R.R.D., le suministrara por concepto de Obligación manutención la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs 220,00) , por concepto de obligación de manutención ,en el mes de diciembre el padre le suministrara un bono por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) . Asimismo los padres asumirán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno, asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección .. La ciudadana B.E.V.M., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior del adolescente: M.A.R.V. y de los niños, ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: B.E.V.M. y S.R.R.D., en su condición de padres del adolescente: M.A.R.V. y de los niños, ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenaria ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: A B.E.V.M., a favor del adolescente: ART. 65 LOPNA y de los niños, ART. 65 LOPNA.. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) ..-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. L.M.R.

HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETENCION

PARTES. B.E.V.M. y S.R.R.D.

Exp: N° TP1-1905-10

JSSR/yulay

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