Decisión nº PJ0222013000042 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 25 de enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000044

SOLICITANTE: Ciudadana ELIA ROSA CUENCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.388.867.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 16 de enero de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado Y.N.M.B., Defensora Publica Segunda, a solicitud de la ciudadana ELIA ROSA CUENCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.388.867, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).

En fecha 22 de enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana ELIA ROSA CUENCAS, venezolana, mayor de edad,(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),titular cédula de identidad número 15.388.867, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 años de edad, asistida por la abogado Y.N.M.B., Defensora Publica Segunda; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, SEGURO DE VIDA, LEY DE P.H., PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor del niño de autos, que haya sido favorecido su padre el De Cujus J.F.R.V., quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.317, quien falleció el 12 de julio del año 2011, por cuanto laboró como operador de maquinas pesadas en la Fundación Yaracuy Bonito adscrita a la Gobernación del estado Yaracuy.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

P., regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. Ada C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:33 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2013-000044

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