Decisión nº 159-J-23-06-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4802.-

Visto el conflicto negativo de competencia planteado a conocimiento de este Tribunal Superior por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2010 y mediante la cual señala que la competencia para conocer del juicio de inserción de partida de nacimiento incoado por E.R.C., para la rectificación de acta su nacimiento le corresponde al Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, quien suscribe para decidir observa:

La demandante plantea la rectificación de su acta de nacimiento, N° 1.480 del año 1987, para suprimirle de su apellido Chirinos, la “S”, y además, que se separe del fallo de inserción a su hermana N.M.C., pues en él se comprendió a ambas personas; al respecto el Juzgado de Municipio planteó que el asunto correspondía a un juicio y no a un asunto de jurisdicción voluntaria.

Así las cosas quien suscribe para decidir observa:

1) De conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-006 del 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los asuntos no contenciosos fueron atribuidos de forma exclusiva y excluyente, a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en materia Civil, Mercantil y de Tránsito.

2) Norma que debe concatenarse con los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil que señala que la rectificación de partida por errores materiales simples, es competencia del Registro Civil (Administración Pública) y en ello deben tener mucho cuidado, los jueces de municipio, porque el conflicto podría ser de jurisdicción y no de competencia.

3) Ahora bien ¿dónde está el problema? que el Juzgado tercero de primera instancia en civil, mercantil, transito y agrario de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de 22 de abril de 1987, ordeno la inserción de partida de nacimiento por omisión, de N.M.C. y E.R.C., en mismo fallo y así lo registró el Registrador Principal, cuando lo correcto era, primero que se hubiese solicitado la inserción por omisión por separado de cada una, pero, como no fue así, y el Juzgado tercero de primera instancia en civil, mercantil, transito y agrario de esta Circunscripción Judicial, no corrigió el defecto de forma, ni ordenó al Registro hacer la inscripción del fallo de tal forma; y ya a estas alturas, es muy cuesta arriba, solicitar una aclaratoria del fallo, debido a que han transcurrido veintitrés años.

4) ¿Cúal es la solución?, que tanto N.M.C. y E.R.C. soliciten por separado la rectificación por error material de fondo de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado tercero en materia civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial atribuida, como está la competencia a los Juzgados de Municipios (y no tratándose de un simple error material), se rectifique ese fallo y ordenarle la inserción de las actas de nacimiento por separado, con la supresión de la “S”, no se trata de un asunto contencioso (pues ningún tercero, ni el Ministerio Público ha hecho oposición, ni compete a la Administración Pública), la competencia para conocer de la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento incoada por E.R.C. le corresponde al Juzgado tercero del municipio Miranda del estado Falcón y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar el conflicto negativo de competencia planteado a conocimiento de este Tribunal Superior por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2010 y mediante la cual señala que la competencia para conocer del juicio de inserción de partida de nacimiento incoado por E.R.C., para la rectificación de su acta de nacimiento, le corresponde al Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.

SEGUNDO

Se declara competente para conocer del juicio que por inserción de partida de nacimiento incoada por E.R.C. al Juzgado Primero del Municipio Miranda, asunto que no compete por causas sobrevenidas al Juzgado tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, tránsito y agrario de esta Circunscripción Judicial.

No hay especial condenatoria en costas.

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente, precluido el cual, debe enviarse el expediente al tribunal declarado competente.

Bájese el expediente en su oportunidad respectiva.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(FDO)

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (acc)

(FDO)

Abg. S.P.V..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/06/10, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (acc)

(FDO)

Abg. S.P.V..

Sentencia N° 159-J-23-06-10.-

MRG/SPV/yelixa

Exp. Nº 4802.

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