Decisión nº 1831-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de mayo de 2006

195° y 146°

DECISIÓN N 1831-06 CAUSA N 6C-6846-06

Visto el escrito presentado por la Abogada E.B.P., en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en perjuicio de LATINOAMERICANA DE SEGUROS, es por ello que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

PRIMERO

Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la causa, considera este Tribunal procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón, que el hecho imputado no es TÍPICO, es decir, no atribuye a la comisión de algún delito de los establecidos en el Código Penal venezolano. En consecuencia resulta improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LATINOAMERICANA DE SEGUROS, en razón, que el hecho imputado no es TÍPICO, es decir, no atribuye a la comisión de algún delito de los establecidos en el Código Penal venezolano, resultando improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIO

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1831-06, Se libraron Boletas de Notificación con oficios N 1715-06

LA SECRETARIO

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