Decisión nº PJ0422010000041 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida Cautelar De Suspension De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KC03-X-2010-000001

Asunto principal: KP02-A-2010-00003

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD (Medida Cautelar)

RECURRENTE: E.J.B., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la cuidad de Acarigua Estado Portuguesa, Agricultor, titular de la C.I. Nº 24.041.388, en su condición de ocupante de la Finca La “H”

APODERADOS DE LA RECURRENTE: LICEDY M.A. y P.J. BOISSIERE PERRUOLO, IPSA Nos 135.345 y 79.686 respectivamente.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005.

APODERADO DEL ENTE RECURRIDO: A.R.R., IPSA Nº 104.252.

En fecha 21 de enero del año 2010, éste Tribunal Superior ordenó la apertura del presente Cuaderno de Medida a los fines de tramitar la Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, solicitada por la parte recurrente.

Aperturado como fue el cuaderno de medida, se le dio la tramitación procesal correspondiente, celebrando el acto de audiencia oral en fecha 22 de abril del presente año, en atención a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarándose el mismo desierto en virtud que ninguna de las partes intervinientes al proceso se hicieron presentes.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, éste Tribunal considera necesario traer a colación el artículo 21, en su aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

No obstante, la obligatoriedad de la parte recurrente de determinar y demostrar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, deberá también llenar los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora es decir, la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal, después de analizar exhaustivamente los alegatos esgrimidos por la parte recurrente en la solicitud de Medida de suspensión de los efectos del acto recurrido dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, en sesión Nº 273-09, de fecha 22 de octubre del año 2009, punto de cuenta Nº 02, mediante el cual se acordó el inicio de Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, recaído sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FINCA LA H”, ubicado en el Sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por M.G. y C.M.; Sur: Terrenos ocupados por Finca Los Caños y Finca El Progreso; Este: Terrenos ocupados por Salinas Santor, M.A. y Finca La Marquesiña y Oeste: Terrenos ocupados por Finca Río Sarare, Finva El Porvenir, Finca Las Dos F; con una superficie de terreno de aproximadamente Doscientas Treinta Hectáreas con Nueve Mil Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (230 Has con 9034m2); de donde se desprende de cuyos alegatos, que no constituye ésta, una presunción grave del derecho que se reclama, porque no es suficiente con que se narren los hechos que constituyen los perjuicios irreparables sino que también es necesario que los mismos queden demostrado y en que consisten, cuestión ésta, que al revisar las actas procesales, no han quedado demostrado.

Por otra parte, considera pertinente quien suscribe señalar lo siguiente:

El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra

.

Cuestión ésta que tampoco quedó demostrada con la solicitud de la medida. Razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto impugnado, y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida de Suspensión de los efectos del acto, solicitada por el ciudadano E.J.B., asistido de Abogado, en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, intentara en contra del acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, en sesión Nº 273-09, de fecha 22 de octubre del año 2009, punto de cuenta Nº 02, mediante el cual se acordó el inicio de Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, recaído sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FINCA LA H”, ubicado en el Sector El Guamo, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por M.G. y C.M.; Sur: Terrenos ocupados por Finca Los Caños y Finca El Progreso; Este: Terrenos ocupados por Salinas Santor, M.A. y Finca La Marquesiña y Oeste: Terrenos ocupados por Finca Río Sarare, Finva El Porvenir, Finca Las Dos F; con una superficie de terreno de aproximadamente Doscientas Treinta Hectáreas con Nueve Mil Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (230 Has con 9034m2)Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

CEN/BEC/lgs.

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