Sentencia nº 0566 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, cinco (5) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, sigue la ciudadana E.P.G., representada judicialmente por los abogados F.P., Giogerling Méndez y Dionny Ramírez, contra las sociedades mercantiles MAXI DELICATECES HIPERMILENIUM, C.A., y PANADERÍA Y PASTELERÍA IMPERIAL, C.A., representadas judicialmente por las abogadas M.M.M.W. y A.A.V.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva, en fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 20 de enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; 2) sin lugar la adhesión a la apelación realizada por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo de Primera Instancia supra referido; 3) se declara la prescripción de la acción opuesta por la sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Imperial, C.A., con relación a los conceptos laborales derivados de la relación laboral; y 4) parcialmente con lugar la demanda por accidente de trabajo, en contra de la sociedad mercantil M.D.H., C.A.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 15 de marzo de 2012, la abogada M.M.M.W., en representación de la sociedad mercantil M.D.H., C.A., anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 16 de abril de 2012, fue consignado escrito de formalización por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social.

En fecha 17 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día once (11) de abril del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha 16 de abril de 2012, es decir, de manera extemporánea, razón por la cual esta Sala declara perecido el presente medio de impugnación. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Maxi Delicateces Hipermillenium, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI G.J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2012-000444

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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