Decisión nº PJ0142008000028 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de febrero de 2008

197° y 148°

RECURSO: GP02-R-2007-000553

DEMANDANTE: E.S.C.

DEMANDADA: TECNICA Y MANTENIMIENTO C.A., (TEYMACA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA No. PJ0142008000028

Visto el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2008, suscrito por los abogados NEYLE TORRES SEIDEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.182, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio TECNICA Y MANTENIMIENTO C.A., TEYMACA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 14, Tomo 82-A, y A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.560, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.025.595, mediante el cual las partes convienen en celebrar transacción con el objeto de ponerle fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano E.S.C., contra la empresa TECNICA Y MANTENIMIENTO C.A., TEYMACA, este Juzgado observa:

Que verificada la cualidad de los apoderados judiciales de ambas partes, tal como se constata de Poderes autenticados cursantes a los folios 10 al 11 y 25 al 26 de la pieza principal del expediente, del escrito transaccional, se desprende lo siguiente:

Que los apoderados judiciales de la parte actora y accionada, convienen en celebrar acuerdo transaccional con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento; que la sentencia de primera instancia condenó el pago de Bs. 3.218.887,91, por lo que la demandada ofrece el pago de Bs. 4.000.000,00, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; que la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, por lo que otorga finiquito por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como: prestación de antigüedad, antigüedad complementaria e intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, domingo y días feriados, horas extras nocturnas, descanso semanal compensatorio, indexación y costas procesales, así como algún otro concepto laboral; que el abogado A.G., apoderado judicial del actor declara en nombre de su representado estar conforme con todo lo acordado en la transacción y recibe a su entera satisfacción Cheque N 63-54826979, emitido a su nombre, de fecha 19 de febrero de 2008 girado contra el Banco Fondo Común, por la cantidad de Bs. F. CUATRO MIL 00/100, (Bs. F. 4.000,00).

Del escrito libelar se desprende que el ciudadano E.S.C., reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Antigüedad Art. 108: Bs. 1.932.781,85, 00.

  2. Antigüedad Parágrafo 1ero, Art. 108: Bs.214.206,70

  3. Vacaciones Vencidas: Bs.287.606,08

  4. Bono vacacional: Bs. 143.803,04.

  5. Vacaciones Fraccionada: Bs.389.466,57

  6. Intereses sobre la antigüedad: Bs.304.331,40

  7. Horas extras diurnas: Bs. 835.773,14

  8. Horas extras nocturnas: Bs. 1.086.508,26

  9. Utilidades fraccionadas: Bs. 898.769,00

  10. Cesta ticket: Bs. 11.428.200,00

    Toral: Bs. 17.521.446,00

    La sentencia del Juzgado de Primera Instancia ordenó el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

  11. Antigüedad Art. 108: Bs. 586.125,47

  12. Antigüedad Parágrafo 1ero Art. 108: Bs. 167.080,60

  13. Vacaciones y Bono fraccionado Bs.288.621,06

  14. Utilidades fraccionadas: Bs. 196.822,87

  15. Intereses sobre prestaciones: Bs. 25.138.91.

  16. Cesta Ticket: Bs. 1.955.100,00

    Total: Bs. 3.218.887,91

    En este sentido, verificado que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando valido el acto efectuado. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por los abogados A.G. y NEYLE TORRES SEIDEL, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, en fecha 21 de febrero de 2008, respecto a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, antigüedad complementaria e intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, domingo y días feriados, horas extras nocturnas, descanso semanal compensatorio, indexación y costas procesales; a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

    Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.

    La Juez,

    Abog. Ketzaleth Natera Z.

    La Secretaria,

    Abog. M.D.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.

    La Secretaria,

    Abog. M.D.

    KN/MD/Mirla Barrios G.

    EXP: GP02-R-2007-000553

    Sentencia No. PJ0142008000028

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