La eliminación del derecho a la información del artículo 337 de la Constitución: Violación del 'Principio de Progresividad' de los Derechos Humanos

AutorAna Cristina Núñez Machado
Páginas331-335
La eliminación del derecho a la información del
Violación del “Principio de Progresividad” de los
Derechos Humanos
Ana Cristina Núñez Machado
que el Presidente de la República puede decretar un estado de excepción y, en tal caso, res-
tringir temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la
vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la
información y los demás derechos humanos intangibles.
El proyecto de reforma constitucional que será votado en referéndum el día 2 de di-
ciembre de 2007 (en lo sucesivo el “Proyecto de Reforma”) incluye la modificación del Artí-
culo 337, en específico, la eliminación del derecho a la información del listado de derechos
cuyas garantías no pueden ser restringidas. Por consiguiente, de aprobarse dicha reforma, en
estados de excepción el Presidente de la República quedará facultado para restringir (o inclu-
so suspender) la garantía del derecho a la información. En las próximas líneas revisaremos el
proceso a través del cual se propuso esta modificación (I), para luego analizar jurídicamente
la improcedencia de esta propuesta (II).
I. DEL CÓMO SE PROPUSO LA ELIMINACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMA-
CIÓN DEL ARTÍCULO 337 DE LA CONSTITUCIÓN
El 15 de agosto de 2007 el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, presentó al
país su proyecto de “Reforma Constitucional”, el cual proponía modificar 33 de los 350
artículos de la Constitución. El Artículo 337 no estaba incluido.
Sin embargo, una vez culminada la segunda discusión del Proyecto de Reforma la
Asamblea Nacional, en una grosera y evidente violación de proceso de reforma constitucio-
nal previsto en la Constitución, agregó al Proyecto de Reforma 36 artículos adicionales,
incluido el Artículo 337. Estos 36 artículos en su mayoría no guardan relación alguna con los
33 artículos originalmente incluidos en el Proyecto de Reforma (como es el caso del Artículo
337, ya que el proyecto original del Presidente Chávez en nada toca el tema de los estados de
excepción) y, además, no tuvieron ni primera ni segunda discusión, en abierta contravención
al Artículo 343 de la Constitución que ordena que el proyecto de reforma tenga tres (3) discu-
siones en la Asamblea Nacional. Fue así como el “Informe de la Comisión Mixta para el
Estudio del Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-
la para Tercera Discusión” fechado el 14 de octubre de 2007 estableció en su punto Nº 46
“incluir las modificaciones de los Artículos 337, 338 y 339 en el Proyecto de Reforma”. Para
esa fecha habían transcurrido dos (2) meses desde el momento en el cual el Presidente de la
República había presentado su Proyecto de Reforma y ya habían culminado la primera y
segunda discusión del referido proyecto. Esta circunstancia, por sí, vicia de inconstitucionali-

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