Decisión nº 3060 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de febrero de 2012

Año 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.M.S., venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°6.496.538, representada judicialmente por los abogados J.L.G.A. y C.J.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.593 y 63.807, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano D.P.A. y M.D.R.B.D.P., venezolanos mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros V- 310.416 y 10.584.427, representados por los abogados.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

Ha subido a esta Superioridad, expediente signado con el N° 11795, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 28 de julio de 2011.

En fecha 25 de octubre de 2011, dio por recibido el presente expediente y fijo el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.

La representación judicial de la parte demandada consigno escrito de Informes, en los siguientes términos:

…Ciudadana Juez, de manera inexplicable ha vencido a esta alzada el presente expediente remitió por la Juzgadora a quo, producto de haber oído apelación en ambos efectos contra la sentencia de merito que profirió en fecha 28 de Julio del 2011.

…es de observarle a usted que contradicha(sic) sentencia de merito no existe en las actas que recogieron todo el proceso, escrito o actuación alguna que permite inferir que esa sentencia ha sido apelada, ni se consigue el termino “apelación” la frase “contra ella apelo” y/o o la frase “anuncio recurso ordinario de apelación”. De manera pues ciudadano juez, que no figurando en autos el anuncio de apelación alguna, mal podría el juzgado que antecedió al presente haber remitido la causa a este despacho al haber oído un recurso que jamás ha sido anunciado y, no existe en Venezuela antecedente o jurisprudencia de oír apelaciones de oficios, de manera pues…que sin escape posible esta incidencia de alzada no tiene fundamento y así debe declararlo el tribunal remitiendo el expediente al tribunal natural para que se ejecuto el dispositivo de la sentencia de merito por encontrarse el mismo en condición de cosa juzgada formal.

Para el supuesto negado que este tribunal soslaye los validos argumentos que he explayado el punto previo que antecede, procedo a formalizar el acto de informes de la manera siguiente:

(…)

Para el 28 de Abril del 2011, dicto sentencia el a quo mediante la cual declaro CON LUGAR la demanda de Acción Declarativa de Concubinato, donde se declara que existió una relación concubinaria entre la ciudadana E.M.S. y el ciudadano C.J.P.B. (fallecido), desde el 08 de Abril de 1992 hasta el 04 de Enero de 2009.

(…)

PETITORIO

Ahora bien, cumplido con fuera el requisito de la demostración de existencia del vinculo concubinario en Juzgado inferior, y determinada la unión concubinario por el sentenciador del a quo, es necesario para este componedor de la justicia, cítese Juez de Alzada, que en base de los argumentos y derechos planteados por esta representación que declare SIN LUGAR recurso de apelación ejercido por la Defensora Ad Litem de los herederos desconocidos, en contra de la decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia…mediante la cual declaro con lugar la demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana E.M.S. contra los ciudadanos D.P.A. y M.d.R.B.d.P. (sucesores del ciudadano C.J.P.B.), donde se declara que existió una relación concubinaria entre nuestra patrocinada y el de cujus C.J.P.B., desde el ocho (08) de Abril de 1992, hasta el cuatro (04) de enero de 2009…

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de Informes, el cual se resume a continuación:

…Sobre la duración de la relación entre la actora y el del de cujus. Vistas las diferencias argumentaciones no resulta complicado deducir que entre los precitados existió una relación; sin embargo, resulta igualmente obvio que la continuidad de la relación hasta el momento de la muerte del ciudadano C.J.P.B. no fue demostrada, toda vez que la libreta de ahorro, prueba validad que pudiera influencias en este aspecto (sin perjuicio de las demás pruebas consignadas) data de fecha antiguas a la baja del difunto.

La actora señala en el libelo que hasta la presente fecha se encuentra pagando los gastos derivados de los bienes dejados por el ciudadano Pariata, mas no consigna a los autos recibos de pago no objetables.

(…)

Sobre el reconocimiento como “concubina” de la actora, por el ciudadano T.T.P.B.. La actora afirma en varias oportunidades que para el momento de las restituciones de los bienes del difunto, hecha por la Prefectura Bolivariana del Municipio T.d.E.A., el hermano del difunto la reconoció como concubina de este ultimo.

(…)

Sobre el pago de los gastos funerarios por parte de la actora. La ciudadana E.M.S., consigna recibo suscrito por C.M. emitido por la funeraria, el cual fue desestimado por cuanto la suscrita nunca compareció y de igual manera no se corresponde a lo declarado.

En este orden de idea, actuando de acuerdo a la justicia, solicito a este Juzgado Superior, declarar sin lugar la demanda, por cuanto no existen hechos que prueba la existencia de un concubinato para la fecha del fallecimiento del ciudadano C.J.P. Badra…

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, este Juzgado fijo el lapso de (60) días calendario para decidir la presente causa.

-.II.-

En fecha 13 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó el libelo de demanda que se resume a continuación:

“…A mediados del año 1989, nuestra mandante inicio una unión de pareja, de hecho concubinaria con el ciudadano C.J.P.B.,…

Durante su convivencia como pareja, no existió descendencia alguna, ni de tipo biológico, ni adquirida por adopción.

Con el esfuerzo y trabajo como pareja lograron constituir un modesto patrimonio cubrir las necesidades básicas de subsistencia, como adquirir del extinto…(I.A.N) un terreno con las características…dicha extensión de terreno adquirida al entere agrario referido, quedo registrada en fecha 06 de Junio de 1996,…ubicado en el Sector La Peñita, a mas o menos 700 mts del cruce de Carayaca, Colonia Tovar,…sitio en el cual con su propio peculio construyeron una casa (bienhechurias) de las siguientes características…la cual sirvió de asiento de su hogar durante los últimos trece (13) años aproximadamente y que en la actualidad constituye su residencia y asiento principal de sus intereses, tiempo que les permitió construirla y estructurarla con diseño ambiental apropiado a las condiciones del lugar, ya que el terreno antes identificado donde fue implantada, es de un declive muy pronunciado, lo que dificulto su edificación, además servia de resguardo al material de labranza de la siembra agrícola plantada,…asimismo adquirieron un bien mueble representado por un vehiculo con las características siguientes…En dichos documentos con se puede observarse aparece como propietario solamente su concubino.

Dicha relación tuvo como características: Cohabitar con estabilidad y en forma interrumpida por un periodo de aproximadamente veinte (20) años…Tratarse como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general, propinando fidelidad, asistencia, apoyo, auxilio, atención y socorro mutuo, sobre todo en los momentos mas difíciles de crisis económica, enfermedad comunes, y además problemas derivado de la vida en común de cualquier pareja concubinaria,…

(…)

…al fallecer el concubino de nuestra mandante…el ciudadano T.T.P.B.,…quien es hermano biológico del difunto concubino, se presentó en su hogar, antes descrito, llevándose a la comunidad concubinaria, entre varios objetos y documentos que solo interesan a su fallecido concubino y a nuestra representada, los cuales fueron recuperados mediante intervención de la Prefectura…acto que en esencia permitió demostrar ante tal autoridad el reconocimiento de la comunidad concubinaria; este ciudadano en ocasiones se ha dedicado a indicar que nuestra representada no tiene participación en la comunidad sucesoral y que no tiene participación en la sucesión del de cujus. De la misma manera, el ciudadano J.G.P.B.,…quien es hermano biológico del fallecido concubino, omitió referir, como concubina supersite, en los tramites para la declaración del fallecimiento de su hermano a nuestra representada, por lo que en el acta de defunción que se realizo en el Primer Circuito…no aparece nuestra patrocinada como concubina sobreviviente…a pesar de tener pleno conocimiento del tipo de relación de concubinaria que llevaba su hermano fallecido con nuestra mandante, excluyéndola como concubina del de cujus, e incluyendo solamente a los padres biológicos del de cujus…

(…)

Hemos de resaltar que a partir del fallecimiento del de cujus nuestra patrocinada es la única persona que se ha hecho responsable de los gastos inherentes al mantenimiento de los muebles e inmuebles que en este momento se encuentran en la comunidad con los padres biológicos del de cujus, de conformidad con el orden de suceder y legal pertinente; así de la cancelación de las demás deudas dejadas por su finado concubino con personas naturales y jurídicas.

En la forma que se expone se constituyeron los bienes, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria…

(…)

PETITORIO

Es por las anteriores consideraciones que solicitamos a Ud.,…en aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil…

(…)

Y de los artículos 823 del Código Civil en concordancia con el articulo 77 de la Constitución Nacional Vigente…

(…)

De conformidad con el contenido del articulo 507 del Código Civil… en su ultimo aparte, solicitamos respetuosamente, se ordene la publicación del Edicto a que ese precepto hace referencia, haciendo que por el procedimiento de Acción Mero Declarativa de comunidad Concubinaria se emplaza a todos los que tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecen ante el Tribunal a una hora exacta de la décima audiencia…al acto de la litis contestación….

Por auto de fecha 24 de septiembre del 2009, el a quo admitió la demanda y se insto a la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de calendario siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se practicase.

En fecha 17 de noviembre de 2009, la parte actora mediante escrito consignado, solicito lo siguiente:

…En virtud de la publicación del Edicto decretado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2009, …en el presente juicio de Acción Mero Declarativa Concubinaria, donde se requiere la publicación reiterada por ante los diarios “La Verdad y Ultimas Noticias”, constituyendo esto un impedimento para la demandante en continuar el curso del procedimiento; es por lo que solicitamos a d.T. se pronuncie de manera favorable en relación a la solicitud de Justicia Gratuita, por no poseer los recursos económicos necesarios para tal fines, el estado de insolvencia e imposibilidad económica en que se encuentra nuestra representada; y en merito de tales consideraciones, rogamos a este Juzgador se ordene tal erogación del pago, de las publicaciones del edicto en comento…para que la ciudadana E.M.S.,…sea exenta del pago que se pretende: …(Bs. 7.280,00) al diario “La Verdad” y (Bs. 9.852,06) “Ultimas Noticias”…por su condición natural de no habiente, y bajo protección de la justicia gratuita, cura pobreza queda certificada…

(…)

Por ultimo Ciudadano Juez, solicitamos de usted, que el presente escrito contentivo de declaratoria de justicia gratuita y de pobreza, en oficiar a los diarios citados para la exoneración de precios por carteles en edicto decretado…

Mediante diligencias, la representación judicial de la parte demandante consignó edicto de publicación de los diarios La Verdad y Ultimas Noticias, previa certificación por secretaria.

Mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandada, solicito el nombramiento del Defensor Ad Litem, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de junio de 2010.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal A quo emplazo a la profesional del derecho abogada M.A.M., en su carácter de Defensora Ad Litem, para que se diese por citada y diese contestación a la demanda.

En fecha 3 de noviembre de 2010, la Defensora Judicial designada y juramentada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

…NEGACION Y ACEPTACION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE

En nombre de los herederos desconocidos del ciudadano C.J.P.B., niego, contradigo y rechazo la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho que se pretende derivar de ella, pero muy especialmente, niego, rechazo y contradigo lo siguiente:

1. Que la demandante haya sostenido una relación concubinaria interrumpida con el ciudadano C.J.P.B., durante aproximadamente veinte (20) años, tal y como esta lo alega.

2. Que la relación haya llegado a su fin, toda vez que el precitado falleció a causa de herida de fuego en el año 2009,…toda vez que no existe constancia en actas de que la relación se haya mantenido hasta la muerte del ciudadano…y por cuanto existe una incongruencia entre los datos señalados en el acta de defunción y los hechos alegados, específicamente en relación al sitio en el cual murió el de cujus.

3. Que en fecha 22 de enero de 2009, la demandante haya tenido la necesidad de solicitar ante la Notaria…las personas interrogadas dan testimoniales en su condición de vecinos, condición que nada mas se aprecia en el libelo de la demanda, según hechos narrados por la propia actora, por cuanto no se cumple en dichas testimoniales con lo señalado…Por tal motivo solicito al tribunal Tacha de dichas testimoniales.

4. Que durante la presunta convivencia hayan constituido patrimonio alguno en común, toda vez que de los títulos que se traen a las actas no se evidencia partición alguna en tales derechos; y que no habiéndose probado la continuidad de la relación se pretenda para ello, asociar las fechas de la adquisición de las propiedades con aquellas expuestas en las libretas de ahorro en común consignadas por la actora.

5. Que la bienchurria propiedad del de cujus haya sido por los últimos trece (13) años, y sea actualmente, residencia de la actora; por cuanto no consta en el expediente que lo compruebe, poco podría afirmarse que existió la supuesta relación concubinaria.

6. Niego, rechazo y contradigo que la actora haya cohabitado con el ciudadano C.J.P.B., y que se hayan tratado como marido y la mujer ante la sociedad y con las características de un matrimonio amparado por la Ley; e igualmente niego y contradigo que los mismos se hayan brindado apoyo económico, por cuanto a los autos a la presente fecha nada lo confirma.

7. Niego, rechazo y contradigo que la actora se haya hecho responsable de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al fallecido, toda vez que nada trae a los autos que confirme dicho alegato.

Por otra parte, señala la ciudadana E.M.S., que en fecha 04 de enero de 2009, el hermano del fallecido, ciudadano T.T.P.B., se llevo del hogar del de cujus bines que solamente interesaba a este y a la actora, los cuales fueron recuperados mediante intervención de la Prefectura…lo que permitió demostrar la existencia de la comunidad concubinaria ; sin embargo, omite señalar en el libelo, el medio mediante el cual esta logro probarle a tal organismo la propiedad y el interés propio en los bienes que habría supuestamente secuestrado el hermano del de cujus; por lo que poco podría creerse que tal acto es una evidencia de la relación, mas aun cuando en el expediente no existe ninguna acta certificada que ratifique tales alegatos.

(…)

Es por esto, y visto de que a los autos, poco prueba la actora, ciudadana E.M.S., por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, ruego al Tribunal declare sin lugar la acción intentada por esta…

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, se ordeno abrir el lapso de promoción de pruebas.

Ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas, y fueron admitidas por auto de fecha 20 de diciembre de 2010.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, el tribunal de la causa fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentasen sus escritos de Informes.

El día 07 de abril de 2011, el tribunal A quo fijo el lapso de sesenta (60) días calendario para dictar sentencia.

Riela a los folios 86 al 11 ambos inclusive, sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró Primero: Con Lugar la Acción Declarativa de Concubinato, Segundo: que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos E.M.S. y C.J.P.B. (fallecido), desde el Ocho (08) de Abril de 1992, hasta el Cuatro (04) de enero de 2009.

Notificadas las partes de la decisión dictada, la parte demandada apelo en fecha 07 octubre de 2011, y el Tribunal oyó el recurso por auto de fecha 13 de octubre de 2011, ordenando su remisión a este Juzgado con oficio N° 15814/2011.

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencia decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

En Venezuela, la concepción en la que se inspira nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia apunta hacia un modelo de inclusión, donde la igualdad de la Ley frente a nuestros congéneres permita que la accesibilidad de la justicia sea mucho más que un principio garantista en el marco del reconocimiento de los derechos humanos, sino una realidad al alcance de todos. Partiendo de esta premisa, nuestro Texto Fundamental establece en su artículo 77 que: “… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”, ahora bien, en cuanto a los requisitos exigidos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, constituye una herramienta que pone fin a cualquier duda sobre la interpretación del referido artículo 77 de la Constitución, la cual resalta los siguientes aspectos:

…En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la "unión estable" haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio…

…las uniones estables de hecho, son situaciones fácticas que requieren declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. "Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer", representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones. Ahora bien, corresponde conforme al artículo 77 constitucional, a la reserva legal la regulación de las otras uniones estables diversas al concubinato y, por ello, le está a la Sala vedado, aun por la vía de la jurisdicción normativa, realizar la tipificación de estas otras uniones. Además, la Sala fortalece su criterio tomando en consideración los indicativos aportados por otras leyes, en este sentido, se exige que el tiempo de duración de la unión sea igual o mayor de dos (2) años, un lapso suficiente en el cual el Juez se apoyaría como presupuesto para calificar la permanencia; todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social…

En virtud del criterio de la Sala Constitucional arriba transcrito, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la "unión estable" haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo.

Ahora bien, corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre los puntos específicos aduce en sus Informes la parte demandada, presentados en esta Instancia lo siguiente: “…Sobre la duración de la relación entre la actora y el de cujus:.. no resulta complicado deducir que entre los precipitados existió una relación; sin embargo resulta igualmente obvio que la continuidad de la relación hasta el momento de la muerte del ciudadano C.J.P.B. no fue demostrada, toda vez que la librea de ahorros, prueba valida que pudiera influenciar en este aspecto...data fechas antiguas a la baja del difunto…” Sobre este particular, esta Instancia señala: en el caso de marras si bien es cierto que aún no se ha producido la cosa juzgada con respecto al reconocimiento de la unión estable de hecho, no es menos cierto que la ciudadana E.M.S. y el de cujus C.J.P.B. abrieron una cuenta de ahorros por ante el extinto Banco Republica, y los movimientos de dicha cuenta tiene una data desde abril del año 1992, no demostrando ante el Tribunal de Primera Instancia, una fecha especifica del inicio de la relación concubinaria, lo que si quedo claro para esta Superioridad fue que la actora demostró que existió una relación concubinaria entre la ciudadana E.M.S. y el de cujus C.J.P.B., pero desde la fecha 8 de abril de 1992, fecha esta que se abrió una cuenta de ahorros mancomuna ante el Banco Republica (extinto) hasta el día 4 de enero del año 2009, esta ultima cuando falleció el ciudadano C.J.P.B.. Tal como lo decidió el Tribunal de Primera Instancia. Y ASI SE ESTABLECE.

Sobre la declaración de los testigos. Indica la sentencia del Juzgador de primera instancia que las testimonianles d.f. sobre la relación de los testigos mas no hacen señalamiento sobre la duración de dicha relación. Por otra parte, en las testimoniales no fueron presentadas cartas de residencias capaces de ratificar el nexo de los testigos con la pareja en cuestión…

Establece el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinara si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimara cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración de testigo inhábil, o del que apareciera no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiera incurrido, o ya por otro motivo, aunque hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.” Sobre este punto el Procesalista E.C.B., en su comentario, acento lo siguiente: A diferencias de los otros medios de prueba, la testimonial se halla sujeta a gran numero de variantes, por la persona del testigo, la naturaleza de los hechos, la forma de las declaraciones y muchas otras circunstancias que influyen en el testimonio, por eso el legislador no ha establecido su fuerza probatoria dejando abierta la apreciación a la conjugación de varios elementos que le permiten la aplicación de las reglas de la sana critica. Así las cosas, esta Instancia al verificar la veracidad de los testigos, observa que todos fueron contestes a las preguntas formuladas por el A quo. Por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio, acogiendo asimismo, el criterio del Tribunal de Primera Instancia, en virtud que se da por demostrado que los ciudadanos E.M.S. y el de cujus C.J.P.B., convivieron por mas de 20 años juntos, que dicha relación concubinaria finalizó el día en que el ciudadano C.J.P.B., falleció, es decir el día 04 de enero del 2009. De igual manera quedó demostrado a través de las declaraciones de los testigos que los mismos fueron vecinos de las partes involucradas en el presente juicio, en el sitio donde residieron, pudiendo así dar fe de la convivencia de estos ciudadanos durante el lapso de mas de 20 años. Y ASI SE ESTABLECE.

Sobre el pago de los gastos funerarios por parte de la actora. La ciudadana E.M.S., consigna recibo suscrito por C.M. emitido por la funeraria, el cual fue desestimado por cuanto la suscrita nunca compareció y de igual manera no se corresponde a lo declarado

. Sobre este particular tenemos: Establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial” Ahora bien, si bien es cierto que la actora consignó una factura emitida por la funeraria la Diplomática a su nombre de fecha 6 de enero del 2009 por la cantidad de Diez mil bolívares exactos (10.000), no es menos cierto que la parte demandada no lo impugnó dicha documental, razón por la cual este Juzgado le da el valor probatorio. Y ASI SE ESTABLE.

Así las cosas, esta juzgadora observa que no es fácil precisar el inicio de la fecha de la relación concubinaria, sin embargo lo que si se demostró a través de las pruebas aportadas por la parte actora que existió la unión concubinaria entre la ciudadana E.M. y el de cujus C.J.P.B., desde el 08 de abril del año 1992, hasta el día 04 de enero de 2009, fecha en la que falleció el ciudadano C.J.P.B., es decir por mas de 15 años. Y ASI SE DECIDE.

En este sentido, en virtud de la apelación específica realizada por la parte demandada esta Superioridad debe establecer que los hechos controvertidos en esta Alzada están limitados a determinar la exactitud del periodo en el cual tuvo lugar la relación concubinaria declarada por el Juez de la causa, es decir; cuando comenzó y cuando finalizó la misma, por cuanto no existe discusión respecto a que la hubo. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO

En virtud de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en la pretensión mero-declarativa de existencia de la comunidad concubinaria, incoada por la ciudadana; E.M.S., en contra de los ciudadanos D.P.A. y M.D.R.B.d.P. ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas de la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.-

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA.

ABG. M.B.

En horas de despacho del día de hoy 27-02-2012), siendo laS dos de la tarde y treinta y cinco minutos (02:35 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. M.B.

MCMO/MBM/

Exp.: 2205

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