Sentencia nº 1189 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, treinta (30) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el juicio que por cumplimiento de convención colectiva, siguen los ciudadanos E.A.R.D.B., N.F., A.J. CALZADILLA SIFONTES Y L.I.L.H., representados judicialmente por el abogado R.F.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, representada judicialmente por los abogados M.E.G.B., M.Á.D.Z., C.E.F.D., J.A.S.F., J.J.C.R., Jayluz A.R.I., M.P.B.R., N.C.B.P., Delizia Medaglia D´Aquila, A.M.O.Z., L.E.B.R., J.A.B.A., C.M.R.B., L.B.A.Y., J.G.R.R., A.J.F.G., D.L.E.R., F.S.H.E. y M.Á.D.Z.; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 28 de febrero de 2012, declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las partes demandantes; 2) sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, ambas contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, 3) se modifica la sentencia apelada y se declara parcialmente con lugar la demandada incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 17 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada denuncia el quebramiento de normas de estricto orden público y de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, así como también denuncia la violación por parte la recurrida de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los actores que conforman el litisconsorcio al ser Asistentes Parlamentarios son funcionarios de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, a consecuencia de lo cual sus Jueces naturales son los de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de febrero de 2012.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

___________________________

O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

__________________________ _____ ________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

_______________________________ _________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

___________________________

M.E. PAREDES

C.L. Nº AA-S-2012-000668

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR