Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de Febrero de 2008.-

197º y 148º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 16-01-2008, por los ciudadanos ELISMAR SUAREZ y J.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.341.856 y V-23.168.331, respectivamente, en beneficio de la niña S.J.V.S., de 10 años de edad. Suscrito por la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar que cumplirá la madre del niño antes mencionado: “…el padre compaertira con la niña todos los fines de semanan. El padre buscará a la niña el viernes a las 5:00 p.m. y la retornará al hogar el viernes a las 05:00 pm y la retornará al hogar de la madre el Domingo a las 05:00 pm…”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.-

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco dìas del mes de febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo.) Abog. R.d.V.. La secretaria (fdo.) abog. S.M.U.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los veinticinco dias del mes de febrero –y enero de dos mil ocho.-

La secretaria,

Abog. Sandra Martìnez.

Exp. Nº S-8945-08

Delfi

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