Sentencia nº 1140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.

En el juicio que por daño moral sigue los ciudadanos E.F.P. y J.E.V.A., representados judicialmente por los abogados E.C. y J.P.C., contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A, representada judicialmente por los abogados M.R.C. y J.R.B.; el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conociendo en alzada, mediante decisión de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y con lugar la adhesión a la apelación propuesta por la representación judicial de la pare actora.

Contra la sentencia de alzada, en fecha dos (02) y siete (07) de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada y actora, respectivamente anunciaron recurso de casación, siendo admitidos mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2011, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2011, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y manifestó tener motivo de inhibición la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa.

Declarada con lugar dicha inhibición y manifestada la aceptación del respectivo suplente convocado para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida, el treinta (30) de enero de 2012, de la siguiente manera: Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente y Vicepresidente, en su orden, Magistrado Juan Rafael Perdomo, Magistrado-ponente Alfonso Valbuena Cordero, y la Cuarta Magistrada Suplente M.C.P..

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, conforme a lo dispuesto el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes veintitrés (23) de octubre del año 2012.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, mediante escrito de formalización, presentado por el abogado E.C. quien se identificó con el Inpreabogado Nº 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se deja constar que desiste del recurso de casación propuesto.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Por escrito de formalización presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, el abogado E.C. quien se identificó con el Inpreabogado Nº 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expone: “…por cuanto consideramos que el Recurso de Casación anunciado por el actor debe ser desechado, desistimos formalmente del recurso de casación anunciado por nuestros representados…”.

En razón de tal manifestación, debe apreciar esta Sala las facultades y carácter con el que actúa la solicitante, así observa que al folio veinticinco (25) de la primera pieza principal del expediente cursa poder otorgado por la codemandante recurrente J.E.V. al abogado E.C. quien se identificó con el Inpreabogado Nº 49.195, en el que dentro de las facultades conferidas expresamente se encuentra la de “desistir”.

En virtud del desistimiento manifestado por la parte co-demandante recurrente y; luego de verificado las facultades con las que actúa la solicitante, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento del recurso de casación propuesto, Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expresado, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; 1º) declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2011. 2º) ORDENA continuar con los trámites procesales correspondientes al recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada.

Publíquese, regístrese.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A.M.D.

Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R.P.

Magistrado Ponente, Magistrada Suplente,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO M.C.P.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2011-001478.

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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