Nueva LOT elimina plazos para introducir contratos colectivos

La nueva Ley Orgánica del Trabajo no menciona los plazos para introducir los proyectos de convención colectiva antes de su vencimiento, como lo establece la ley vigente para adelantar las negociaciones y que el nuevo contrato entre en vigencia en la fecha prevista. José Jiménez, dirigente sindical de la Siderúrgica del Orinoco, informó que con esta eliminación de la legislación actual (artículo 475) se imposibilita a los sindicatos interponer los proyectos (pliegos de peticiones) en el plazo de hasta 90 días antes de vencerse la contratación colectiva. "Los contratos colectivos, entre ellos el de Sidor, retoman este plazo que tienen una cláusula específica para facilitar la negociación adelantada de los acuerdos entre las partes y que la nueva convención se suscriba en el tiempo previsto de su puesta en funcionamiento", explicó el sindicalista. Jiménez, representante del Movimiento Unidad Matancera y que trabaja en Sidor hace 28 años, señaló que sin la inclusión de estos plazos "cómo se obliga al empleador a sentarse a negociar en los casos de pliegos, que pueden convertirse en conflictivos, por reclamos originados en el incumplimiento de los compromisos de los contratos colectivos en marcha".

Agregó que también se elimina el derecho de los trabajadores de interponer un pliego para que se celebre una convención colectiva o que las partes acuerden una prórroga con compensación salarial y otros beneficios socioeconómicos en el caso de que los patronos no puedan asumir un nuevo contrato por dificultades económicas. También dijo que los trabajadores están impedidos de obligar a los empleadores a que respeten los compromisos de las convenciones vigentes porque no está el instrumento del pliego. En el artículo 449, la nueva Ley del Trabajo sólo menciona el plazo de 30 días, siguientes a la introducción del proyecto de contrato colectivo para los trámites de admisión o convocatoria de las partes, lo cual incluye el envío al empleador de una copia del texto del pliego de peticiones. Jiménez denunció que "la ley borra de un plumazo un apartado entero de la legislación vigente referido a la elección de hasta dos directores representantes de los trabajadores en las juntas de los institutos autónomos y empresas del Estado".

El título X de la ley: "De la representación de los trabajadores en la gestión" establece entre los artículos 610 y 624 las condiciones y funciones de estos directores...

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