Decisión nº PJ0052013000087 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO: GP21-L-2013-000092

PARTE ACTORA: E.B.M.H.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.S.

PARTE DEMANDADA: PARMALAT DE VENEZUELA, C.A.

ENTIDAD MERCANTIL COMPARECIENTE: COSTALAT, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE COSTALAT, C.A.: C.A.D.L.

ABOGADO ASISTENTE: N.T.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la Abogada M.A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.666, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.B.M.H., titular de la cedula de identidad Nº 6.472.428, según poder apud acta que riela al folio 11 del expediente, y por la parte demandada PARMALAT DE VENEZUELA, C.A., comparece el ciudadano C.A.D.L., titular de la cedula de identidad N° V-7.427.936, en su carácter de Director Gerente de la empresa COSTALAT, C.A., según consta de Acta constitutiva y Estatutos Sociales de esta última empresa, la cual presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, la cual se agrega en este acto al expediente, debidamente asistido por el abogado N.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, declarando en este estado, que por error involuntario de la demandante, y por ser nuestra representada un Distribuidor de los productos PARMALAT, la trabajadora demandó a la empresa PARMALAT, C.A., siendo lo correcto que la empresa responsable de las prestaciones sociales y beneficios laborales de la demandante es la empresa por nosotros representada, es decir, COSTALAT, C.A., en tal sentido, nuestra representada asume el pago de los Derechos laborales de la extrabajadora y en consecuencia, ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa COSTALAT, C.A. ofrece a la parte accionante y esta conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES, SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LA DEMANDANTE pudiera corresponderle contra EL DEMANDADO, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora reconoce como su expatrono a la entidad mercantil COSTALAT, C.A., en consecuencia, desiste de la acción y del procedimiento contra la Sociedad Anónima PARMALAT C.A.,, por las razones antes expuestas, o como efecto de eventual alegato de la figura de la Sustitución de Patronos o de la solidaridad.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), se cancelarán la demandante en este acto mediante cheque N° 77811013, emitido contra la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 26/04/2013, a nombre de la extrabajadora E.M..

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA DEMANDANTE.

REPRESENTANTE LEGAL DE COSTALAT, C.A.Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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