Decisión nº PJ0472013001702 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-017065

Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-017065, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por el ciudadano E.G.G.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.340.820, debidamente asistido por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.990, contra de la ciudadana V.A.H.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.937.059. En este estado, esta Juzgadora considera:

Vista el acta levantada en fecha 26 de noviembre de 2013, con ocasión al acto reconciliatorio, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron querer llegar a un acuerdo referente a las Instituciones Familiares de sus hijos que es del siguiente tenor:

…La Responsabilidad de Crianza a favor del niño y la adolescentes será ejercida por ambos padres; la Custodia corresponderá a la madre en el lugar donde tiene fijada su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días, sin pernocta en principio, los recogerá el día sábado a las 10:00 a.m. y los retornará ese mismo día a las 6:00 p.m., de igual manera se realizará el día domingo. Este Régimen de Convivencia Familiar se realizará en forma progresiva debido a la corta edad de SE OMITE IDENTIFICACIÓN, por lo que ambos padres tomarán en cuenta la manera como se desarrolla, y dependiendo de eso aumentarán las horas de compartir, así como que el padre comparta solo con su hijo. En cuanto a los diferentes períodos de vacaciones, tales como, carnaval, semana santa, época navideña y escolares, dependiendo de la disposición según el trabajo del progenitor, serán compartidos por ambos padres en partes iguales y de modo alternativo. Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de sus hijos. De igual manera, ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hijo, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés. El Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio del niño, por lo que se les recomienda a los padres, mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo, por lo que pueden establecer acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre el padre no custodio y su hijo. Con respecto a la Obligación de Manutención el ciudadano E.G.G.D., se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), mensuales a favor de sus hijos, mediante transferencia bancaria a la ciudadana V.A.H.G., igualmente, ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos escolares (útiles, uniformes e inscripción) y gastos decembrinos y gastos extraordinarios en que incurra sus hijos, tales como, gastos médicos, exámenes, vacunas y otros. Por otro lado se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre sus hijos, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, contentivos en el acta de fecha 26 de noviembre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Z.E.

AP51-V-2013-017065

GOM/ZE/Carol.

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