Decisión nº 2016-131 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Barinas, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteLeslie Mendez
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO

ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 04 de octubre de 2016.

Años: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: E.A.R.B., A.Z.R.B., A.C.R.B., D.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.025.431, V-19.025.432, V-23.001.833, y V-23.001.835 respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicio J.E.A.P. y BISSANDER M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.563.894, V-15.270.351 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.235.503, 241.255 en su orden, mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales herederos del de-cujus P.J.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.928.224, domiciliado en el Sector San Isidro, carretera Nacional Barinas Mérida, de la Población de Barinitas, del Municipio B.d.E.B., fallecido ab-intestato en fecha 05 de abril del año 2016 a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO. FALLA MULTIORGANICA. LESION OCUPANTE DE ESPACIO PELVICO, según Acta de Defunción Nro.610, que riela al folio cuatro (04).- Consta así mismo, al folio veinte (20) partida de nacimiento Nº170, correspondiente a la ciudadana G.D.R.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.191.256 heredera del de cujus, según consta en Acta de Defunción. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: H.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.591.429, domiciliado en la carretera nacional vía Mérida, sector San Isidro, casa S/N de la Población de Barinitas, Municipio B.d.E.B., y A.B.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.388.562 domiciliada carrera nacional vía Mérida, Sector El Celoso, casa S/N, de esta Población de Barinitas, Municipio B.d.E.B., quienes manifestaron lo siguiente: El Primer testigo contesto a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: “vengo voluntariamente, por hacer el favor a mis vecinos”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “sí, los conocí desde que llegaron a vivir al caserío” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “sí, me consta que el murió de esa enfermedad”. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: “sí, me consta que son sus hijos legítimos”. Quinta Pregunta: “CONTESTÓ. “Sé que tenía una hija fuera de la unión conyugal”. Sexta Pregunta: CONTESTÒ: “sí, ellos son sus únicos herederos” Séptima Pregunta: CONTESTÒ: “sí, doy fe de lo dicho” La segunda testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: CONTESTÓ: “vengo por voluntad propia ”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Sí, los conozco desde hace más de 28 años eran mis vecinos” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: “Sí, me consta”. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: “Si, eran sus hijos”. Quinta Pregunta: “CONTESTÓ. “El señor P.J.R. tenía otra hija fuera de la relación con la señora María del Pilar Briceño”. Sexta Pregunta: CONTESTÒ: “Si, son los Únicos Herederos”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción Nro.610, del De-Cujus P.J.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.928.224, de fecha 05 de Abril de 2016, expedida por La Prefectura C.d.J.d.M.B.d.E.B., que riela al folio cuatro (04), y fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: E.A.R.B., A.Z.R.B., A.C.R.B., D.A.R.B., y G.D.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.025.431 , V-19.025.432, V-23.001.833, V-23.001.835, y V-19.191.256 respectivamente.- En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del de-cujus P.J.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.928.224, domiciliado en el Sector San Isidro, carretera Nacional Barinas Mérida, de la Población de Barinitas, del Municipio B.d.E.B., fallecido ab-intestato en fecha 05 de abril del año 2016 a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO. FALLA MULTIORGANICA. LESION OCUPANTE DE ESPACIO PELVICO, a los ciudadanos: E.A.R.B., A.Z.R.B., A.C.R.B., D.A.R.B., y G.D.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.025.431, V-19.025.432, V-23.001.833, V-23.001.835 y V-19.191.256 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.

Abg. L.M.

Jueza del Tribunal Segundo de Municipio

Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar

Barinitas

La Secretaria Temporal.

Abg. M.S.

Solicitud Nro. 2016-035

LM/mg.

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