Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 1 de marzo de 2010

200° y 152°

En fecha 14 de febrero de 2011, el abogado L.F.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.358, actuando en su carácter de apoderado judicial del hoy querellante; consignó escrito de promoción de pruebas; asimismo se observa que la representación Judicial de la parte querellada en la presente causa; no realizo oposición alguna.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en los referidos escritos, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

En su Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante promovió:

  1. Escrito de Recurso Jerárquico de fecha 23 de diciembre de 2009, interpuesto ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; así como

  2. Respuesta del Ministerio del Poder para la Defensa de fecha 30 de agosto de 2010, del referido recurso Jerárquico, interpuesto. En tal sentido, este tribunal debe precisar que lo promovido versa sobre instrumentos documentales consignados en la oportunidad de presentar el referido escrito de medios probatorios, por lo que al respecto este Tribunal admite las documentales promovidas, por no ser impertinentes ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; Todo ello, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En el Capitulo II del referido escrito de promoción de medios probatorios, el apoderado judicial de la parte querellante promueve las documentales que se especifican a continuación:

  1. - Copia simple de la Hoja de Coordinación S/N de fecha 13 de octubre de 2009, donde transfieren a la ciudadana E.R.A. a la Unidad de Planificación y Presupuesto a partir de la citada fecha, supuestamente desempeñando sus mismas funciones, y recibiendo la misma remuneración Oponiendo a la parte querellada para su reconocimiento en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Copia simple de la P.A. Nº 003-04, de fecha 11 de marzo de 2004, mediante la cual designan a la ciudadana querellante como, titular Jefe del Departamento de Personal del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de Retiro, a partir del día 10 de marzo de 2004, por ostentar su cargo según el Registro de Asignación de Cargos de la Administración Pública.

  3. - Copia simple de la Comunicación de notificación de nombramiento con fecha 11 de marzo de 2004, según reunión de Junta Directiva de fecha 26 de febrero de2004, con una asignación mensual de trescientos mil bolívares (Bs 300,000,100) ahora trescientos bolívares (300,00), cuyo monto fue suspendido con continuación de la Ocupación del Cargo como Jefe del Departamento de personal del ente querellado, y se evidencia una reducción del salario desde el mes de Agosto de 2005, demostrando así la formalidad legal para asumir el citado cargo dentro de sus funciones como Analista de Personal II.

  4. - Copia simple de la C.d.T. expedida en fecha 09 de septiembre de 2010, donde se evidencia que su representada ocupa el cargo de Analista de Personal II.

  5. - Copia simple de las funciones que desempeñaba su representada, en la cual se constata que las mismas son funciones de un Analista de Personal II.

  6. - Copia simple de la comunicación S/N de fecha 19 de octubre de 2009, dirigida al Director de la Unidad de Planificación y Presupuesto mediante la cual hace del conocimiento de éste último que en la oficina a la cual fue transferida no hay espacio físico ni mobiliario para el desempeño de sus funciones.

  7. - Copia simple del Registro de Asignación de Cargos (RAC) emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo de la Administración Pública, adecuado al Instituto de Oficiales en Situación de Disponibilidad y Retiro (IORFAN).

  8. - Copia simple del Oficio Nº 00047, de fecha 12 de enero de 2011, dirigido a su representada, mediante el cual se le notificó de su reubicación en la Oficina de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

  9. - Copia simple de la Hoja de Coordinación Nº 074/10 de fecha 03 de diciembre de 2010, enviado por el ciudadano A.O.U., mediante la cual se le informó a su representada de la entrega de llaves de la Oficina de Planificación Desarrollo y Negocio.

  10. - Copia simple del Oficio Nº 0959 de fecha 02 de agosto de 2010, remitido por el Vicealmirante Héctor Alfredo Echezu.L., Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual define la misión de las Oficinas de Planificación y Presupuesto del referido ministerio.

  11. - Copia simple de las dos (02) evaluaciones efectuadas a su representada desde el año 2005, que ha realizado el ente querellado.

  12. - Copia simple de la Denominación de Clase de Analista de Personal II, Código 15.122, Grado 19.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional debe precisar que lo promovido versa sobre instrumentos documentales consignados en la oportunidad de presentar el referido escrito de medios probatorios, por lo que al respecto este Tribunal admite las documentales promovidas, por no ser impertinentes ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procediendo Civil. Así se decide.

La Jueza Provisoria,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario Accidental

C.T.

Exp.2010-1211 MSS/RP/ab

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