Decisión de Juzgado del Municipio Montalban de Carabobo, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Montalban
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA DEFINITIVA

Exp Nº: 997-06

DEMANDANTE: E.T.P.H.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO.

MATERIA: CIVIL

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

I

Se inició el presente procedimiento en fecha 23-05-2.006, con motivo de la Demanda presentada en fecha 18-05-2.006 por el ciudadano E.T.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 4.871.444, asistido por la Abogada A.B.M., inscrito en el Inpreabogado Nro. 48.805.

Admitida la demanda se ordenó la comparecencia del demandado, ciudadano T.S.O., en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo mediante oficios Nros. 2330-188-06 y 2330-190-06, respectivamente.

II

En fecha 11 de Julio de 2.006, compareció el Sindico Procurador Municipal dándose por citado en el presente procedimiento y manifestó la renuncia al término de comparecencia contenida en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 11 de Julio del 2.006, comparece voluntariamente el ciudadano T.T.S.O. y renuncia al lapso de comparecencia establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y declara que reconoce el contenido del presente documento y como suya la firma que aparece al pie del Instrumento que se le presenta para su reconocimiento.

Observa este Tribunal que la solicitud de reconocimiento de Instrumento Privado no es contraria a derecho, ni al orden público, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 y 1.366 del Código Civil.

En consecuencia este Tribunal declara que el documento presentado por la parte actora debe tenerse Reconocido. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar la acción de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano E.T.P.H. contra el Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ciudadano T.S.; ambas partes plenamente identificadas.

En consecuencia, se declara RECONOCIDO el Instrumento que acompaña el escrito presentado por la parte actora, todo de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 y 1.366 del Código Civil, en cuyo documento deberá estampar por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento cuarenta y cinco (145°) de la Federación.-

LA JUEZ Temporal.,

Abog. O.E.

EL SECRETARIO Temporal,

J.L. CONTRERAS M.

En la misma fecha de hoy, Dieciocho (18) día del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), se publicó la anterior Sentencia, siendo las: 1:00 p.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-

EL SECRETARIO Temporal,

J.L. CONTRERAS M.

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