Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Mayo de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 8260

DEMANDANTE: L.G.V., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.341, Apoderado Judicial de la ciudadana E.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.636.911 y de este domicilio.-

DEMANDADA: MERCEDES COROMOTO CERMEÑO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.865.685 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: SUSPENSIÓN DEL PROCESO.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de este Estado en fecha 29 de noviembre de 2010, por el ciudadano L.G.V., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.341, Apoderado Judicial de la ciudadana E.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.636.911 y de este domicilio, contra la ciudadana MERCEDES COROMOTO CERMEÑO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.865.685 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 30 de noviembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 02 de diciembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

Ahora bien, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011, en la cual se estableció en su artículo 4° que:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.

(negrita y subrayado del Tribunal)

Entendiéndose de la norma transcrita que en virtud de la protección especial derivada de la aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y la consecuente restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas deben suspenderse todos los procesos judiciales en curso independientemente de su estado o grado; hasta tanto el interesado acredite en autos el cumplimiento del procedimiento especial contenido en los artículos 6 al 10 de dicho Decreto-Ley; por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 4° citado ut supra. Y Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta tanto se acredite en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de mayo de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:40 a.m.-

LA SECRETARIA

MMG/mr.

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