Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 29 de junio de 2009.-

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 15.06.2009 (f. 151), suscrita por la abogada NELLITSA JUNCAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, S.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.03.2009, proferida por este Tribunal Superior Primero.

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Que la diligencia de fecha 15.06.2009 (f. 151), suscrita por la abogada NELLITSA JUNCAL en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, S.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.03.2009, proferida por este Tribunal Superior Primero, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el (03) de junio inclusive, y venció el (26) de junio de 2009 inclusive. ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva proferida el 11.03.2009, por este Tribunal que declaró:

… PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07.05.2008, por el abogado L.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELIANTA E.D., contra la decisión del 20.12.2007 (f. 89 al 99) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente con lugar la demanda, intentada por la ciudadana ELIANTA E.D.P., contra SEGUROS BANCENTRO S.A. En consecuencia condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de dieciocho millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 18.250.000,00), con ocasión a los daños sufridos por el vehículo siniestrado, que es el monto de la cobertura, y no la señalada en el petitorio del libelo de la demanda, que excede dicha suma en trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dada la procedencia parcial de la demanda no ha lugar a costas.

SEGUNDO: IMPROCEDENTE la adhesión a la apelación efectuada por la parte demandada, en vista de haberse desestimado la defensa de no cumplimiento.

TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ELIANTA E.D.P. contra SEGUROS BANCENTRO S.A., ambas partes identificadas. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar, sin plazo alguno, a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 18.250,oo), que es la cobertura por pérdida total del vehículo Chevrolet GRAND VITARA, sin placa, año 2001, ya identificado en el cuerpo de esta sentencia.

CUARTO: Se acuerda la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda, la cual deberá realizarse por vía de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para ello se deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 18.250,oo), por la cual se condena a la parte demandada, en función del Índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela. Dicho cálculo se hará desde la oportunidad en que se interpuso la presente demanda -27.11.2001- hasta la fecha del presente fallo.

QUINTO: Queda así modificada la decisión apelada, aun cuando por distinta motivación.

SEXTO: No hay costas, por haber sido modificada la sentencia apelada…

TERCERO

Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS sigue la ciudadana ELIANTA E.D.P. contra la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, S.A., es la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 25.000,00)

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

En aplicación de dicho criterio, siendo que para la fecha de la interposición de la demanda (27.11.2001), la cuantía mínima exigida era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), y al estimarse la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 25.000,00), supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.

CUARTO

En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada NELLITSA JUNCAL en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, S.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.03.2009, proferida por este Tribunal Superior Primero. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes (26) de junio de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase con oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

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