Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002671

ASUNTO: RP11-P-2014-002671

Visto el escrito presentado por la Abg. L.M., en su carácter de defensora del Penado, E.J.G.P., titular de la cedula de identidad N° V- 24.511.593, mediante el cual solicita a este tribunal, se inste a la superioridad del Internado Judicial de la Región insular , para que se remita con carácter de urgencia al Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” , el expediente carcelario de su defendido, toda vez que el mismo fue trasladado a ese centro penitenciario; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, el penado E.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.511.593, nacido el 02-09-1995, de profesión u oficio obrero, hijo de A.G. y E.P.G. y domiciliado en el sector tocuchara, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de J.D.R.V. y el delito de Posesión Ilícita De Ama De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; Ahora bien, el referido penado se encontraba cumpliendo su pena en el Internado Judicial de la Región insular , sin embargo por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” , motivado al desalojo del Internado Judicial de la Región insular ; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución, el auto de redención y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución, auto de redención de pena y actualización de cómputo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala”, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .

Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas a la dirección del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” , como a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Anzoategui, sede Barcelona. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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