Sentencia nº 09 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 16 de enero de 2007

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2006, por los abogados R.E.S.C. y L.L.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.248 y 93.621, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana E.P.C., mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° DP-2005-005, de fecha 11 de enero de 2005, y N° DP-2005-035, de fecha 18 de marzo de 2005, respectivamente, dictados por el ciudadano Defensor del Pueblo, por los cuales resolvió, en el primero de ellos, “…Retirar a la ciudadana E.P.C. (…), del cargo de Defensora Auxiliar, adscrita a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela…” (folio 25), y, en el segundo, “…Declarar SIN LUGAR en todas y cada una de sus partes el recurso de reconsideración intentado por la ciudadana E.P.C. (…), contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° DP-2004-178, de fecha 07 de diciembre de 2004…” en el cual se removió a la accionante del cargo de Defensora Auxiliar, adscrita a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; así como contra “…los Artículos 4 y 6 numeral 5, de la Resolución N° DP-2003-035 dictada en fecha 17 de febrero de 2003, de Efectos Generales, publicada en Gaceta Oficial N° 37.634 de fecha 18 de febrero, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 37.645 de fecha 07de marzo de 2003, modificada y reimpresa por error material según Resolución DP-2003-172 de fecha 11 de septiembre de 2003 publicada en Gaceta Oficial N° 37.780 de fecha 22 de septiembre de 2003…” (folio 1º de este expediente); y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado en fecha 9 de enero de 2007, por la abogada G.C., actuando en su carácter de representante de la Defensoría del Pueblo; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

La abogada G.C., actuando en su carácter de representante de la Defensoría del Pueblo, se opone a las pruebas identificadas como “Prueba marcada E”, en virtud de que “…existe un total desconocimiento por parte de la demandante del contenido y utilización del Manual Descriptivo de Clase de Cargos y del Registro de Información de Cargos,…”, igualmente la demandada se opone a la prueba marcada “I” “…por cuanto el Defensor del Pueblo, como máximo representante de la Defensoría del Pueblo, pleno de autoridad y legitimidad, conforme a las atribuciones que le confiere la Disposición Transitoria Novena de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó la Resolución N° DP-2002-032 de fecha 20 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.413, de fecha 1 de abril de 2002, en la cual se establecen las Normas que contienen la Estructura Organizativa y Funcional de la Defensoría del Pueblo y cuyo primordial objeto es regular la organización y funcionamiento de esa institución“…; asimismo, se opone a la prueba marcada “K”, “…toda vez que no es objeto del presente litigio funcionarial, la reestructuración o reorganización de la Defensoría del Pueblo, ni el acto administrativo mediante el cual se declaró el inicio de dicho proceso, contenido en la Resolución DP-2001-166 de fecha 10 de diciembre de 2001…”igualmente se opone y contradice al alegato del accionante en relación a que “…el Defensor del Pueblo incurre en incompetencia inconstitucional o usurpación de funciones, en las Resoluciones DP-2000-01, DP-2002-174 y DP-2003-035 que Regulan el Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo con carácter transitorio…”.

Al respecto, observa este Juzgado, que los argumentos esgrimidos por el demandante, no están relacionados con la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna, sino a objeciones que versan sobre cuestiones que debe apreciar el Juez del mérito en la oportunidad legal correspondiente, por ello, resulta improcedente la oposición formulada a dichos instrumentos, y así expresamente se declara.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0575/dp.

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