Decisión nº PJ0152015000095 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoDemanda De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ASUNTO VP01-R-2015-000069

ASUNTO PRINCIPAL VH02-N-2001-000001

SENTENCIA

El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, remitió a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano E.B.F., representado judicialmente por los abogados G.A.P.U. y L.d.J.F.S., contra el Acto Administrativo de fecha 6 de noviembre de 2000, dictado por LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, sin representación judicial acreditada en autos, en el cual se declara con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO S.A., representada judicialmente por el abogado F.G.M..

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 6 de febrero de 2015, conforme al cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 11 de junio de 2015, se procedió a la distribución electrónica del asunto, asignándose la ponencia a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 16 de junio de 2015, se le dio entrada, oportunidad en la cual, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue fijado un lapso de diez (10) días de despacho, para que las parte apelante consignara la fundamentación del recurso de apelación propuesto.

Concluida la sustanciación del recurso, con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace este Juzgado Superior, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE APELACIÓN

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano E.B.F., contra la decisión de fecha 6 de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

En este orden de ideas, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal Superior. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.

De un simple cómputo, conforme al calendario judicial único que lleva este Circuito Judicial del Trabajo, se evidencia que desde el día 16 de junio de 2015, exclusive, al día 2 de julio del mismo año, inclusive, transcurrieron los siguientes días de Despacho en este Tribunal: miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, jueves 25, viernes 26, lunes 29 y martes 30 de junio de 2015; miércoles 1 y jueves 2 de julio de 2015.

En el caso de autos el expediente se dio por recibido en este Juzgado Superior, en fecha 16 de junio de 2015, y ni el apelante ni su representación judicial, presentaron la fundamentación de su recurso de apelación, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para su fundamentación, comenzó a correr al día siguiente que se dio cuenta del recibo del expediente en este Juzgado Superior, es decir desde el día 17 de junio de 2015 y venció el día 2 de julio de 2015, razón por la cual en aplicación del artículo antes indicado debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto, en virtud de la no presentación del escrito de fundamentación de la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano E.B.F., contra el fallo dictado en fecha 6 de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada, la decisión apelada que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el nombrado ciudadano contra decisión de fecha 6 de noviembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO S.A., autorizando a dicha entidad de trabajo a despedir al nombrado trabajador E.B.F. y el correspondiente pago de sus prestaciones sociales.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales con respecto al recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del la República.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a seis de julio de dos mil quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El JUEZ,

L.S. (Fdo.)

________________________________

M.A.U.H.

La Secretaria,

(Fdo.)

_____________________________

A.F.P.

Apelación Nº VP01-R-2015-000069

Publicado en su fecha siendo las 13:30 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152015000095

La Secretaria,

L.S. (Fdo.)

_____________________________

A.F.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2015-000069

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada A.F.P., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

A.F.P.

SECRETARIA

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