Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Visto el escrito interpuesto por los Abogados JEAM C.C. GIRON Y Y.O. , Fiscal titular y auxiliar respectivamente de la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentiva de solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado J.E.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 42 años de edad, nacido el 08/10/1966, de profesión u oficio Publicista, hijo de V.R. (F) y F.R. (V), titular de la cédula de identidad N° V-9.236.762, domiciliado en el Municipio Cárdenas, casco Área Perimetral del Municipio, Carrera 3 con Calle 1, Casa N° 0-14, frente a la Cancha de Coconito, Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de la ocurrencia del hecho.

Al respecto este Tribunal para resolver lo peticionado, lo hace previa las consideraciones siguientes:

Afirma la representación fiscal, que considera que se ha cometido UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA: El Ministerio Público estima que los hechos relacionados anteriormente pueden subsumirse perfectamente en el tipo penal de Obtención Ilegal de Lucro en Actos de la Administración Pública, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Además exponen los fiscales en su escrito que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible precalificado; entre los que considera la representación fiscal, a saber:

  1. ) Denuncia, formulada en fecha 30/09/2008, suscrita por el ciudadano J.A.C.M., en su condición de Presidente de la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho objeto del proceso.

  2. ) Copia certificada de los Proyectos comunitarios que involucran la denuncia: los cuales corresponden a las Mesas Técnicas de Agua A.J.d.S., Arjona, La Ortiza parte baja y Sagrado C.d.J..

  3. ) Copia certificada de las Actas Constitutivas de las Mesas Técnicas de Agua precitadas.

  4. ) Copia certificada de los convenios suscritos entre Mesas Técnicas e Hidrosuroeste los cuales corresponden a las mesas técnicas ya citadas.

  5. ) Orden de Pago N° 032, de fecha 02/08/08, emanada de la Mesa Técnica de Agua “A.J.d.S.”, por un monto de Bs. 1.045,95 a favor de Avisos Lukis C.A., por concepto de abono pago de valla publicitaria para proyecto de aguas comunitarias de tamaño 4 metros por 2 metros, a través de Cheque N° 14550032 del Banco Banfoandes recibido por su Representante Legal ciudadano J.R.R..

  6. ) Orden de Pago N° 001 de fecha 01/11/06, emanada de la Mesa Técnica de Agua “La Ortiza”, por un monto de Bs. 1.045,95 a favor de Avisos Lukis C.A., por concepto de abono pago de valla publicitaria para proyecto de aguas comunitarias, a través de Cheque N° 08710001 del Banco Banfoandes recibido por su Representante Legal ciudadano J.R.R..

  7. ) Orden de Pago N° 00004124, de fecha 16/01/07, emanada de la Mesa Técnica de Agua “Arjona”, por un monto de Bs. 1051,65 a favor de Avisos Lukis C.A., por concepto de abono pago de valla publicitaria para proyecto de aguas comunitarias, a través de Cheque N° 00004124 del Banco Banfoandes recibido por su Representante Legal ciudadano J.R.R..

  8. ) Orden de Pago N° 06, de fecha 12/03/07, emanada de la Mesa Técnica de Agua “Arjona”, por un monto de Bs. 1.051,65 a favor de Avisos Lukis C.A., por concepto de abono pago de valla publicitaria para proyecto de aguas comunitarias, a través de Cheque N° 30550106 del Banco Banfoandes recibido por su Representante Legal ciudadano J.R.R..

  9. ) Orden de Pago N° 40, de fecha 04/06/07, emanada de la Mesa Técnica de Agua “Sagrado C.d.J.”, por un monto de Bs. 2.217,30 a favor de Avisos Lukis C.A., por concepto de abono pago de valla publicitaria para proyecto de aguas comunitarias, a través de Cheque N° 37680057 del Banco Banfoandes recibido por su Representante Legal ciudadano J.R.R..

  10. ) Expediente N° 0845, instruido por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en el cual aparece como denunciado la empresa Avisos Likis C.A., representada por el ciudadano J.R.R., aperturado en fecha 25 de julio de 2008, quien no compareció al llamado de dicho ente público; asimismo riela Informe de Inspección de fecha 18/08/08 a las 02:50 horas de la tarde efectuada por el INDECU mediante la cual dejan constancia que en la dirección aportada por el ciudadano J.R.R. como domicilio de la empresa que representa, no se encuentra un aviso identificativo de la empresa.

  11. ) Citación N° 496 de fecha 08/10/08, mediante el cual se cita con carácter de imputado al ciudadano J.R.R., para el día lunes 11/11/08.

  12. ) Acta de Entrevista, de fecha 14/11/08 rendida por el ciudadano Colmenares M.J.A., Presidente de HIDROFALCON, quien ratifica y amplia la denuncia formulada en fecha 30/09/08.

  13. ) Citación N° 0628, de fecha 01/11/08, mediante el cual se cita con carácter de imputado al ciudadano J.R.R., para el día martes 23/12/08.

  14. ) Citación N° 0229, de fecha 09/03/09, enviada a través de la Comisaría Policial de Tariba, dirigida al ciudadano J.R.R., para el día lunes 16 de marzo de 2009, en la cual el funcionario deja constancia en el reverso de la citación que quien reside allí es la Familia Flores, manifiestan que tienen 3 años viviendo allí y que el señor J.R. ya no vive allí.

  15. ) Comunicación N° 0827, de fecha 29/04/09 emanada de la ONIDEX donde informan la dirección de localización del ciudadano J.R., la cual es “Barrio S.C., Calle 3, N° 51, San Cristóbal”.

  16. ) Citación N° 0475, de fecha 12/05/09, mediante el cual se cita con carácter de imputado al ciudadano J.R.R., para el día 04/06/09.

  17. ) Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/09, suscrita por el Inspector A.V., adscrito a la DISIP, mediante la cual deja constancia de la ubicación del ciudadano J.E.R.R. en la Carrera 3, N° 1-14 o 0-14, Tariba, indicando que se presentaría a la Fiscalía el día lunes 03 de agosto de 2009 por cuanto un familiar lo estaban operando.

  18. ) Boleta de Citación, de fecha 30/07/09 recibida por el ciudadano J.R.R., librada por la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, a la cual no compareció.

  19. ) Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/09, suscrita por el Inspector A.V., adscrito a la DISIP, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado nuevamente a la prenombrada dirección, siendo atendido por una ciudadana de nombre S.T.S., quien es la concubina del ciudadano J.R.R., a quien le entregaron una segunda boleta de citación para que compareciera el día viernes 14 de agosto de 2009.

  20. ) Acta Fiscal, de fecha 17/08/09, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.E.R.R., quien compareció sin su abogado defensor, y suministro la siguiente dirección “Municipio Cárdenas, casco Área Perimetral, Carrera 3 con Calle 1, Casa N° 0-14, frente a la Cancha de Coconito”, por lo que se difiere el acto para el día jueves 10/09/09, quedando debidamente notificado, a quien se le explicó como efectuar el nombramiento de su abogado defensor, librándosele y recibiendo Boleta N° 0758 de la misma fecha.

  21. ) Citación N° 0890, de fecha 13/10/09 mediante el cual se cita con carácter de imputado al ciudadano J.R.R., para el día 21/10/09, no compareciendo a la misma.

  22. ) Citación N° 0947, de fecha 02/11/09 mediante el cual se cita con carácter de imputado al ciudadano J.R.R., para el día 18/11/09, no compareciendo a la misma.

Y por ultimo considera la representación fiscal que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Es por esta razón que solicitan se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.E.R.R., suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Lucro en Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

Ahora bien considera esta juzgadora al analizar las diligencias practicadas en presente causa por la fiscalía del ministerio publico y los supuestos exigidos y previstos en el articulo 250 del código orgánico procesal para que se haga procedente la privación judicial preventiva de libertad; que se ha acreditado la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en razón de la pena prevista en el delito imputado al ciudadano J.E.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 42 años de edad, nacido el 08/10/1966, de profesión u oficio Publicista, hijo de V.R. (F) y F.R. (V), titular de la cédula de identidad N° V-9.236.762, domiciliado en el Municipio Cárdenas, casco Área Perimetral del Municipio, Carrera 3 con Calle 1, Casa N° 0-14, frente a la Cancha de Coconito, Estado Táchira el cual consiste en delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción para el momento de la ocurrencia del hecho el cual prevé una pena de UNO (01) a CINCO (05) años de prisión y considerando los llamados que hiciere la representación fiscal al ciudadano identificado ut supra sin que el mismo se apersonare por ante el ministerio publico hace procedente la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, así como el peligro de obstaculización de la investigacion.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.E.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 42 años de edad, nacido el 08/10/1966, de profesión u oficio Publicista, hijo de V.R. (F) y F.R. (V), titular de la cédula de identidad N° V-9.236.762, domiciliado en el Municipio Cárdenas, casco Área Perimetral del Municipio, Carrera 3 con Calle 1, Casa N° 0-14, frente a la Cancha de Coconito, Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos delito de Obtención Ilegal de Lucro en Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción para el momento de la ocurrencia del hecho de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado J.E.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 42 años de edad, nacido el 08/10/1966, de profesión u oficio Publicista, hijo de V.R. (F) y F.R. (V), titular de la cédula de identidad N° V-9.236.762, domiciliado en el Municipio Cárdenas, casco Área Perimetral del Municipio, Carrera 3 con Calle 1, Casa N° 0-14, frente a la Cancha de Coconito, Estado Táchira es el autor en la comisión del hecho y existe una presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el mismo no ha atendido a los llamados que le hiciere el ministerio publico así como también la magnitud del daño causado.

Notifíquese, regístrese, déjese copia y líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión.

ABG. H.M. MORA R

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.O.H.

EL SECRETARIO

5C- 12152-10

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