Sentencia nº 0736 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, siete (7) de julio de 2010.- Años: 200° y 151°.-

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguen los ciudadanos E.G., OSCAR DÍAZ, R.B., ODREIL GARCÍA, JUAN ALGUACA, E.S., CARLOS PULBE, JOSÉ LAGARDERA, E.S., J.G., A.A., NOEL ACOSTA, RAFAEL DÍAZ, ELYS URQUÍA, OSCAR FIGUERA, ALEXANDER ACOSTA, J.R.S. y L.P., titulares de la cédula de identidad número 12.003.763, 9.949.574, 11.962.398, 11.513.979, 10.928.366, 8.536.295, 8.547.956, 3.899.766, 11.008.596, 13.293.512, 11.013.881, 10.932.951, 7.391.632, 10.931.553, 12.215.187, 12.007.627, 8.978.070 y 80.451.034, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Enilia F.E., M.C.P. y R.T.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.842, 45.277 y 41.157, respectivamente, contra las empresas SILICON CARBIDE DE VENEZUELA, C.A. (SICVEN) y CARBUROS DEL CARONÍ, C.A. (CADECA), representadas judicialmente por los abogados E.M., O.M., O.A.M. y G.A.C.A., la primera, y por los abogados R.D.S.C. y J.J.M., la segunda, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.539, 36.495, 64.040, 12.750, 62.722 y 62.972, respectivamente; el Tribunal Accidental Treinta y Uno del Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conociendo en alzada, mediante decisión de fecha 18 de noviembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, confirmando así el fallo de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar a solicitud de solidaridad por sustitución de patrono dada entre las empresas demandadas; sin lugar la nulidad de las transacciones suscritas por los demandantes con la empresa SICVEN; con lugar la defensa de cosa juzgada; y, finalmente, sin lugar la demanda intentada.

Contra la anterior sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008. Una vez remitido a esta Sala el expediente, fue recibido el 20 de enero de 2009. Fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación de la representación judicial de la empresa Carburos del Caroní, C.A..

En fecha 5 de febrero de 2009 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado J.R. Perdomo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Según Resolución N° 2009-0062 de fecha 11 de noviembre de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue creada la Sala de Casación Social Especial. Posteriormente, en fecha 2 de marzo de 2010 se constituyó en el presente juicio dicha Sala Especial, quedando integrada por el Presidente y Ponente, Magistrado J.R. PERDOMO y los Conjueces Accidentales Principales, abogados J.R.T. y E.E. SALAS MORENO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala Especial mediante auto de fecha seis (6) de mayo de 2010, fijó la audiencia pública y contradictoria para el día lunes veintiocho (28) de junio de 2010, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública y contradictoria, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto. De seguidas se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Sala de Casación Social Especial a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día lunes veintiocho (28) de junio de 2010, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, se dejó constancia de la asistencia de los abogados R.D.S.C., en representación de Carburos del Caroní, C.A. (CADECA) y A.F.C., en representación de Silicon Carbide de Venezuela, C.A., y de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o sus apoderados.

La Sala, observa:

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Accidental Treinta y Uno del Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 18 de noviembre de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la distribución respectiva. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

El Presidente de la Sala Especial y Ponente,

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J.R. PERDOMO

El Conjuez Accidental Principal, Conjueza Accidental Principal,

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J.R.T. PERTUZ E.E. SALAS MORENO

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2009-000074

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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