Sentencia nº 130 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2011

200º y 151º

Mediante escrito consignado en fecha 20 de marzo de 2007, los abogados J.P.B. y R.E.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.336 y 63.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. Y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fueron objeto los mencionados ciudadanos por sentencia Nº 02487, publicada en fecha 9 de noviembre de 2006, por haber resultado vencidos en la demanda que intentaran contra el Banco Central de Venezuela, por cumplimiento de contrato de compra-venta de divisas.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó las remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por decisión de fecha 17 de abril de 2007, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de los intimados ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D..

En fecha 31 de mayo de 2007, la abogada C.R.T.Z., actuando con el carácter de apoderada del Banco Central de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó se comisionara a un órgano jurisdiccional competente, a los fines de practicar la intimación de los demandados, cuyo domicilio --según señaló-- estaba ubicado en el Estado Carabobo.

Vista la petición anterior, este Juzgado por auto de fecha 5 de junio de 2007, acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librándose oficio y despacho anexándoles boletas de fecha 15 de mayo de 2007.

Por diligencia de fecha 1º de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante el cual dejó constancia del envío del Despacho dirigido al referido Juzgado.

En fecha 19 de junio de 2008, mediante oficio Nº 131, la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, devolvió la comisión Nº 16.426, en la cual señaló la imposibilidad de lograr la citación personal de los demandados, e informando sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil

Por diligencia de fecha 8 de julio de 2008, el abogado R.E.P.B., apoderado del Banco Central de Venezuela, vistas las resultas de la comisión conferida al mencionado Juzgado, solicitó la designación de un defensor ad-litem, de la parte intimada en la presente causa, a los fines de la continuación del proceso.

Por auto dictado el 22 de julio de 2008, se designó defensor ad-litem a la abogada A.A., a quien no fue posible notificar, según se desprende de la diligencia de fecha 22 de enero de 2009, emitida por el Alguacil de este Juzgado.

Posteriormente, mediante diligencia del día 31 de marzo de 2009, la mencionada abogada se dio por notificada, y en fecha 2 de abril del mismo año aceptó el cargo para el cual fue designada y presentó el juramento de ley.

En fecha 14 de abril del mismo año, la referida abogada, consignó telegrama vigente enviado a “Casa de Cambio Vía Única C.A. y otros demandados”.

Por escrito de fecha 28 de abril de 2009, la abogada A.Y.A., actuando con el carácter de defensora ad-litem, solicitó la reposición de la causa, por cuanto --según sostuvo-- su nombramiento constituyó un error, pues la estimación de honorarios profesionales estaba dirigida a los ciudadanos C.A.D., M.O.D. y E.A.D.N., y no a la sociedad mercantil Casa de Cambio Viajes Vía Única C.A., como se estableció en la boleta de su notificación.

Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, el abogado R.E.P.B., actuando con el carácter de apoderado de la parte intimante, requirió a este Juzgado se practicara “el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 02/04/09 (fecha de aceptación y juramentación del defensor designado) hasta la fecha de suscripción de esta diligencia, ambas fechas inclusive, dejando expresa constancia de los días de despacho transcurridos para dar contestación o ejercer oposición al derecho alegado” (folio 85 del expediente, pieza Nº 4); asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República, objetó la reposición de la causa planteada por la defensora ad-litem.

En fecha 9 de junio de 2009, fue ratificada la anterior petición por la abogada C.R.T.Z., apoderada del Banco Central de Venezuela C.A.

Este Juzgado, por decisión dictada en fecha 30 de junio de 2009, constató mediante cómputo practicado por Secretaría, que la defensora ad-litem, en la oportunidad correspondiente, no dio contestación a la demanda; en razón de lo cual y aplicando el criterio establecido por las Salas Constitucional y Civil, ordenó la reposición de la causa al estado de nombrar un nuevo defensor ad-litem, siendo designado el abogado H.P.G., a quien se ordenó notificar por boleta.

Por auto dictado el 8 de julio de 2009, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para ello se libró el Oficio Nº 0789.

En fecha 15 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al abogado H.P.G..

Mediante escrito consignado en fecha 21 de julio de 2009, la abogada A.A. trajo a los autos constancia de haber depositado en el Banco Central de Venezuela, cheque de gerencia por un monto de 4.987,00, devolviendo así los honorarios profesionales que le habían cancelado.

Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, por oficio Nº G.G.L.-C.C.P. 000816 del 25 de septiembre de 2009, la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, se dio por notificada de la presente demanda.

En fecha 11 de agosto de 2009, el abogado R.E.P.B. solicitó se practicara la notificación del defensor ad-litem, petición que fue ratificada mediante diligencias de fechas 15 de octubre y 19 de noviembre de 2009.

El día 12 de enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó la notificación dirigida al ciudadano H.P.G., en su condición de defensor ad-litem.

En fecha 14 de enero de 2010, el mencionado abogado H.P.G., aceptó el cargo de defensor ad-litem para el cual fue designado y presentó el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2010, el referido abogado, actuando con el carácter de defensor ad-litem, solicitó a este Juzgado que oficiara a al ONIDEX (ahora Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, SAIME), solicitándole información del último domicilio o residencia de los demandados.

En fecha 20 de enero de 2010, el defensor ad-litem, contestó y contradijo la demanda por estimación e intimación de honorarios intentada por los apoderados del Banco Central de Venezuela C.A.; y, subsidiariamente, se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

Por diligencia del 18 de febrero de 2010, el abogado R.E.P.B., solicitó la apertura del lapso probatorio en la presente causa, por ello este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2010, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo prescrito en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual promovió pruebas la parte intimante.

En fecha 10 de marzo de 2010, este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de las pruebas documentales promovidas por los apoderados del Banco Central de Venezuela, ordenando asimismo la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Por oficio Nº G.G.L.-C.A.R 002970 de fecha 6 de mayo de 2010, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, dio por notificado al referido organismo de la presente demanda, y comunicó la renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos, a que se refiere el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, en fecha 25 de mayo de 2010, la representación del Banco Central de Venezuela, solicitó a este Juzgado dictara sentencia en la presente causa, solicitud que fue ratificada por diligencias de fechas 30 de junio, 27 de julio y 28 de octubre de 2010, así como el 13 de enero de 20011.

Ahora bien, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre la oposición a la intimación de honorarios propuesta, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

Alegan los abogados J.P.B. y R.E.P.B., representantes de la parte intimante que la obligación objeto de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales por cobro de costas procesales, derivada de la condenatoria en costas de la cual fueron objeto los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., actuando con el carácter de cesionarios de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., por sentencia Nº 02487, publicada en fecha 9 de noviembre de 2006, por haber resultados vencidos en la demanda que intentaran contra el Banco Central de Venezuela, por cumplimiento de contrato de compra-venta de divisas; fundamentado en las copias certificadas de las actuaciones realizadas en el expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.

Por su parte, el abogado H.P.G., defensor ad-litem, en representación de los intimados formula oposición con base en la argumentación siguiente:

A.- La legislación venezolana, y particularmente el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece que . Ahora bien doctrinariamente y legalmente las COSTAS de un juicio o de una incidencia están representadas por los costos en que haya incurrido dicha parte gananciosa dentro del proceso y con motivo de él y por los honorarios de abogado y demás profesionales que intervinieren en dicho juicio en su defensa, pero necesariamente estamos en presencia de un derecho de la parte gananciosa que debe ser ejercido por , es decir que el beneficiado con la sentencia y la condenatoria en costas de su parte contraria tiene perfecto derecho a reclamar y obtener del vencido el resarcimiento de todos los gastos en que dicha parte gananciosa haya incurrido, entre ellos los honorarios que haya cancelado a sus abogados y demás profesionales y técnicos que dentro del juicio haya tenido que pagar.

De acuerdo a lo anteriormente expresado, la parte gananciosa debe demostrar haber erogado los correspondientes gastos y conceptos que reclame a la parte vencida. En el presente caso, el demandante BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en ninguna parte de su libelo de demanda ha alegado, ni mucho menos probado haber efectuado pago alguno por concepto de la asistencia de los abogados que le atendieron el juicio y por lo tanto carece de cualidad e interés para reclamar pago de honorarios de abogados en los que no ha incurrido o por lo menos no lo ha alegado ni probado.(Subrayado de este Juzgado).

B.- De acuerdo al principio procesal de la preclusividad de los actos y lapsos, en el presente caso se ha trabado la litis en los términos de la demanda y los términos de la presente contestación, razón por la cual EN ESTE JUICIO , en el estado en que se encuentra, ya no es posible modificar esos límites y términos ni introducir ni alegar reclamos, conceptos o peticiones nuevas, por que se trataría de una reforma o modificación de la demanda y la oportunidad procesal para ello a caducado con la presentación de esta contestación.

C.-Lo expresado y alegado en las letras y que anteceden, es aplicable igualmente y en forma total a las pruebas que se promuevan y se pretendan evacuar en este juicio, pues de acuerdo a nuestro sistema procesal las pruebas deben versar específicamente sobre los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación, cualquier elemento extraño debe ser considerado extra-litem. Lo mismo vale para la sentencia: el está conformado exclusivamente con esos alegatos y términos, valga la redundancia, en que haya quedado trabada la litis. Así es legalmente nuestro sistema procesal y como abogados y jueces debemos acogerlo, aplicarlo y respetarlo…

III

PETICIÓN SUBSIDIARIA

Para el caso, por demás negado, que sea desechada la defensa esgrimida a favor de mi Defendida, solicito formalmente que la estimación e intimación de honorarios que le ha sido demandada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA sea sometida al PROCEDIMIENTO DE RETASA previsto en la Ley de Abogados y su Reglamento, por considerar que la cantidad de los honorarios demandados contraviene los limites y montos legales y en general es excesiva…

(folios 114 y 115 de este expediente. Negrillas del texto).

Durante el lapso probatorio, los apoderados de la parte intimante, a fin de demostrar sus respectivas afirmaciones promovieron las siguientes pruebas:

1.- Mérito favorable de las siguientes actuaciones judiciales: escrito de estimación e intimación de honorarios (folios 504 al 513, pieza N° 3), auto de admisión de fecha 17 de abril de 2007 (folios 517 al 518, pieza N° 3), escrito de oposición a la intimación presentado por la parte intimada (folios 112 al 116, pieza N° 4), “y de cualquier otra actuación que presentare la parte demandada en la presente causa”.

  1. - Mérito favorable de la sentencia N° 02487, dictada en fecha 9 de noviembre de 2006 por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia (folios 441 al 498, pieza N° 3).

  2. - Cada una de las diferentes actuaciones realizadas por los representantes del Banco Central de Venezuela: diligencia solicitando cómputo por Secretaría para el establecimiento del lapso para la contestación a la demanda (folio 162, pieza Nº 1), diligencia consignando poder y solicitando cómputo por Secretaría para el establecimiento del lapso para la contestación a la demanda (folio 163, pieza Nº 1), elaboración y consignación del instrumento poder (folios 164 al 168, pieza Nº 1), estudio del caso, elaboración y consignación del escrito de promoción de pruebas (folios 171 al 214, pieza Nº 1), elaboración y consignación del escrito de promoción de pruebas (folios 334 al 340), escrito de oposición de pruebas (folios 354 al 358, pieza Nº 2), asistencia y representación del Instituto en el acto de designación de expertos (folios 376 al 377, pieza Nº 2), diligencia ejerciendo recurso de apelación contra el auto que declaró improcedente la oposición de pruebas efectuada por el Instituto (folio 375, pieza Nº 2), diligencia solicitando la expedición de copias certificadas para la tramitación del recurso de apelación ejercido (folio 408, pieza Nº 2), diligencia consignando copia del informe de fiscalización elaborado por la extinta Junta de Administración Cambiaria (folio 409, pieza Nº 2), Asistencia, actuación, control y oposición a la prueba de exhibición acordada (folios 436 al 438, pieza Nº 2), estudio, elaboración y consignación del escrito de observaciones a la experticia acordada (folios 75 y 76, pieza Nº 3), diligencia solicitando cómputo del lapso de evacuación de pruebas (folio 83, pieza Nº 3), diligencia solicitando constancia por Secretaría del vencimiento de la prórroga otorgada para la consignación de la experticia (folio 98, pieza Nº 3), diligencia solicitando cómputo del lapso de evacuación de pruebas y la declaratoria de extemporaneidad del informe pericial (folio 229, pieza Nº 3), diligencia ratificando declaratoria de extemporaneidad de la experticia (folio 231, pieza Nº 3), diligencia solicitando la declaratoria de extemporaneidad de la prueba de testigos (folio 306, pieza Nº 3), estudio, elaboración y consignación del escrito de conclusiones a los informes (folios 335 al 355, pieza Nº 3) y diligencia solicitando la tasación de costas procesales (folio 503, pieza Nº 3).

En cuanto a las instrumentales antes identificadas sobre las cuales la parte intimante invoca el mérito favorable, estima este Juzgado que por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en su oportunidad por los intimados, quedaron legalmente reconocidas conforme a las reglas previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que adquirieron el valor de fidedignas indicado en esta norma. Así se declara.

II

Analizados como han sido el libelo de la demanda, el escrito de oposición y cada una de las pruebas aportadas por la parte intimante, este Juzgado considera que, ha quedado demostrado en autos, en primer término, que ciertamente mediante sentencia Nº 02487, publicada en fecha 9 de noviembre de 2006, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda intentada por los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la sociedad mercantil Casa de Cambio Viajes Vía Única, C.A., contra el Banco Central de Venezuela, condenando a los mencionados ciudadanos en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencidos en el juicio indicado e, igualmente, quedo demostrado que los abogados J.P.B., R.E.P.B. y, C.R.T.Z. realizaron actuaciones en el decurso de dicho juicio actuando en representación del Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, en relación con el primer alegato de oposición relativo a que el Banco Central de Venezuela carece de cualidad e interés para reclamar pago de honorarios profesionales, en virtud de no haber alegado ni probado “haber efectuado pago alguno por concepto de la asistencia de los abogados que le atendieron el juicio” corresponde destacar que las costas del proceso comprenden los gastos imprescindibles y directos que se traducen en aquellos gastos procesales hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la Ley, como todos los demás gastos diversos realizados en el proceso y con ocasión de él, desde su inicio hasta su correspondiente conclusión, como por ejemplo, emisión de copias certificadas, evacuación de pruebas, intervención de testigos, honorarios de asociados y asesores, honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores y otros expertos, peritos avaluadores y tasadores, honorarios de depositarios y, entre otros, honorarios de abogados.

En este sentido, como quiera que el fallo dictado por esta Sala en fecha 9 de noviembre de 2006, declaró “...SIN LUGAR la demanda interpuesta por E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D.A., actuando de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a los demandantes por haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio”; estima este Juzgado, en contraposición a lo alegado por el apoderado de la parte intimada en su escrito de oposición, que mal podría alegarse falta de cualidad del Banco Central de Venezuela por la interposición de una solicitud de intimación de honorarios profesionales formulada por abogados que lo representan, si el fundamento de tal acción se deriva de la declaratoria del vencimiento total de los mencionados ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D.A., actuando con el carácter de cesionarios de la sociedad mercantil Casa de Cambio Vía Única, C.A., en el juicio principal y, por ende, del nacimiento del derecho para el Banco Central de Venezuela de cobrar las costas procesales que, como ya se indicó, incluyen entre otros gastos los honorarios de abogados devengados durante el decurso del juicio, criterio éste que ha sido sostenido por este Juzgado en otras oportunidades (Expedientes Nros. 2000-580 y 1996-12711); por tanto, resulta a todas luces improcedente el argumento de falta de cualidad e interés del Banco Central de Venezuela. Así se declara.

En lo atinente al argumento relativo a que no consta en autos la prueba de “haber efectuado pago alguno por concepto de la asistencia de los abogados que le atendieron el juicio” al Banco Central de Venezuela, se observa, que los referidos abogados J.P.B., R.E.P.B. y C.R.T.Z., son funcionarios de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, lo cual se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 165 al 168 de la pieza principal Nº 1 de este expediente, lo que permite inferir que su remuneración se encuentra dentro de la nómina del personal de este ente bancario. Así se declara.

En lo que respecta a los consideraciones contenidas en el aparte “SEGUNDO”, literales “B” y “C”, relativas a que “…en el presente caso se ha trabado la litis en los términos de la demanda y los términos de la presente contestación, razón por la cual EN ESTE JUICIO , en el estado en que se encuentra, ya no es posible modificar esos límites y términos ni introducir ni alegar reclamos, conceptos o peticiones nuevas, por que se trataría de una reforma o modificación de la demanda y la oportunidad procesal para ello a caducado con la presentación de esta contestación”, y que “…de acuerdo a nuestro sistema procesal las pruebas deben versar específicamente sobre los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación, cualquier elemento extraño debe ser considerado extra-litem. Lo mismo vale para la sentencia: el está conformado exclusivamente con esos alegatos y términos, valga la redundancia, en que haya quedado trabada la litis…”, respectivamente, (folios 114 y 115 de este expediente. Destacado y subrayado del texto); este Juzgado considera que por cuanto dichos argumentos no hacen objeción al derecho a cobrar honorarios profesionales que alega tener la parte intimante, etapa que se analiza en esta oportunidad, declara que no hay materia sobre la cual decidir al respecto.

Consecuente con los términos expuestos, le resulta forzoso a esta Instancia declarar sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los abogados J.P.B. y R.E.P.B., actuando con el carácter de apoderados del Banco Central de Venezuela; asimismo, en virtud de la subsidiaria petición de retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Para conocer de ello, acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por esta sentenciadora asociada con dos abogados de reconocida solvencia, nombrado uno por cada parte, para lo cual se fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la última notificación que de la presenten decisión se haga. Así se declara.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Conforme a lo anterior, este Juzgado ordena notificar lo aquí decidido, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al abogado H.P.G. con el carácter acreditado en autos, y al Banco Central de Venezuela, en la persona de cualesquiera de sus apoderados, dejando establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a discurrir el lapso ya indicado, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores y así se declara. Líbrense boletas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0559/ndp.

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