Sentencia nº 680 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

El 24 de diciembre de 2009, los ciudadanos abogados W.J.G.S. y D.M.S., Fiscales Quincuagésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Septuagésimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción con Competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, ante el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 285, numerales 3, 4 y 6), del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 392), de la Ley Orgánica del Ministerio Público (artículo 37, numeral 13), y del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Venezuela y los Estados Unidos de Norte América, consignaron un escrito solicitando: “ … el inicio del procedimiento de extradición activa…” contra el ciudadano E.C., “… quien es titular de la cédula de identidad V- 6-138.893 y actualmente detenido en el Centro de Servicio de Procesamientos de Krome, ubicado en Miami, Estado Unidos de América…”.

En el referido escrito del Ministerio Público aparece lo siguiente:

… 1. El ciudadano E.C. es de nacionalidad venezolana

(…) 2. Formalmente se tiene conocimiento de la detención del imputado en el exterior:

El Ministerio Público recibió comunicación identificada como UP N° 2153 fechada el 21 de diciembre de 2009, suscrita por el Señor Á.R. en su condición de Encargado de Negocios de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Washington, D.C., dirigida a la Doctora A.B. deB., Directora General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República; donde esa autoridad informa de la detención del ciudadano E.C. en el Aeropuerto Internacional de Ft. Lauderdale, en la ciudad de Miami en Estados Unidos de América, por funcionarios adscritos a la Agencia de Inmigraciones y Aduanas, siendo el referido ciudadano recluido en el Centro de Servicio de Procesamientos de Krome de esa ciudad. De esta forma hay noticia cierta y fundada de la detención que le fuera practicada al imputado E.C. en el territorio de los Estados Unidos de América.

3. Cumplimiento de los principios de extradición:

En la presente solicitud se observan los principios que rigen la extradición según los tratados (sic) suscritos por Venezuela, así tenemos:

a) Del principio de la doble incriminación: El hecho punible por el cual se juzga al imputado E.C., es constitutivo de delito en la legislación sustantiva de la República Bolivariana de Venezuela y en los Estado Unidos de América; además el Tratado de Extradición firmado por ambos gobiernos en Caracas el 19 de enero de 1922, en el artículo II numerales 12, 18, 20 y 21, establece la procedencia de la extradición por este hecho…

b) De los principios de la no mínima gravedad del hecho y la relatividad de la pena: De un lado al ciudadano E.C. se le imputó y presentó acusación por hechos punibles gravísimos, debido a las penas y el hecho de haber cometido fraude para despojar al Estado de sus divisas mediante uso de documentos falsos para simular importaciones. Y de otro lado, tenemos que este delito en Venezuela, como todo hecho punible, conforme el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no está castigado ni con prisión perpetua ni con pena capital, por ello se cumple el presupuesto del artículo IV del Tratado de Extradición suscrito…

c) Del principio de la especialidad: El ciudadano E.C. será traído ante los Tribunales de Venezuela para ser enjuiciado por sus Jueces Naturales, y por los delitos que motivan la extradición…

d) Del principio de la no entrega por delitos políticos: Al ciudadano E.C. se le procesa penalmente por la comisión de un delito de naturaleza estrictamente económica, sin ningún tipo de matiz político, no existiendo elemento alguno para considerar la conducta ejecutada e imputada como delito político puro o como delito político relativo por conexidad.

Al respecto es preciso destacar que el gobierno de los Estado Unidos de Norteamérica, desde el año 2003 tiene conocimiento de la comisión del presente hecho punible, por ende sabe que el delito es de naturaleza económica y por ende colaboró con el Estado Venezolano. Esta situación se puede comprobar en la comunicación enviada el 08 de diciembre de 2003 a SUDEBAN, por el Departamento f Homeland Security de U.S Inmigration and Customs Enforcement (suscrita por G.C., Agregado de Aduanas de EE.UU), donde informa de la relación que tenía la empresa “CEDEL Internacional Investment”, propiedad de E.C. con los hechos.

Dicha comunicación es del siguiente tenor:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de saludarlo y solicitar su valiosa colaboración proporcionándonos cualquier tipo de documentación financiera proveniente del Banco Canarias de Venezuela que pudiera estar relacionada con unas transferencias realizadas al New Cork Citibank por las cantidades de once millones ochocientos once mil cuatrocientos ochenta dólares ($ 11.811,480.00), y otra por nueve millones novecientos ocho mil trescientos dólares ($ 9.908,300.00). Del New Cork Citibank se traspasó a una cuenta en Bank of America en el Estado de La Florida perteneciente al ciudadano D.M., propietario de la empresa INTECH GROUP, y posteriormente a la cuenta de la empresa CEDEL Internacional Investment en Bank of América en el mismo Estado de La Florida.

Solicitud que se hace de conformidad al acuerdo de Cooperación entre los Servicios de Aduanas, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de Norteamérica

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  1. Existe un requerimiento del imputado por la Justicia Venezolana y es necesaria la orden de aprehensión con fines de extradición:

Desde el pasado 18 de diciembre de 2009 existe la orden de aprehensión N° 10-09 en contra del ciudadano E.C., por el proceso penal ventilado ante ese Juzgado de Control por el delito de DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE BANCO previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras…

Se cumple con el presupuesto básico de la extradición, como es un auto de privación o mandamiento de arresto, dictado fundadamente conforme el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…Todo esto hace necesario la urgencia de la orden de aprehensión del ciudadano E.C. con fines de extradición, con el propósito de proseguir con el contenido del artículo XII del Tratado de Extradición existente entre la República de Venezuela y los Estados Unidos de Norteamérica…

Con fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho explanados anteriormente, solicitamos muy respetuosamente a ese Juzgado, INICIE DE MANERA INMEDIATA el procedimiento de extradición con la consecuente orden de aprehensión con ese fin, con el propósito de trasladar y colocar a la orden de la Justicia Venezolana, al ciudadano E.C.…actualmente detenido en el Centro de Servicio de Procesamientos de Krome…motivado a que se encuentra requerido por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

En razón de la solicitud anterior, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió lo siguiente:

… El día de hoy 24 de Diciembre de 2009, los abogados W.J.G.S. y D.M.S., con el carácter de Fiscales Quincuagésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Septuagésimo Tercero a Nivel Nacional con competencia en Materia Contra la Corrupción con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales respectivamente; solicitan a este juzgado inicie el procedimiento para solicitar la Extradición del ciudadano: E.C., el cual se encuentra actualmente detenido en la ciudad de Miami, como se evidencia de la comunicación, UP. Nro. 2153, emanado de la embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en W.D.. de fecha 21 de diciembre de 2009, según información aportada por nuestro Consulado General de la ciudad de Miami, donde informó que el ciudadano ELIGIO CEDEÑO, había sido detenido por la Agencia de Inmigración y Aduanas, en el aeropuerto Internacional de Ft. Lauderdale y a la presente fecha se encuentra detenido en el Centro de Servicios de Procesamiento de krome ubicado en la ciudad de Miami, la cual se anexa a la presente solicitud.

(…) En fecha 18 de diciembre de 2009 existe la orden de aprehensión N° 104-09, en contra del ciudadano ELlGIO CEDEÑO, por el proceso penal llevado ante este Juzgado de Control por los de los delitos de DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE BANCO en condición de autor previsto en el artículo 432 de la Ley General del Bancos y Otras Instituciones Financieras; OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS Y CONTRABANDO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE IMPORTACIÓN en condición de cómplice previstos en el artículo 7 de la Ley Sobre Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela W 4.897 Extraordinario de fecha 17 de mayo de 1995; y artículo 104 en relación con el artículo 105 numeral "m" de la Ley Orgánica de Aduanas; por lo cual se emitió orden Judicial de Aprehensión la cual establece:

"El ciudadano JEFE DEL DEPARTAMIENTO DE APREHENSION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, se servirá habilitar a los funcionarios adscritos a ese Despacho, a los fines de que LOCALICEN Y APREHENDAN, al ciudadano ELlGIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-6138893, a quien este Juzgado en esta misma fecha, acordó Revocar Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, dictada en fecha 10 de Diciembre del presente año; por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE BANCO en condición de autor previsto en el artículo 432 de la Ley General del Bancos y Otras Instituciones Financieras; OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS Y CONTRABANDO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE IMPORTACIÓN en condición de cómplice previstos en el artículo 07 de la Ley Sobre Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.897 Extraordinario de fecha 17 de mayo de 1995; y artículo 104 en relación con el artículo 105 numeral "m" de la Ley Orgánica de Aduanas…

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… Así las cosas, vista la detención que le fuera practicada al imputado de autos en territorio extranjero, específicamente en la ciudad Miami, de los Estados Unidos de Norteamérica, en el centro de servicios de procesamiento de Krome, de la citada ciudad, como se evidencia de comunicación según UP. Nro. 2153, emanado de la embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en W.D.. De fecha 21 de diciembre de 2009, comunicación que presentada por el Representante Fiscal, donde señala que nuestro Consulado General de la ciudad de Miami, le manifestó que el ciudadano ELIGIO CEDEÑO, había sido detenido por la Agencia de Inmigración y Aduanas, en el aeropuerto Internacional de Ft. Lauderdale, y se encuentra detenido en el Centro de Servicios de Procesamiento de krome ubicado en la ciudad de Miami; aunado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Juzgado, en fecha 18 de Diciembre de 2009, motivado a los fundados elementos que cursan en autos en su contra, por evidenciarse la intención de evadir su sometimiento al presente proceso, toda vez que ha sido detenido en un país extranjero, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, sin justificativo o permiso alguno, con el hecho de abandonar al país, como en efecto lo hizo, es notorio su clara intención evadir la acción del Estado y responsabilidad ante la Justicia en el presente caso; además podemos señalar:

(…) Ahora bien, visto que cursa en autos informaciones de que el ciudadano: E.C., se encuentra en la ciudad de Miami EEUU., bajo la figura procesal de ese país, de arresto provisional. Y visto que en nuestro país se encuentra vigente una medida privativa preventiva de libertad, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su contra. Esta Juzgadora tomando en cuenta que se le imputa la comisión de delitos que según nuestra legislación patria no se encuentran prescritos y dado que se encuentran llenos los extremos de ley, considera que procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el contenido del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de iniciar el procedimiento de extradición activa. ASÍ SE DECIDE…”.

El 24 de diciembre de 2009, en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se recibió copia certificada de las actuaciones relacionadas con la presente solicitud de extradición, mediante el oficio Nº 007-2009 del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En esa misma fecha, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 24 de diciembre de 2009, mediante oficio N° 1394, la Sala le solicitó a la ciudadana Fiscal General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el informe fiscal correspondiente, según el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

El 26 de marzo de 2007, el Ministerio Público consignó acusación fiscal contra el ciudadano E.C. por el delito de Contrabando Agravado, tipificado en el artículo 104, en relación con el artículo 105, Literal “m”, ambos de la Ley Orgánica de Aduanas.

El 6 de julio de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto de Apertura a Juicio, según el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual consta que el Ministerio Público expuso lo siguiente:

… Es el caso ciudadano Juez, que para el año 2003, como consecuencia de la brusca salida de capitales ocurrida durante el criminal paro y sabotaje petrolero, que le ocasionó una irremediable lesión al sistema económico nacional, el máximo Representante del Poder Ejecutivo Nacional, con fundamento en el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 110 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario N° 1, suscrito entre el Ministro de Finanzas y el Presidente de la mencionada institución financiera, estableció un control de cambio, creando posteriormente a través del decreto Nº 2302, de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.625, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con el fin de establecer restricciones o controles a la libre convertibilidad de la moneda, y así poder equilibrar las reservas internacionales que son el respaldo fiduciario de los bienes y servicios que pueden contratar el Estado con otras Naciones.

Dicha Comisión, además de administrar el uso de las divisas a fin de garantizar la estabilidad cambiaria del país, tenía la obligación de coordinar las aplicaciones de esas restricciones o controles descritas en los convenios cambiarios correspondientes.

Ahora bien, en razón del mencionado control cambiario, las empresas para poder importar bienes o servicios necesariamente debían acudir a la Comisión de Administración de Divisas, a los fines de obtener las monedas extranjeras para poder cumplir con las obligaciones contraídas con su proveedor, a través de cualquier institución financiera que fungía como operador cambiario, que era el intermediario entre el solicitante y la administración representado por CADIVI, tal y como fue establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 3 del Decreto N° 2302, de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.625.

Es así como la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. (…) representada por el ciudadano G.A.A.M. (…) solicitó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en diferentes oportunidades dieciséis (16) autorizaciones de divisas, específicamente las números 107296, 108330, 108382, 108398, 53043, 54046, 54059, 54068, 55447, 65271, 23245, 53820, 54092, 55273, 55390 y 65260; todas ellas sorprendentemente en el breve período comprendido entre los meses de Junio a Septiembre del año 2003, con el fin de obtener la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (US$ 95.455.648,50), para pagar presuntamente las obligaciones contraídas con el proveedor INTECH GROUP, INC. (con sede en EE.UU).

Dichas solicitudes de divisas fueron tramitadas en su totalidad por el Operador Cambiario Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., que luego de realizar el trámite pertinente fue autorizado por CADIVI, para la liquidación (…) obteniendo así la empresa Consorcio Microstar C.A. una parte de las divisas solicitadas, específicamente seis (6) de ellas, alcanzando un monto liquidado de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS (US $ 27.105.310,00), que convertidos a Bolívares con la tasa vigente para la fecha de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES por dólar (Bs1.600/1US$) representaba la suma exorbitante de CUARENTA Y TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.368.496.000,00), dinero este que no poseía el Representante del Consorcio Microstar, quien para la fecha no reflejaba en sus movimientos financieros tan abultada cantidad, tal y como se observa en el estado de cuenta del Banco Canarias de Venezuela, para el mes de agosto del 2003, el cual presentó un saldo final de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES (BS.91.962,50) y además se desprende de la última importación efectuada precisamente con la empresa proveedora Intech Group, Inc, antes de las solicitudes cuestionadas, que el monto importado alcanza la módica suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS ($10.809,51).

Ahora bien, de manera sorprendente la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no cumpliendo con los trámites internos ideados para la autorización y liquidación de divisas, aprobó de forma irregular entre los meses de agosto, septiembre y octubre al Consorcio Microstar, la descomunal suma de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS (US $ 27.105.310,00) (…) La investigación realizada por el Ministerio Público hasta la presente fecha, determinó que los soportes presentados por la empresa CONSORCIO MICROSTAR (…) para la nacionalización de la supuesta mercancía importada y que permitió la liquidación de la mencionada suma, como consecuencia de seis (6) solicitudes aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las cuales fueron en su totalidad financiadas por el ciudadano E.C., son falsas e inexistentes, no pudiendo ser liquidadas el resto de las solicitudes (que sumaban un total de 10), gracias a la oportuna intervención del Superintendente Aduanero y Tributario Capitan J.G.V., quien realizó la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, solicitudes que de igual forma presentaron documentación simulada.

(…) Asimismo, el Agregado de Aduanas de los Estados Unidos de América en la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano G.C., señala en comunicaciones S/N de fecha 30 de octubre de 2003 y Nº CV02EL04CV0001 de fecha 17 de Septiembre de 2005, dirigidas al Ministerio Público, que la factura Nº 809, presentada por CONSORCIO MICROSTAR C.A., en la persona de G.A. ante CADIVI como respaldo de una importación efectuada, no fue emitida por el proveedor que en ella reflejaba, INTECH GROUP, INC. Así como, según lo arrojado en la investigación realizada por ese Despacho, las facturas números: 755, 808, 817, 849, 962 por montos de USD 11.811.480,00; USD 9.908.300,00; USD 1.842.800,00; USD 14.179.522,00 y USD 24.718.777,50 eran fraudulentas y las mismas no fueron emitidas por el mencionado proveedor. Adicionalmente, según la base de datos de ese organismo, “dichas mercancías de computación por los montos antes mencionados no habían sido exportadas desde los Estados Unidos hacia Venezuela”.

Es decir, que los documentos de importaciones de mercancías entregadas por la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. (…) correspondientes a la solicitudes de divisas Nº 23245, 53045, 53820, 54092, 55273, 55390, 55447, 65260, 65271, 107296, 108380, 108382 y 108398, por intermedio del operador cambiario (BANCO CANARIAS) fueron presentados con el único fin de simular la importación para obtener como en efecto sucedió divisas preferenciales.

(…) Necesariamente el mencionado ciudadano requirió auxilio financiero para poder erogar la contraprestación de las divisas aprobadas y liquidadas de forma irregular (…) para lograr definitivamente la obtención fraudulenta de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS (US$ 27.105.310,00), como consecuencia de la aprobación de seis solicitudes, a través de diversas operaciones financieras simuladas por el ciudadano E.C., y así sufragar ante el ente emisor la equivalencia en bolívares que sumaba la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.368.496.000,00).

Es así como el ciudadano G.A., decide prestar su empresa para que el ciudadano E.C., quien para la fecha se desempeñaba como Vicepresidente de Finanzas del Banco Canarias de Venezuela, simulara una serie de operaciones financieras, con distintas compañías, y así financiarle (con los recursos de los ahorristas) en su totalidad los CUARENTA Y TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.368.496.000,00), requeridos por el referido CONSORCIO, para poder erogar ante el ente emisor las divisas aprobadas y liquidadas de forma irregular por la Comisión de Administración de Divisas, previa la presentación de documentación falsa.

Fueron distintas las operaciones realizadas por el imputado E.C. con el fin de costear en su totalidad la contraprestación en bolívares de las divisas preferenciales otorgadas y liquidadas a favor del Representante del Consorcio Microstar, entre ellas la efectuada en fecha 22/08/03, donde la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIEVA 124, C.A., simuló la venta pura y simple de títulos de la Deuda Pública Nacional, correspondiente a la Sexta Emisión, Decreto 1102, Serie H, con fecha de colocación 1/12/2000, con la Institución Financiera Banco Canarias de Venezuela, C.A., por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.18.898.376.980,50). Institución Financiera que a su vez, emite cheque de gerencia para cancelar la compra simulada del título a nombre de la propia Institución Financiera y no a nombre de la empresa Inversiones Fieva, 124, C.A. (…) dicha operación fue inexistente, pues según información suministrada por el Banco Central de Venezuela (organismo que debe mantener registrados aquellas inversiones que se realicen a través de títulos desmaterializados por medio del Sistema Integrado de C.E. deT. SICET), se evidencia que el mencionado título valor nunca estuvo contabilizado a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIEVA 124, C.A., y por tanto, resultaba imposible su venta al Banco Canarias de Venezuela, C.A.

En consecuencia, la institución financiera Banco Canarias, no recibió en la persona de E.C., la justa contraprestación, que en este caso estaba representado en los títulos valores negociados, y en cambio facilitó la entrega de los recursos del Banco que representaba, para que el ciudadano G.A., efectuara el pago correspondiente ante el ente emisor.

(…) Situación similar ocurrió con la empresa INVERSIONES GIOMA 125, C.A. que con una operación financiera con presuntos títulos de créditos similares a los descritos en el párrafo anterior, le son transferidos recursos a su cuenta en el Banco Canarias de Venezuela por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.306.208.000,00), que de igual manera, le son transferidos a la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A.

El imputado E.C., quien actuó en representación del Banco Canarias de Venezuela, al suscribir todas y cada uno de los documentos de la operaciones de reporto, suscribió con otra empresa de similares características que las anteriormente mencionadas, como lo es INVERSIONES INTER 2998, C.A., a la que le facilitó la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.301.760.000,00). Estos recursos que fueron transferidos en la misma fecha que todas las anteriores, es decir 30-09-03, igualmente fueron traspasados a la cuenta de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MICROSTAR, C.A.

Asimismo, es importante recalcar, que las cantidades indicadas suman un total de Bs. 23.607.968.000,00, las cuales fueron en su totalidad acreditadas en la cuenta corriente número 0140-0050-07-000001598 (Banco Canarias) perteneciente a Consorcio Microstar en fecha 30 de septiembre de 2003, para ser debitadas en la misma fecha a través de dos operaciones por los montos de Bs. 18.801.760.000,00 y Bs. 4.806.208.000,00, que fueron afectivamente acreditados en la cuenta del Banco Canarias en el Banco Central de Venezuela, vale acotar que todas estas empresas de forma inverosímil sirvieron como financistas al ciudadano G.A.R. delC.M., sin ningún aval que infiera una real garantía para cumplir con la obligación contraída.

(…) Una vez financiadas las seis solicitudes de adquisición de divisas liquidadas a favor del Consorcio Microstar (alegando causa falsa y por diversos mecanismos ilícitos), el ciudadano E.C., solicita a través de distintos Reportes de Certificados de Solicitudes de Compra de Divisas para Importaciones al Banco Central de Venezuela, la transferencia de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS (US$ 27.105.310,00), al Banco Corresponsal en EE.UU, del Banco Canarias de Venezuela y que se debite el correspondiente contravalor en bolívares de la cuenta única que posee la referida Institución Financiera en el BCV.

Dicha operación se efectúa, y los montos reflejados en cada una de las operaciones simuladas luego de ser transferidos por el Banco Corresponsal a la institución financiera BANK OF AMÉRICA en cuenta de D.M. propietario de INTECH GROUP (supuesto proveedor de la empresa CONSORCIO MICROSTAR), recursos éstos que fueron de manera inmediata a la cuenta de la empresa CEDEL INTERNACIONAL INVESTMENT en dicha institución bancaria, resultando prudente acentuar que esta última tiene como accionistas y directivos a los ciudadanos: E.C. y S.L. CEDEÑO.

Resulta por ello necesario afirmar que la actuación del ciudadano E.C. en su condición de directivo de la institución bancaria previamente relacionada, fue indispensable para que el ciudadano G.A., obtuviera de forma fraudulenta y con la participación de funcionarios adscritos a CADIVI, las divisas preferenciales (afectando con su participación las reservas internacionales y por ende el erario público) es decir, sin su participación y elaborada intervención hubiese resultado imposible que el último de los nombrados lograra la írrita compra de las divisas, ello toda vez que el contravalor de estos montos en dólares les fue suministrado a Microstar sólo gracias a la intervención del referido E.C.…

. (sic).

Así mismo, en el Acta de Apertura a Juicio del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constan los elementos de convicción siguientes:

…En cuanto al delito de COMPLICIDAD NECESARIA en el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Régimen Cambiario, en concordancia con el único aparte del artículo 84 del Código Penal, atribuido al ciudadano E.C.:

TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

1.- A.N.R.A. y D.G. SOLORZANO REYES, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.965.844 y V-11.928.923, respectivamente; adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- B.A. y C.G., titulares de la cédula de identidad Nº V-12.667.841 y V-6.187.693, respectivamente; expertos adscritos a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

3.- A.R., experto adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIMONIALES DE TESTIGOS:

1.- G.E.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.016.320.

2.- O.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-17.825.146.

3.- D.J.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.793.

4.- B.J.O.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.320.132.

5.- TIBISAY COROMOTO VALBUENA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.531.669.

6.- A.M.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.407.237.

7.- DEL VALLE FIGUEREDO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-15.039.328.

8.- M.H.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.379.481.

9.- D.I.D.I., titular de la cédula de identidad N° V-6.258.108.

10. J.G.V.M., de nacionalidad venezolana, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

11. MAXIMIR ALVAREZ, Vicepresidente de Operaciones Nacionales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

12.- A.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.086.254, Gerente de Operaciones Cambiarias (E) del Banco Central de Venezuela.

13.- M.T.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.312.586.

14.- F.X.V.T., titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.961.

15.- F.A.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-10.867.663.

16.- A.J.V.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-3.486.500.

DOCUMENTALES:

1.- Comunicación Nº 0007402, de fecha 04 de noviembre de 2004, inserta desde el folio 300 al 304 de la primera pieza, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, ciudadano J.G.V.M..

2.- Comunicación número SNAT-INA-SYC-CA-400-03-2851, de fecha 5 de diciembre de 2003, emanada de la División de Supervisión y Control de la Intendencia Nacional de Aduana, mediante la cual se remite al Ministerio Público comunicaciones suscritas por el SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO J.G.V.M., así como comunicaciones suscritas entre otros por el Jefe de la División de Supervisión y Control de la Intendencia Nacional de Aduana ciudadano B.O.V., por el PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ciudadano D.L.C. y G.C. AGREGADO DE ADUANAS DE LA EMBAJADA DE EE.UU. EN VENEZUELA.

3.- Comunicación sin número, de fecha 11 de noviembre de 2003 emanada de la Institución Financiera Banesco, Banco Universal, mediante la cual indica que luego de realizar una búsqueda en sus archivos informáticos de recaudación de Impuestos Nacionales, observaron que las planillas aludidas como canceladas por el presentante CONSORCIO MICROSTAR, C.A., RIF: J-307722371, cuyo Presidente es G.A.A., no se encuentran registradas como canceladas en la referida base de datos de la Institución Bancaria.

4.- Comunicación sin número, de fecha 11 de noviembre de 2003 emanada de la Institución Financiera Banesco, Banco Universal, mediante la cual indica que luego de realizar una búsqueda en sus archivos informáticos de recaudación de Impuestos Nacionales, observaron que las planillas aludidas como canceladas por el presentante CONSORCIO MICROSTAR, C.A., RIF: J-307722371, no se encuentran registradas como canceladas en la referida base de datos de la citada Institución.

5.- Comunicación N° QTCCS/SENIAT-126, de fecha 11 de noviembre de 2003 emanada del Gerente de Base de la Compañía Aérea Tampa, S.A., mediante la cual indica que luego de realizar una búsqueda en sus archivos, observaron que las guías aéreas requeridas por el Ministerio Público no aparecen reflejadas, pues nunca volaron en sus vuelos.

6.- Comunicación número 6390-01-972, de fecha 9 de diciembre de 2003, emanada del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante la cual remite Copias Certificadas de los documentos constitutivos de las Sociedades Mercantiles que a continuación se mencionan: INVERSONES FIEVA 124 C.A., INVERSIONES TADEO 123 C.A., INVERSIONES GIOMA 125 C.A., INVERSIONES VANARESI 48 C.A. y REPRESENTACIONES PAULOV C.A.

7.- Comunicación distinguida con el número CAD-7455, de fecha 29 de septiembre de 2004, emanada de la COMISION DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS, suscrita por el ciudadano É.H.B., en su condición de Presidente, mediante el cual se remite al Ministerio Público la siguiente información de interés para la investigación:

7.1 “… Relación contentiva de los números de solicitudes de autorización de adquisición de divisas (ADD) para importación, consignadas por el CONSORCIO MICROSTAR, cuyos expedientes se encuentran en custodia en caja fuerte del Archivo de esta Comisión, y el total de autorizaciones de liquidación de divisas (ALD) emitidas…”.

7.2 Expedientes internos y soportes que fueron consignados para las solicitudes y liquidación de divisas correspondientes a las importaciones efectuadas por el CONSORCIO MICROSTAR.

7.3.- De igual manera remite mediante el referido comunicado relación de los expedientes correspondientes a las referidas solicitudes, distinguiendose esta con el número de folio 000003, cursante al folio 184 de la pieza numero 10 del expediente.

7.4.- Así mismo se remite anexo cuadro total de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), signado bajo el Nº 00004, cursante al folio Nº 187, Pieza 10. Anexa el referido oficio proveniente de CADIVI, copias certificadas de los expedientes internos de CADIVI y soportes que fueron consignados por la empresa CONSORCIO MICROSTAR, para las solicitudes y liquidación de las divisas, correspondientes a las Importaciones simuladas y otras más. De las que destacamos las copias certificadas de las solicitudes números: 23245, 53820, 54092, 52273, 55390, 65260, que interesan sobre manera a la presente inquisición por ser las que fueran liquidadas al Consorcio Microstar, en cuya representación el ciudadano G.A.M. simuló la importación, sirviendo para ello el Banco Canarias de Venezuela como el Operador Cambiario y financista de los montos en divisas. Las referidas certificaciones están suscritas por el ciudadano E.H.B. en su condición de Presidente de CADIVI y Mayor C.V. en su condición de GERENTE DE RECEPCION E INSPECCIONES.

8.- Cursa comunicación número CAD-8375-04, emanado de la COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS, suscrita en fecha 02 de noviembre de 2004, por el ciudadano: E.H.B., en su condición de Presidente, mediante la cual a su vez remite memorándum número CAD-GSP-1300-2004, dirigido a la GERENCIA DE SEGURIDAD DE CADIVI por la GERENCIA DE SISTEMAS Y PROCESOS, donde refieren información detallada de la EMPRESA CONSORCIO MICROSTAR C.A.

9.- Comunicación distinguida bajo la denominación alfanumérica SNAT/0000210, suscrita en fecha 10 de Enero de 2.005, emanada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, mediante la cual se suministra información relativa a las facturas de compras emitidas por la Empresa Norteamericana INTECH GROUP, INC. al Consorcio Microstar, C.A., a razón de la adquisición de equipos de computación para su importación a la República Bolivariana de Venezuela por parte de esta última, presentadas para su nacionalización a la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, de cuya lectura se desprenden, entre otras cosas, las siguientes: “… se procedió a revisar la documentación que se encuentra en la División de Supervisión y Control de la Intendencia Nacional de Aduanas, la obtenida a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria, SIVIT, Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, y la que reposa en el archivo de las Aduanas Principales Aérea de Maiquetía y de La Guaira. La información que se obtuvo fue ordenada… atendiendo la siguiente metodología: … columnas 1 y 2, fueron transcritos los números de las facturas y los montos de las mismas, señaladas en su comunicación. … columna 3… los montos que presentan las facturas que se encuentran en los archivos de las Aduanas Principales Aérea de Maiquetía y de La Guaira. … columna 4… fecha que presenta la factura, en aquellas que tienen el mismo número pero su monto es diferente, se transcribieron ambas fechas en el mismo orden. … columna 5… los datos de la planilla “Determinación de Derechos de Importación, Impuesto al Valor Agregado”, Forma C-80, y los de la Declaración Única de Aduanas, DUA, que aparecen reflejados en el sistema SIVIT. … columna 6… información relacionada con la guía aérea y/o el conocimiento de embarque (B.L.). … columna 7… número asignado por la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI… … Se colocó la letra “x”, en aquellas celdas donde se carece de información.

10.- Comunicación distinguida bajo la denominación alfanumérica DDD 01-06, suscrita en fecha 19 de Enero de 2.005, emanada por la Gerencia de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela, BCV, mediante la cual se suministra información relativa a la fecha, operador cambiario intermediario y monto de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas números 22288, 33456, 34937, 33499, 30087, 33501, 35792, 33530, 33535, 33921, 34585, 57674, 57671, 57672 y 55688, de cuya lectura se desprenden, entre otras cosas, las siguientes: “…En cuanto a la AAD Nro. 55390, le indico que no hay evidencias de la existencia de esta autorización en el SRAD”.

11.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 23245 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI.

12.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas RUSAD-004 y RUSAD 005 Nº 55273 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta Dólares ($. 538,850,00).

13.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 54092 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de dos millones setecientos catorce mil ochocientos setenta Dólares ($. 2.714.870,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

14.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 53820 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de un millón ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos Dólares ($. 1.842.800,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

15.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 65260 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de Nueve Millones Novecientos Ocho mil trescientos quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta mil Dólares Americanos ($. 9.908.300,00) fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. El Original reposa en la pieza veinticinco (25) de la presente investigación, inserta a los folios 255 al 258, que fuera incautado mediante allanamiento llevado a cabo en fecha 07 de noviembre de 2003, en las instalaciones de la ENTIDAD FINANCIERA BANCO CANARIAS DE VENEZUELA.

16.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 55390 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil diez Dólares Americanos ($. 289.010,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

17.- Copia Certificada de la Determinación de Derechos de Importación, Impuestos al Valor Agregado y Pago (Forma C 80) N° H-96-07-7980862, presentada conjuntamente con la solicitud de adquisición de divisas 108398.

18.- Copia Certificada del Número de Documento de transporte o Guía Aérea Nº 729-10255652, presentada conjuntamente con la solicitud de adquisición de divisas 108398.

19.- Comunicación de fecha 17 de septiembre de 2005, signada bajo el número CV02EL04CV0001, procedente del U.S Inmigration and Customs Enforcement, dirigida al ciudadano Fiscal General de la República, donde expresa textualmente lo siguiente: “ (…) para darle respuesta a su oficio DFGR-69.266, de fecha 24 de agosto de 2005, en el cual solicita de manera urgente la colaboración de este organismo para informarle si existe o ha existido, alguna investigación en contra de las siguientes personas naturales (…) le informo: que en nuestras oficinas tienen conocimiento de investigaciones realizadas a la empresa Consorcio Microstar C.A, al igual que el ciudadano G.A.M. MANRIQUEZ, C.I # 13.582.973. Así mismo le notifico que el 07 de octubre del 2003, el ciudadano; B.O.V., Jefe de la División de Supervisión y Control de la Intendencia Nacional de Aduanas (SENAT) solicitó a esta institución por medio del oficio número INA-SYC-400-2003-2359 la colaboración para verificar la autenticidad de la factura No-809 emitida por la empresa INTECH GROUP, INC a favor de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A, por un monto de US$ 8.814.700,00 dólares con la atención al Ciudadano G.A.M..

20.- Copia Certificada de la nota de débito Nº 494868, efectuada al cliente Consorcio Microstar, titular de la cuenta Nº 01400050070000001598, de fecha 30-09-03, por un monto de Bs. 18.801.760.000,00; en el que se lee el siguiente concepto: “… importe que debitamos de su cuenta siguiendo sus instrucciones de fecha 29-09-03”.

21.- Carta de Autorización, de fecha 29/09/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. gira las instrucciones al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., a fin de que se debite de su cuenta Nº 050000001598, el contravalor correspondiente a las solicitudes aprobadas por CADIVI referenciadas con los siguientes números 55390, 53820, 54092, 65260; y que es del tenor siguiente: “…Nos dirigimos a Ud. (s) en la cuenta del Consorcio Microstar Nº 050000001598; con respecto a las solicitudes aprobadas por Cadivi Nº 55390, 53820, 54092, 65260, e igualmente hacerle llegar las divisas al proveedor…”.

22.- Carta de Autorización, de fecha 29/09/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. gira las instrucciones al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., a fin de que se efectúe transferencia en dólares a su proveedor con respecto a las solicitudes aprobadas por Cadivi con los siguientes números 55390, 53820, 54092 y 65260; y que es del tenor siguiente: “…Nos dirigimos a Ud. (s) en la oportunidad de hacerles llegar Instrucciones para efectuar la transferencia en dólares al Proveedor con respecto a las solicitudes aprobadas por Cadivi con los siguientes números 55390, 53820, 54092 y 65260. INSTRUCCIONES DEL PROVEEDOR: BANCO: Bank of America. BENEFICIARIO: Intech Group. ADRESS: 4339 Foxtail Ln, Weston, FL 33331, USA. A/C: 063100277. Cta. 003871452333…”.

23.- Nota de Débito Nº 078927 por la cantidad de Bs. 4.806.208.000,00 efectuada al cliente Consorcio Microstar, titular de la cuenta Nº 050-000001598, emitido por el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., emitido en fecha 30-09-2003; en el que se lee: “…CONCEPTO: IMPORTE QUE DEBITAMOS DE SU CTA. SIGUIENDO SUS INSTRTUCCIONES DE FECHA 30-09-03…”. (Folio Nº 46, Pieza Nº 31).

24.- Comunicación Nº 0140-VCON-0-21/10/05-FISC-2, de fecha 21 de octubre de 2005, procedente del Banco Canarias de Venezuela, cursante al folio Nº 199, de la pieza Nº 30; mediante la cual remiten los documentos que se señalan a continuación:

24.1.- Copia Certificada de la nota de “Crédito al Cliente” Nº 119485, de fecha 09/10/2003 en donde se acreditan fondos a la cuenta Nº 050-000001598 del cliente CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.472.181.942,00) por parte de la empresa CEDEL CASA DE BOLSA C.A., y cuyo concepto es del tenor siguiente: “FONDOS A SU FAVOR SIG INST DE REPRESENTACIONES ROVALCO, C.A.” (Folio 40. Pieza 31).

25.- Comunicación N° SBIF-DSB-UNIF-GSIF-00687, de fecha 19-01-2006, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), inserta al folio Nº 99, de la Pieza Complementaria Nº 04; mediante la cual remiten actuaciones e información relativa a la Visita de Inspección Especial, realizada al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. Información de la que se desprende lo siguiente:

25.1.- Cuadro descriptivo que resume la secuencia de operaciones correspondientes al flujo financiero de las operaciones celebradas entre las sociedades mercantiles Inversiones Fieva 124 C.A., Banco Canarias de Venezuela y Consorcio Microstar, a fin de proveer el capital necesario para la cancelación de las divisas aprobadas y liquidadas por CADIVI.

25.2.- Comunicación N° SBIF-UNIF-GINF-04539, de fecha 26-03-04, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y dirigida al Presidente del Banco Canarias de Venezuela.

25.3.- Copia certificada de la Relación de Transferencias de Divisas, enviadas desde el 01-08-03 hasta el 31-10-03, correspondiente al Banco Canarias de Venezuela.

25.4.- Copia certificada de la Relación de Transferencias de Divisas, enviada por fechas, desde el 01-08-03 hasta el 31-10-03, correspondiente al Banco Canarias de Venezuela.

25.5.- Copia certificada de la Relación de Transferencias de Divisas, enviada por fechas, desde el 01-08-03 hasta el 31-10-03, correspondiente al Banco Canarias de Venezuela.

25.6.- Copia certificada de la Relación de Transferencias de Divisas, enviada por fechas, desde el 01-08-03 hasta el 31-10-03, correspondiente al Banco Canarias de Venezuela.

25.7. Copia certificada de la Relación de Transferencias de Divisas, enviada por fechas, desde el 01-08-03 hasta el 31-10-03, correspondiente al Banco Canarias de Venezuela.

25.8.- Copia certificada de la Relación de Transferencias de Divisas, enviada por fechas, desde el 01-08-03 hasta el 31-10-03, correspondiente al Banco Canarias de Venezuela.

25.9.- Copia certificada emanada del Department of Homeland Security de los Estados Unidos de Norteamérica, suscrita por el Agregado de Aduana de la Representación Diplomática de ese Estado, dirigida al Gerente de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

25.10.-Copia Certificada del Reporte Certificado de Solicitud de Compra de Divisas para Importaciones, forma GOC.DDE.03 Rev. 03/2003 interna del Departamento de Divisas de la Gerencia de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela, Número Consecutivo: E-01583.

25.11.- Copia certificada del Estatus de solicitudes de venta de Divisas, Relación Diaria, emitida por la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales, Gerencia de Operaciones Cambiarias, del Departamento de Divisas del Banco Central de Venezuela.

25.12.- Copia certificada de la comunicación dirigida al Banco Canarias de Venezuela, por parte del Departamento de Liquidación de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela, de fecha 25-08-2003.

25.13.- Copia Certificada del “Reporte Certificado de Solicitud de Compra de Divisas para Importaciones”, forma GOC.DDE.03 Rev. 06/2003 interna del Departamento de Divisas de la Gerencia de Operaciones cambiarias del Banco Central de Venezuela, Número Consecutivo: E-02562.

25.14.- Copia certificada de la comunicación dirigida al Banco Canarias de Venezuela, por parte del Departamento de Liquidación de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela, de fecha 03-10-2003.

25.15.- Copia certificada del Estatus de solicitudes de venta de Divisas, Relación Diaria, emitida por la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales, Gerencia de Operaciones Cambiarias, del Departamento de Divisas del Banco Central de Venezuela.

25.16.- Contenido de la orden de transferencia denominada “Local Swift” en donde se confirma la transferencia de divisas por parte del Banco Canarias de Venezuela en fecha 01 de octubre de 2003 ordenada por el cliente Consorcio Microstar; por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 9.908.300,00).

25.17. Contenido de la orden de transferencia denominada “Local Swift” en donde se confirma la transferencia de divisas por parte del Banco Canarias de Venezuela en fecha 25 de agosto de 2003 ordenada por el cliente Consorcio Microstar, por la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (US$ 11.811.480,00).

25.18.- Contenido de la orden de transferencia denominada “Local Swift” en donde se confirma la transferencia de divisas por parte del Banco Canarias de Venezuela en fecha 09 de octubre de 2003 ordenada por el cliente Consorcio Microstar, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (US$ 538.850,00) a favor de la cuenta Nº 003871452333 cuyo titular es de nombre Intech Group INC. Inserto en el folio 301 de la pieza complementaria N° 6 y 140 del Anexo “B”.

25.19.- Contenido de la orden de transferencia denominada “Local Swift” en donde se confirma la transferencia de divisas por parte del Banco Canarias de Venezuela en fecha 09 de octubre de 2003 ordenada por el cliente Consorcio Microstar, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS (US$ 2.714.870,00) a favor de la cuenta Nº 003871452333 cuyo titular es de nombre Intech Group INC., Atención J.R.R.. Inserto en el folio 123 del Anexo “B”.

25.20.- Copia Certificada del estado de cuenta correspondiente al mes de septiembre del año 2003 de la cuenta corriente cliente Nº 0140-0050-070000001598 de la empresa CONSORCIO MICROSTAR C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.

25.21.- Copia Certificada de la nota de “Crédito al Cliente” Nº 489152, cuyo original consta en el folio N° 25 de la Pieza N° 24; de fecha 30/09/2003 en donde se acreditan fondos a la cuenta Nº 050-000001598 del cliente CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000.000,00) por parte de la empresa INVERSIONES VANARESI 48, C.A.

25.22.- Copia Certificada de la nota de “Crédito al Cliente” Nº 256230, de fecha 30/09/2003, cuyo original cursa en el folio N° 25, de la Pieza N° 24; en donde se acreditan fondos a la cuenta Nº 050-000001598 del cliente CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000.000,00).

25.23.- Copia Certificada de la nota de “Crédito al Cliente” Nº 017485, de fecha 30/09/2003; original que cursa en el folio N° 25, de la Pieza N° 24; en donde se acreditan fondos a la cuenta Nº 050-000001598 del cliente CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de OCHO MIL TRESCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.301.760.000,00).

25.24.- Copia Certificada de la nota de “Crédito al Cliente” Nº 664393, de fecha 30/09/2003, cuya original cursa al folio N° 25, de la pieza N° 24; en donde se acreditan fondos a la cuenta Nº 050-000001598 del cliente CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000.000,00).

25.25.- Copia Certificada de la nota de “Crédito al Cliente” Nº 335810, de fecha 30/09/2003, original que cursa en el folio N° 25 de la pieza N° 24; en donde se acreditan fondos a la cuenta Nº 050-000001598 del cliente CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000.000,00).

25.26.- Copia Certificada de la nota de “Crédito al Cliente” Nº 868269, de fecha 30/09/2003, original que cursa en el folio N° 25, de la Pieza N° 24; en donde se acreditan fondos a la cuenta Nº 050-000001598 del cliente CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.306.208.000,00).

25.27.- Copia Certificada del estado de cuenta correspondiente al mes de octubre del año 2003 de la cuenta corriente cliente Nº 0140-0050-07-0000001598 de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., cuyo titular responde al nombre de G.A.M., C.I. V-13.582.522.

25.28.- Copia Certificada de la nota de “Crédito al Cliente” Nº 082695, de fecha 08/10/2003 en donde se acreditan fondos a la cuenta Nº 050-000001598 del cliente CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 862.160.000,00).

25.29.- Copia Certificada de la nota de “Crédito al Cliente” Nº 119485, de fecha 09/10/2003 en donde se acreditan fondos a la cuenta Nº 050-000001598 del cliente CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.472.181.942,00).

25.30.- Copia certificada de la comunicación, de fecha 10-10-03, dirigida al Banco Canarias de Venezuela, suscrita por el ciudadano G.A.A..

25.31.- Copia certificada del Sistema Informático denominado “SmartBank” del Banco Canarias de Venezuela, en el que se identifica en el registro de visitantes al ciudadano G.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.582.973; con 10 entradas a esa Institución Bancaria, ubicada en la Avenida Casanova, Torre El Rosal (sede principal), que a continuación se detallan: 22-05-2003, hora: 15:25; 02-09-2003, hora: 16:56; 17-06-2003, hora: 14:49; 16-07-2003, hora: 9:58; 11-11-2003 hora: 14:48; 19-06-2003, hora: 10:45; 20-06-2003, hora: 11:51; 08-05-2003, hora: 17:06; 13-08-2003; hora: 10:53 y 14-08-2003, hora 15:29.

25.32.- Contenido de la orden de transferencia denominada “Local Swift” en donde se confirma la transferencia de divisas por parte del Banco Canarias de Venezuela en fecha 01 de octubre de 2003 ordenada por el cliente Consorcio Microstar, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ DÓLARES AMERICANOS (US$ 289.210,00) a favor de la cuenta Nº 003871452333 cuyo titular es de nombre Intech Group INC.

25.33.- Contenido de la orden de transferencia denominada “Local Swift” en donde se confirma la transferencia de divisas por parte del Banco Canarias de Venezuela en fecha 01 de octubre de 2003 ordenada por el cliente Consorcio Microstar, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 1.842.800,00) a favor de la cuenta Nº 003871452333 cuyo titular es de nombre Intech Group INC.

25.34.- Carta de Autorización, de fecha 21/08/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. ordena al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., la transferencia al Proveedor INTECH Group, Inc., de la cantidad de US$ 11.811.480,00, para la presunta cancelación de la solicitud (de divisas) Nº 23245, que es del tenor siguiente: “(…) BANCO: Bank of America. ROUTING/ABA NO.: 063100277. DIRECCIÓN BCO: 1381 Weston Road, Weston, FL 33326, USA. NO. CTA COMERCIAL: 003871452333. TITULAR: Intech Group, Inc. REPRESENTANTE: D.M.. DIRECCIÓN: 4339 Foxtail Ln, Weston, FL 33331, USA.”.

25.35.- Carta de Autorización, de fecha 21/08/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. ordena al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. debitar de la cuenta corriente Nº 0140005007601598, el contravalor en bolívares del monto autorizado por la Comisión de Administración de Divisas en la solicitud Nº 23245.

25.36.- Comunicación de fecha 16/06/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. solicita a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) lo siguiente: “…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle mi imperiosa necesidad de cambiar la modalidad de transporte, de marítimo a aéreo de la importación a que he hecho referencia (sic) mediante la solicitud Nº 23.245, motivado a la urgencia de contar con dicha mercancía lo más pronto posible. Igualmente destaco que dicho cambio no representa un costo significativo en el precio del consumidor final, ya que la mercancía es liviana y el tiempo de llegada es más rápido y el tiempo para cancelar la factura se alarga; por otra parte señalo, que el costo del flete es exactamente el mismo en la mayoría de los casos…”.

25.37.- Carta de Autorización, de fecha 29/09/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. ordena al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., debitar de su cuenta Nº 050000001598 el equivalente a US$ 2.714.870,00, al tipo de cambio de 1.600,00 Bs/USD y transferirlos al Proveedor INTECH Group, Inc., para la presunta cancelación de la solicitud (de divisas) Nº 00035792, y que es del tenor siguiente:“(…) BANCO: Bank of America. BENEFICIARIO: Intech Group, Inc.. ADRESS: 1381 Weston Road, Weston, FL 33326, USA. ABA: 063100277. CUENTA: 003871452333.”.

25.38.- Carta de Autorización, de fecha 29/09/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. ordena al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. debitar de su cuenta Nº 050000001598 y transferir al Proveedor INTECH Group, Inc., el (monto) equivalente a US$ 289.010,00, al tipo de cambio de 1.600,00 Bs/USD; para la presunta cancelación de la solicitud (de divisas) Nº 00033534, y que es del tenor siguiente: “(…) BANCO: Bank of America. BENEFICIARIO: Intech Group, Inc.. ADRESS: 1381 Weston Road, Weston, FL 33326, USA. ABA: 063100277. CUENTA: 003871452333.”.

25.39.- Carta de Autorización de fecha 29/09/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. ordena al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., debitar de su cuenta Nº 050000001598 el equivalente a US$ 1.842.800,00, al tipo de cambio de 1.600,00 Bs/USD y transferirlos al Proveedor INTECH Group, Inc., para la presunta cancelación de la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 00034937, y que es del tenor siguiente:“(…) BANCO: Bank of America. BENEFICIARIO: Intech Group, Inc.. ADRESS: 1381 Weston Road, Weston, FL 33326 USA. ABA: 063100277. CUENTA: 003871452333.”.

25.40.- Carta de Autorización, de fecha 29/09/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. ordena al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., debitar de su cuenta Nº 050000001598 el equivalente a US$ 9.908.300,00, al tipo de cambio de 1.600,00 Bs/USD y transferirlos al Proveedor INTECH GROUP, Inc., para la presunta cancelación de la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 00033921, y que es del tenor siguiente: “(…) BANCO: Bank of America. BENEFICIARIO: Intech Group, Inc.. ADRESS: 1381 Weston Road, Weston fl 33326 usa. A/C#: 063100277. Cta: 003871452333.”. 25.41.- Carta de Autorización, de fecha 03/10/03, por medio de la cual el ciudadano G.A. en su condición de Director de la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A. ordena al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., debitar de su cuenta Nº 050000001598 el equivalente a US$ 538.850,00, al tipo de cambio de 1.600,00 Bs/USD y transferirlos al Proveedor INTECH Group, Inc., para la presunta cancelación de la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 00055273, y que es del tenor siguiente: “(…) BANCO: Bank of America. BENEFICIARIO: Intech Group, Inc.. ADRESS: 1381 Weston Road, Weston fl 33326 usa. A/C#: 063100277. Cta: 003871452333.”.

26.- Cheque Nº 50000615, correspondiente al Código de Cuenta Cliente Nº 01400050090000000501 a favor del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., por un monto de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.898.376.980,50) de fecha 22 de agosto de 2003. 26.1- Comunicación CAD-932-06, de fecha 21-04-2006, procedente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la que remite informe de la totalidad de divisas aprobadas y liquidadas por el Banco Central de Venezuela, correspondientes a las importaciones del sector informática.

27.- Comunicación Nº 0140-VCON-0-03/05/06-FMPNN-06, de fecha 03 de mayo de 2006, procedente del Banco Canarias de Venezuela, cursante a los folios Nº 08 y 09, de la pieza complementaria Nº 12; mediante la cual remiten lo siguiente:

27.1.- Original de la nota de débito Nº 839366171, efectuada al cliente Consorcio Microstar, titular de la cuenta Nº 01400050070000001598, de fecha 08-10-03, por un monto de Bs. 862.160.000,00; en el que se lee el siguiente concepto: “…débito en cuenta siguiendo sus instrucciones recibidas en fecha 03-10-03.

27.2.- Crédito de matriz emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. Nº 839-081003-501, emitido en fecha 08-10-2003; en el que se lee: “…CONCEPTO: Débito en cuenta siguiendo instrucciones recibidas en carta de fecha 03-10-03, más nuestra comisiones (sic) $20,00 CONSORCIO MICROSTAR, C.A. CODIGO DE OFICINA RECEPTORA: 862. MONTO: 862.192.000,00…”.

27.3.- Débito matriz emitido por la Gerencia de Tesorería del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. Nº 836-091003-209, emitido en fecha 09-10-2003; en el que se lee: “…CONCEPTO: Fondos AF (a favor) de CONSORCIO MICROSTAR, C.A., CTO CTA Nº 050-000001598 P/O (Por orden) CEDEL Casa de Bolsa C.A., sig inst (siguiendo instrucciones) MONTO: 1.472.181.942,00…”.

27.4.- Crédito de matriz emitido por la Gerencia de Tesorería del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. Nº 836-101003-812, emitido en fecha 10-10-2003; en el que se lee: “…CONCEPTO: Rev (reverso) apertura de reporto a REPRESENTACIONES PAULOV CTA (Cuenta) 014-000030011 D/F 08-10-03. CODIGO DE OFICINA RECEPTORA: 862. MONTO: 862.192.000,00…”.

27.5.- Débito al cliente emitido por el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. Nº 594928, emitido en fecha 10-10-2003; en el que se lee: “…CONCEPTO: REV. DE FONDOS ACREDITADOS A SU CTA EN FECHA 08-10-03 POR ERROR SIG INST (siguiendo instrucciones) MONTO: 862.160.000,00…”.

28.- Comunicación emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-10215, de fecha 16-05-06, inserta al folio Nº 219-221, de la pieza complementaria Nº 12; mediante la cual remiten la siguiente información:

28.1.- Estado de cuenta de la Institución Financiera New York Citibank, NA, correspondiente al cliente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, titular de la cuenta 3620-1832000517; correspondiente al mes de agosto del año 2003.

28.2.- Reporte de Aviso de Crédito/Débito, emitido por el Banco Citibank New York, en el que informa que se ha debitado de la cuenta que mantiene el Banco Canarias en esa Institución Financiera, la cantidad de US$ 11.811.480,00 y se acreditó a la cuenta de Intech Group, INC Nº 003871452333, en el Bank of América, N.A. En fecha valor 25-08-03.

28.3.- Estado de cuenta de la Institución Financiera New York Citibank, NA, correspondiente al cliente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, titular de la cuenta 3620-1832000517; correspondiente al mes de octubre del año 2003.

29.- Comunicación Nº GR/RCC/DCR-2-79155/2007/000369, de fecha 02-02-07, en la que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), señalan que las Planillas de Determinación de Impuesto de Derecho de Importación e Impuesto al Valor Agregado que a continuación se mencionan, no se evidencian los números de planillas en la revisión efectuada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria: H-96-07-7973924, H-96-07-7980612, H-96-07-7980716, H-96-07-7980632, H-96-07-7980634, H-96-07-7980630, H-96-07-7980631, H-96-07-7980862, H-96-07-7980682.

30.- Comunicación signada bajo la denominación alfanumérica SBIF-DSB-II-GGI-GI4-03743, emanada en fecha 13 de Marzo de 2.007 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual remiten a estas Representaciones Fiscales, previo formal requerimiento, información relativa a la participación accionaria que el ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad N.° V.-6.138.893, ostenta en las Instituciones Financieras B.B., C.A. y Banco Provivienda, C.A., Banco Universal, BANPRO, tanto a nombre propio como a través de su participación en otras sociedades mercantiles.

31.- Comunicación signada bajo la denominación alfanumérica 02058, de fecha 15-03-2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el que remiten copias certificadas de los manifiestos de importación N° C-25962 y C-28224, de fecha 13-10-2003 y 29-10-03. (Folio N° 65-142, Pieza Complementaria N° 20).

32.- Comunicación Nº 0140-VCON-0-26/02/07-FMPNN-13, de fecha 26 de febrero de 2007, procedente del Banco Canarias de Venezuela, mediante la cual remiten copia fotostática del estado de cuenta del Banco corresponsal City Bank New York, correspondiente al mes de septiembre de 2003.

33.- Declaración notariada de fecha 21-05-2003, ante la Notaría Vigésima Sexta del Municipio Libertador, donde el ciudadano G.A.A.M., hace constar que ejerce funciones de director de la empresa mercantil denominada “CONSORCIO MICROSTAR, C.A”. Folio 20, Anexo B.

34.- Comunicación de fecha 15 de enero de 2003 procedente del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, cursante en el Anexo C, mediante la cual remiten lo siguiente: Comunicación signada bajo la denominación alfanumérica GOC-014, emanada en fecha 16 de Marzo de 2.007, por la Gerencia de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante la cual se suministra a estas Representaciones Fiscales, previo formal requerimiento, copias debidamente certificadas, de los documentos que seguidamente se proceden a señalar:

34.1.- Reportes Certificados de Solicitudes de Compras de Divisas para Importaciones Nros. E-02892, E-02891, E-02619, E-02562 y E-01583 por las cantidades de US 538.850, US 16.000, US 3.003.880, US 11.751.100 y US 11.811.480, respectivamente.

34.2.- Comunicaciones N.° 2101102 suscritas en fechas 08 de Octubre de 2.003, 30 de Septiembre de 2.003, 29 de Septiembre de 2.003 y 22 de Agosto de 2.003, dirigidas al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., a través de las cuales el Instituto hace del conocimiento de ese Operador Cambiario, que le han sido debitados los contravalores en Bolívares de los siguientes montos: US$ 555.450, US$ 3.003.880, US$ 11.751.100 y US$ 11.811.480, respectivamente.

34.3. Facsímiles Estatus de Solicitudes de Ventas de Divisas (relación diaria) por los Nros. E-02892, E-02891, E-02619, E-02562 y E-01583 por las cantidades de US 555.450, US 3.003.880, US 11.751.100 y US 11.811.480, respectivamente.

35.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 55447 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa Dólares ($ 74.990,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

36.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 54046 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos cuarenta Dólares ($ 52.540,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

37.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 54068 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de veintiún mil seiscientos ochenta y ocho Dólares ($ 21.688,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

38.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 54059 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de treinta y tres mil ciento veinte Dólares ($ 33.120,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

39.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 53043 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de Ciento Diez Mil Novecientos Treinta y Cinco dólares ($ 110.935,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

40.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 108382 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de catorce millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintidós Dólares ($ 14.179.522,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

41.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 107296 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de veinticuatro millones setecientos dieciocho mil setecientos setenta y siete con cincuenta céntimos Dólares ($ 24.718.777,50), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

42.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 108398 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de un millón novecientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y seis Dólares ($ 1.962.836,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

43.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 65271 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de ocho millones ochocientos veintiséis mil ochocientos noventa Dólares ($ 8.826.890,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

44.- Comunicación CAD1006-05, de fecha 24 de mayo de 2005, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual remiten los originales de las Actas de Verificación y Certificación correspondientes a las importaciones simuladas por el CONSORCIO MICROSTAR, específicamente las correspondientes a las solicitudes de autorización de divisas números 65260, 53820, 55273, 55390, 23245, 108382, 108398, 107296, 108330, 65271.

45.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 55390 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil diez dólares americanos ($. 289.010,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

46.- Copia debidamente certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 108330 presentada ante la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, en la cual aparece como importador la Empresa Consorcio Microstar C.A., por la cantidad de dieciocho millones trescientos doce mil veinticinco dólares americanos ($.18.312.025,00), fungiendo como operador cambiario el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

47.- Copia certificada de la confirmación de compra del BDPN, cursante al folio DECRETO 1102, 6ta SERIE H, fecha valor 22 de agosto de 2003, valor nominal Bs. 20. 799.000.000,00.

48.- Comunicación N° CAD-2220-05 de fecha 27 de octubre de 2005, emanado de la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual entre otras cosas remite lo siguiente:

48.1.- Original de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 55273, por la cantidad de $538.850,00.

48.2.- Original de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (Anexo) N° 55273, por la cantidad de $538.850,00.

48.3.- Original del Acta de Verificación y Certificación de la Solicitud N° 54092, por la cantidad de $2.714.870,00.

49.- Contrato de reporto en original cursante del folio 34 al 37 de la pieza 21 de la Investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, suscrito entre BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., representado en este acto por el ciudadano E.C., e INVERSIONES VANARESI C.A., representado en este acto por S.O.I.C., por un monto de TRES MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, con un plazo de duración de tres días, firmado en fecha 03 de octubre de 2003.

50.- Contrato de reporto en original cursante del folio 38 al 41 de la pieza 21 de la Investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, suscrito entre BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., representado en este acto por el ciudadano E.C., e INVERSIONES VANARESI C.A., representado en este acto por S.O.I.C., por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS, con un plazo de duración de un día, firmado en fecha 06 de octubre de 2003…

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El 7 de mayo del 2009, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a una solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa privada del ciudadano E.C., dictó la decisión N° 185, y ordenó lo siguiente:

“…en el presente caso, tal y como quedó anotado, contra el ciudadano E.C., fue acordada una medida de coerción personal producto de la investigación que adelantó el Ministerio Público, posterior al acto formal de imputación de los hechos y sus correspondientes precalificaciones jurídicas, efectuado al ciudadano E.C., lo que en criterio de la propia representación fiscal configuró de un nuevo hecho punible y una nueva calificación jurídica, sin haber sido impuesto, previamente, por el delito de DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. Información que no le era dable omitir al Representante Fiscal, al no verificarse la excepción de extrema necesidad y urgencia contemplada en la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

… Por consiguiente, dadas las consideraciones expuestas al habérsele impuesto una medida de coerción personal al ciudadano E.C., sin haber sido informado, previamente, de los hechos que motivaron la misma, incumpliendo así el procedimiento objetivamente definido en pro de las garantías constitucionales a la defensa, a ser oído y el derecho a la libertad personal esta Sala encuentra procedente declarar con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el referido ciudadano y, en consecuencia: 1) repone la presente causa al estado que el Ministerio Público, realice el acto de imputación formal al ciudadano E.C., efecto que se hace extensivo al ciudadano G.A.A.M., por encontrarse en la misma situación de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo en lo que se refiere a la comisión del delito de DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCEROS y, 2) se anula la acusación Fiscal presentada por el representante del Ministerio Público, cursantes a las piezas 43 y 45 del presente expediente, en contra de los ciudadanos E.C. y G.A.A.M., sólo en lo que se refiere a la comisión del delito de DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCEROS, tipificado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, 3) se mantienen los efectos de la acusación fiscal, de fecha 26 de marzo de 2007, contra el ciudadano E.C., en lo que se refiere al delito de CONTRABANDO (cómplice), previsto y sancionado en el artículo 104, en relación con el artículo 105, literal “m” de la Ley Orgánica de Aduanas, en relación con el artículo 84, numeral 2 del Código Penal y de la acusación fiscal de fecha 20 de abril de 2007, en contra de los ciudadanos G.A.A.M., por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Régimen Cambiario; y CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE IMPORTACIONES, previsto y sancionado en los artículos 104, en relación con el artículo 105 literal m, ambos de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de la comisión de los hechos y E.C., por la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS (cómplice necesario), previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Régimen Cambiario, en concordancia con el único aparte del artículo 84 del Código Penal. Así se declara…”.

En atención a la sentencia de la Sala Penal antes señalada, el 26 de mayo de 2009, el Ministerio Público realizó el acto formal de imputación fiscal al ciudadano E.C., por la comisión del delito de “Distracción de Recursos de una Entidad Bancaria”. Los Fiscales en su escrito expusieron:

… se le comunica al ciudadano E.C., de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de comisión del hecho que se le atribuye (…) es el caso, que en razón del mencionado control cambiario, la empresas para poder importar bienes o servicios necesariamente debían acudir a la Comisión de Administración de Divisas (…) a través de cualquier institución financiera que fungía como operador cambiario (…) la empresa consorcio Microstar (…) solicitó ante la Comisión de Administración de Divisas (…) 16 autorizaciones de divisas (…) todas ellas en el breve periodo comprendido entre los meses de junio a septiembre del año 2003, con el fin de obtener la cantidad de (…) ($95.455.648,50), para pagar presuntamente las obligaciones contraídas con el proveedor Intech Group, INC (…) dichas solicitudes de divisas fueron solicitadas en su totalidad por el operador cambiario Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal (…) obteniendo así la empresa Consorcio Microstar una parte de las divisas solicitadas (…) alcanzando un monto liquidado de (…) ($ 27.105.310,00) que convertidos a Bolívares con la tasa vigente para la fecha (…) representa la suma exorbitante de (…) (Bs. 43.368.496.000,00) (hoy 43.368.496,00 Bolívares fuertes) dinero que no poseía el representante del consorcio Microstar, quien para la fecha no reflejaba en sus movimientos financieros tan abultada cantidad (…) y además se desprende de la última importación efectuada precisamente con la empresa proveedora Intech Group, INC (…) que el monto importado alcanza la módica suma de (…) ($ 10.809,51).

(…) la investigación realizada por el Ministerio Público para la presente fecha, determinó que los soportes presentados por la empresa consorcio Microstar, para la nacionalización de la supuesta mercancía importada y que permitió la liquidación de la mencionada suma, como consecuencia de las seis (6) solicitudes aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) las cuales fueron en su totalidad financiadas por usted, ciudadano E.C., resultaron ser falsas e inexistentes.

(…) En este orden de ideas, es evidente que el ciudadano G.A.A. (…) representante del Consorcio Microstar (…) no poseía el capital necesario para la obtención de las divisas liquidadas (…) necesariamente el mencionado ciudadano requirió el auxilio financiero en su actividad criminal (…) es acá donde usted, ciudadano E.C., quien para la fecha se desempeñaba como Vicepresidente de finanzas del Banco Canarias de Venezuela, simulando una serie de operaciones financieras, con distintas compañías, financió (con los recursos de los ahorristas) en su totalidad (…) (Bs. 43.368.496.000,00) (hoy 43.368.496,00 Bolívares fuertes) requeridos por el consorcio Microstar para poder erogar ante el ente emisor la divisas aprobadas y liquidadas. Esas operaciones fueron las siguientes:

(…) finalmente el Ministerio Público informa al imputado el delito atribuido, Distracción de Recursos (…) es preciso que el bien jurídico protegido con la incriminación del referido tipo penal, es el patrimonio del Banco (…) entendido como prenda común de sus acreedores (…) este delito en consecuencia afecta la estabilidad del sistema financiero y coloca en riesgo los intereses que el público ha dejado en manos de la empresa bancaria (…) conviene acotar que de la totalidad de las fraudulentas operaciones de reportos y negociaciones de bonos, falsamente estructuradas entre el Banco Canarias de Venezuela, representado por el ciudadano E.C., en su condición de Vicepresidente de Finanzas y las empresas Inversiones Fieva 124 (…) Inversiones Vanaresi 48 (…) Representaciones Paulov (…) Representaciones Tadeo 123 (…) se desprende que la intención de las operaciones mencionadas era simular una obtención legal de dinero, por parte del Consorcio Microstar, para cubrir el monto a pagar por las divisas liquidadas. Cuando la verdad es que el hoy imputado E.C., valiéndose de su cargo como vicepresidente, distrajo dinero de los ahorristas (…) a favor de un tercero como lo es Consorcio Microstar…

(sic).

En razón del anteriormente referido acto formal de imputación, el 18 de junio de 2009, el Ministerio Público, presentó acusación fiscal según el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano E.C., por el delito de “Distracción de Recursos de una Entidad Bancaria”, tipificado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en este escrito consta lo siguiente:

… en correspondencia a las características típicas esenciales del hecho punible imputado, el Ministerio Público dando satisfacción a este elemento indica que el hoy acusado ciudadano E.C. (…) para el momento de la consumación del hecho delictivo ocupaba el cargo de Vicepresidente de Finanzas del Banco Canarias de Venezuela (…) y en consecuencia tenía bajo su potestad (…) las siguientes funciones: coordinar, dirigir, supervisar y controlar todas las actividades relacionadas con el manejo de la tesorería del banco (…) coordinar con la gerencia de tesorería la negociación de los títulos valores de los clientes del Banco Canarias (…) todo lo anteriormente expresado, con énfasis en las funciones que tenía asignadas el imputado E.C. (…) tuvo el pleno conocimiento y control de la totalidad de las ilícitas y fraudulentas operaciones que fueron hechas respecto a los múltiples instrumentos comerciales y títulos valores, cuyas negociaciones resultaron claramente simuladas, tratando de ocultarse con ello la ilícita procedencia de los fondos con los cuales resultó financiada la adquisición de divisas por la empresa Consorcio Microstar, actuando así en perjuicio no sólo del patrimonio del Banco y de los ahorristas, sino también del estado venezolano.

(…) con relación a ello conviene aquí acotar, que de la totalidad de las fraudulentas operaciones de reportos y negociaciones de bonos, falsamente estructuradas entre el Banco Canarias de Venezuela, representando por el ciudadano E.C., en su condición de Vicepresidente de Finanzas y las empresas Inversiones Fieva 124 (…) Inversiones Vanaresi 48 (…) Representaciones Paulov (…) Inversiones Inter 2998 (…) Representaciones Tadeo 123 (…) Inversiones 125 (…) y Representaciones Rovalco (…) se desprende que lo pretendido fue encubrir a la institución bancaria ilícitamente manejada al respecto por el imputado, quien con los recursos del Banco y de los ahorristas y sin justa y legal causa financió la obtención de las divisas solicitadas por Consorcio Microstar, al estado venezolano, mediante las solicitudes de autorización, de adquisición de divisas números: 23245, 53820, 54092, 55273, 55390 y 65260, que fueran autorizadas por Cadivi y liquidadas por el Banco Central de Venezuela, entre los meses de agosto, septiembre y octubre de 2003…

. (sic).

III

La Sala de Casación Penal pasa a decidir de acuerdo con el artículo 5 (numeral 38) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente solicitud de extradición se realiza, con apoyo en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley Orgánica de Aduanas, la Ley Sobre Régimen Cambiario y el Tratado de Extradición que está vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estado Unidos de América.

En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

.

Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia, le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución

.

Por otra parte, uno de los delitos por el cual se solicita la extradición del ciudadano E.C., es el de “Distracción de Recursos Financieros de una Entidad Bancaria”, que está tipificado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y que regula lo siguiente:

…Artículo 432. Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años…

También se solicita la extradición por el delito de Contrabando Agravado, tipificado en el artículo 104, en relación con el artículo 105 literal “m”, ambos de la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Extraordinaria N° 5.353, del 17 de junio de 1999). Dichas disposiciones legales estipulan lo siguiente:

…Artículo 104: Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extradición de las mismas en dicho territorio…

.

“…Artículo 105: Con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad se castigará:

(…) m) La simulación de la operación aduanera de importación, exportación, transito, o de las actividades de admisión, reimportación, reexportación, reintroducción, trasbordo, reembarque o retorno... "

Y finalmente, el Ministerio Público solicitó la extradición, por el delito de Obtención Fraudulenta de Divisas, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre Régimen Cambiario (Gaceta Oficial N° 4.897, del 17 de mayo de 1995), que contempla lo siguiente:

"…Articulo 7: Quien obtuviere divisas de la autoridad competente alegando causa falsa o por cualquier otro medio ilícito, será sancionado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de tres (3) a cinco (5) veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria…".

Ahora bien, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, país requerido, desde el 19 de marzo de 1922 (ratificado por el Ejecutivo el 15 de febrero de 1923) convinieron en lo siguiente:

Artículo 1: El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha conforme a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2 de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de cometer el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dichas entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que, según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí

.

Por su parte, el artículo 2 del mencionado Tratado, estipula lo siguiente:

Artículo 2: De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio, serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes:

(…) 20. Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza, cuando la cantidad o el valor de los bienes defraudados exceda de 1.000 Bolívares en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de Norte América.

21. Procederá así mismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los delitos enumerados siempre que, arreglado a las leyes de ambas partes contratantes, estén castigados con prisión

.

Aunado al Convenio antes señalado, entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, se encuentra vigente la Convención Sobre Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, el cual señala los requisitos para la procedencia de la extradición entre los países firmantes, que rezan lo siguiente:

Artículo 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el Libro Tercero de este código

.

Artículo 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito

.

Artículo 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del estado requirente y en la del requerido

.

Artículo 354. Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del acusado si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad

.

Artículo 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos según la calificación del Estado requerido

.

En otro sentido, la Sala de Casación Penal deja constancia de que no concurre la prescripción de la acción penal en las causas seguidas contra el ciudadano E.C., y los delitos no comportan pena de muerte, ni perpetua y tampoco son políticos ni conexos con éstos.

Aunado a lo antes expuesto, la procedencia de la presente extradición está fundamentada en las razones siguientes: la calificación de los delitos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano E.C., se corresponden con los supuestos contenidos en el referido Tratado de Extradición; la noticia de que el solicitado en extradición se encuentra en un país extranjero: “…Centro de Procesamientos de Krome, ubicado en Miami, Estado Unidos de América”; y que, está vigente una orden judicial de aprehensión dictada el 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que es del tenor siguiente:

"… El ciudadano JEFE DEL DEPARTAMIENTO DE APREHENSION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, se servirá habilitar a los funcionarios adscritos a ese Despacho, a los fines de que LOCALICEN Y APREHENDAN, al ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad V-6138893, a quien este Juzgado en esta misma fecha, acordó Revocar Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, dictada en fecha 10 de Diciembre del presente año; por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE BANCO en condición de autor previsto en el artículo 432 de la Ley General del Bancos y Otras Instituciones Financieras; OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS Y CONTRABANDO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE IMPORTACIÓN en condición de cómplice previstos en el artículo 07 de la Ley Sobre Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.897 Extraordinario de fecha 17 de mayo de 1995; y artículo 104 en relación con el artículo 105 numeral "m" de la Ley Orgánica de Aduanas…”.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de lo antes expuesto, concluye en que concurren los requisitos para solicitar la extradición del ciudadano E.C., quien ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, tiene pendiente: 1) el juicio por la comisión de los delitos de Obtención Fraudulenta de Divisas y Contrabando Agravado (en condición de cómplice) tipificados en el artículo 7 de la Ley Sobre Régimen Cambiario, y el artículo 104 en relación con el artículo 105 numeral "m" de la Ley Orgánica de Aduanas, respectivamente, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, que cursa ante un Tribunal en Funciones de Juicio; y 2) la causa por la comisión del delito de “Distracción de Recursos Financieros de una Entidad Bancaria”, tipificado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ante un Tribunal en Funciones de Control, ambos Juzgados del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De lo expuesto resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales.

Al respecto, la Sala Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio en ausencia es una garantía que se dispuso en favor del acusado o imputado, del derecho al debido proceso y de la manifestación específica de éste, de manera tal de evitar que se juzgue a un ciudadano a sus espaldas.

Por consiguiente, la Sala de Casación Penal declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano E.C., a los Estados Unidos de América. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano E.C., venezolano y portador de la cédula de identidad V-6.138.893, al Gobierno de los Estados Unidos de América.

En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte y ocho (28) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

ELADIO APONTE APONTE

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

Los Magistrados,

B.R.M.D.L.

H.C.F.M. MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. N° 2009-470

ERAA/

Los Magistrados Doctores B.R.M. deL. y H.M.C.F. no firmaron por motivo justificado.

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