Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Luz Garcia |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46375
SOLICITANTE: E.E.C.D.Q. y J.A.Q.R., extranjeros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.066.922 YE-82.079.087.-
ABOGADO ASISTENTE: M.E.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.358, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “21 de septiembre de 2007”, los ciudadanos E.E.C.D.Q. Y J.A.Q.R., extranjeros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.066.922 Y E-82.079.087, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio M.E.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.358, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos E.E.C.D.Q. Y J.A.Q.R., antes identificados, alegaron: Que en fecha 07 de octubre de 1967, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil, de M.d.M.d.L.P., según Acta de Matrimonio que se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio de la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 03, Tomo I, AÑO 1995. Que de la unión conyugal procrearon 05 hijos de nombres M.E.; C.A.; P.E.; L.E. y M.Q.C., todos mayores de edad. Que separaron hace más de diez (10) años, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común. Que adquirieron un bien inmueble constituido por un local comercial signado con la letra y numero Q-5 del edificio conjunto residencial y comercial venaragua de esta ciudad de Maracay, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicitan del Tribunal que decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 22 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que tiene más de cinco (5) años separados, que en virtud de ello alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon 05 hijos en el matrimonio, mayores de edad y que adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos, que rielan a los folios del 03 al 08, la relación matrimonial y la que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana E.E.C.D.Q. Y J.A.Q.R.. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos E.E.C.D.Q. Y J.A.Q.R., extranjeros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.066.922 Y E-82.079.087, respectivamente, el día 07 de octubre de 1967, por ante el Registro Civil, de M.d.M.d.L.P., según Acta de Matrimonio que se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio de la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 03, Tomo I, AÑO 1995
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 17 de junio de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. L.M.G.M..
El Secretario,
Abog. H.B..-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/sv.- Exp. 46375.-