Decisión nº 1045-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 22 de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002179

Solicitantes: E.G.F. y W.Y.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.852.898 y V-17.195.514 respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Derecho Protegido: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y TENER UNA FAMILIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de las ciudadanos E.G.F. y W.Y.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.852.898 y V-17.195.514 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: La madre estará con los niños de lunes a viernes y algunos fines de semana (dos fines de semana al mes para cada padre) y como el domicilio del padre es a una cuadra del domicilio donde viven los beneficiarios por lo cual los niños visitaran todas las tardes a su padre. En cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa serán compartidos entre ambos padres. La época de Navidad los niños compartirán con ambos padres ya que el domicilio de ambos es relativamente cerca.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 22 de abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L.A.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1045-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

La Secretaria

LLA/Rene

KP02-J-2014-002179

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